Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 62 de 01/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de marzo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, dimanante de autos núm. 691/2013.

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NIG: 4109142C20100045304.

Procedimiento: Adopciones 691/2013. Negociado: 1S.

Sobre: Adopción.

De: Consejería de Igualdad y Bienestar Social J.A.

Contra: María Ángeles Esteban Carrera.

EDICTO

CÉLULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Adopciones 691/201 seguido en el Juzgado de Primera Instancia número Siete de Sevilla a instancia de la Consejería de Igualdad y Bienestar Social J.A. contra M.ª Ángeles Esteban Carrera sobre adopción, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

AUTO NÚM. 127/14

Doña Antonia Roncero García.

En Sevilla, a diez de marzo de dos mil catorce.

PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo la adopción del menor ........., por la pareja seleccionada por la entidad pública, con los efectos civiles recogidos en el artículo 178 del Código Civil y disposiciones concordantes.

Firme esta Resolución líbrese testimonio para su inscripción en el Registro Civil de Sevilla , en el que se expresarán los nuevos apellidos del adoptado.

Hallándose la madre biológica en paradero desconocido procédase a su notificación mediante edicto que se publicará en el BOJA y en el tablón de anuncios de este Juzgado.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación en el plazo de veinte días desde la notificación.

Así lo acuerda, manda y firma doña Antonia Roncero García, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de los de Sevilla y de su partido. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a la demandada María Ángeles Esteban Carrera, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a diez de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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