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De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre por el que se regulan los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local en Andalucía, en relación con el artículo 12.4 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública
R E S U E L V O
Primero. Autorizar la modificación de las tarifas de suministro de agua potable de Aguasvira para el Consorcio para el Desarrollo de la Vega-Sierra Elvira (Granada) que a continuación se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS APROBADAS
CUOTA FIJA
En concepto de cuota fija por disponibilidad del servicio, y como cantidad fija abonable periódicamente a todo suministro en vigor se le girarán los importes mensuales que, según el calibre del contador y uso se indica (IVA no incluido):
CUOTA FIJA IVA excluido
Uso doméstico y benéfico
Contadores de 7, 10, 13, 15, 20 y 25 mm 2,6030 €/mes
Contadores de 30, 40 y 50 mm 7,5235 €/mes
Contadores de más de 50 mm 14,7016 €/mes
Uso no doméstico
Contadores de 7, 10, 13, 15, 20 y 25 mm 13,5103 €/mes
Contadores de 30, 40 y 50 mm 20,2727 €/mes
Contadores de más de 50 mm 43,8705 €/mes
CUOTA VARIABLE
La tarifa a aplicar será distinta según el tipo de uso que se indica, son las siguientes (IVA no incluido):
CUOTA VARIABLE IVA excluido
Uso doméstico
Bloque I Hasta de 2 m3/mes 0,3977 €/m3
Bloque II Más de 2 m3/mes a 10 m3/mes 0,6638 €/m3
Bloque III Más de 10 m3/mes a 18 m3/mes 1,3955 €/m3
Bloque IV Más de 18 m3/mes 1,9114 €/m3
Uso no doméstico
Bloque I Hasta 35 m3/mes 0,9525 €/m3
Bloque II Más de 35 m3/mes 1,5514 €/m3
Usos oficiales
Bloque único 0,5490 €/m3
DERECHO DE CONTRATACIÓN
Son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de un suministro de agua, para sufragar los costes de carácter técnico y administrativo derivados de la formalización del contrato, tal y como establece el artículo 56 del Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua (Decreto 120/91 JJAA).
Los solicitantes de suministro deberán abonar la correspondiente cuota de contratación que resulte de la aplicación de la siguiente fórmula:
Cc = 3,6061 x d – 27,0455 x (2 - P/t)
En la cual:
«d»: Es el diámetro o calibre nominal del contador en milímetros, que, de acuerdo con las normas básicas de instalaciones interiores de suministro de agua, está instalado o hubiere de instalarse para controlar los consumos del suministro solicitado.
«p»: Será el precio mínimo que por m3 de agua facturado tenga autorizado la entidad suministradora para la modalidad de suministro, en el momento de la solicitud del mismo.
«t»: Será el precio mínimo que por m3 de agua facturada tenga autorizado la entidad suministradora, para la modalidad de suministro solicitado, en la fecha de entrada en vigor del Decreto 120/1991, de 11 de junio.
Uso doméstico IVA excluido
Contadores
Hasta 7 mm 65,3373 €/cont.
De 10 mm 76,1556 €/cont.
De 13 mm 86,9739 €/cont.
De 15 mm 94,1861 €/cont.
De 20 mm 112,2166 €/cont.
De 25 mm 130,2471 €/cont.
De 30 mm 148,2776 €/cont.
De 40 mm 184,3386 €/cont.
De 50 mm 220,3996 €/cont.
De 65 mm 274,4911 €/cont.
De 80 mm 328,5826 €/cont.
De 100 mm 400,7046 €/cont.
De 150 mm 581,0096 €/cont.
Uso no doméstico IVA excluido
Contadores
Hasta 7 mm 70,8453 €/cont.
De 10 mm 81,6636 €/cont.
De 13 mm 92,4819 €/cont.
De 15 mm 99,6941 €/cont.
De 20 mm 117,7246 €/cont.
De 25 mm 135,7551 €/cont.
De 30 mm 153,7856 €/cont.
De 40 mm 189,8466 €/cont.
De 50 mm 225,9076 €/cont.
De 65 mm 279,9991 €/cont.
De 80 mm 334,0906 €/cont.
De 100 mm 406,2126 €/cont.
De 150 mm 586,5176 €/cont.
Uso oficiales IVA excluido
Contadores
Hasta 7 mm 10,3698 €/cont.
De 10 mm 21,1881 €/cont.
De 13 mm 32,0064 €/cont.
De 15 mm 39,2186 €/cont.
De 20 mm 57,2491 €/cont.
De 25 mm 75,2796 €/cont.
De 30 mm 93,3101 €/cont.
De 40 mm 129,3711 €/cont.
De 50 mm 165,4321 €/cont.
De 65 mm 219,5236 €/cont.
De 80 mm 273,6151 €/cont.
De 100 mm 345,7371 €/cont.
De 150 mm 526,0421 €/cont.
DERECHOS DE RECONEXIÓN DE SUMINISTROS
Corresponde al importe constituido por los derechos de reconexión del suministro que hubiere sido suspendido, según lo dispuesto en el art. 67 del Decreto 120/1991, Reglamento del Suministro Domiciliario de Agua.
El importe a satisfacer por la reconexión del suministro es:
DERECHOS DE RECONEXIÓN IVA excluido
Contadores
De 7 mm 23,2521 €/reconexión
De 10 mm 42,3843 €/reconexión
De 13 mm en adelante 42,5903 €/reconexión
FIANZAS
De acuerdo con el artículo 57 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua, Decreto 120/91, es la cantidad que debe satisfacer el cliente para atender el pago de cualquier descubierto por parte del abonado.
El importe recaudado por este concepto se depositará en el Organismo competente de la Junta de Andalucía.
Contadores
De 7, 10 y 13 mm 26,1104 €
De 15 y 20 mm 47,1737 €
De 25 mm 74,0309 €
De 30 mm 105,3170 €
De 40 mm 182,0001 €
De 50 mm 250,6878 €
De más de 50 mm 250,6878 €
ACOMETIDAS
Base.
La base de esta tarifa, es la compensación económica que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida, y estará integrada por dos elementos: uno constituido por el valor medio de la acometida tipo en euros por mm de diámetro en el área abastecida, y otro proporcional a las inversiones que Aguasvira, deba realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejoras en sus redes de distribución, para mantener la capacidad del abastecimiento del sistema de distribución según lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua.
Cuotas y tarifas: Derechos de acometida.
Las cuotas se determinarán aplicando a la base una tarifa de estructura binómica que consta de una cuota establecida en función del calibre de la acometida expresado en milímetros (parámetro d) y otra en base al caudal total instalado o a instalar expresado en litros/segundos (parámetro q), como a continuación se indican.
La cuota a satisfacer por los derechos de acometida a la red de distribución será la que resulte de la siguiente fórmula: c = A x d + B x q, en la que:
«d»: Es el diámetro nominal en milímetros de la acometida que corresponda ejecutar en virtud del caudal total instalado o a instalar en el inmueble, local o finca para el que se solicita, y de acuerdo con cuanto al efecto, determinan Sección 4 del Documento Básico HS del Código Técnico de la Edificación, aprobado mediante Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo.
«q»: Es el caudal total instalado o a instalar, en l/seg., en el inmueble, local o finca para el que se solicita la acometida, entendiéndose por tal la suma de los caudales instalados en los distintos suministros.
El término «A» expresará el valor medio de la acometida tipo, en euros por milímetro de diámetro en el área abastecida por la entidad suministradora.
El término «B» deberá contener el coste medio, por l/seg, instalado, de las ampliaciones, modificaciones, mejoras y refuerzos que la entidad suministradora realice anualmente como consecuencia directa de la atención a los suministros que en dicho período lleve a cabo.
«A»: Es un parámetro cuyo valor es de 21,3478 €/mm.
«B»: Es otro parámetro cuyo valor es de 93,7351 €/l/seg.
BONIFICACIONES Y RECARGOS
Bonificaciones.
Para la determinación de la cuantía de las cuotas a satisfacer, se tendrán en cuenta las bonificaciones a los colectivos, de uso doméstico, siguientes:
a) Pensionistas y jubilados.
Para los titulares del servicio, que ostenten la situación de pensionistas y jubilados, y que cumplan los siguientes requisitos:
- La unidad familiar que constituyan no supere unos ingresos anuales equivalentes a 1,5 veces el salario mínimo interprofesional.
- Tengan un único suministro a su nombre, siendo éste el domicilio habitual y estando a su nombre la póliza de suministro.
- No convivan con otras personas con rentas contributivas.
- Su consumo sea menor o igual a 10 m3 al mes.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
- Renovar cada dos años la bonificación realizando una nueva solicitud.
Se les aplicará una bonificación de 0,3977 euros/m3 (100%) a los primeros 2 m3 al mes y de 0,6638 euros/m3 (100%) a los siguientes 5,5 m3 al mes.
Se deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
- DNI del titular del suministro.
- Certificado de ingresos.
b) Familias numerosas.
A las familias numerosas que cumplan los siguientes requisitos:
- Tener el título de familia numerosa que otorga la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.
- Tengan un único suministro a su nombre siendo éste el domicilio habitual.
- Que estén al corriente de pago del suministro de abastecimiento y saneamiento.
Se les aplicarán las siguientes bonificaciones:
a.1) Verán incrementado el tope superior del bloque I y II tarifarios en 2,5 m3/mes, por cada uno de los miembros, de los incluidos en el título de familia numerosa, en que la unidad familiar supere el de cuatro.
Deberán presentar, junto a la solicitud de acogerse a esta bonificación:
- DNI del titular del suministro.
- Título de familia numerosa que otorga la Consejería competente.
c) Bonificación en consumo.
Para los abonados de Aguasvira a los que está siendo suministrada agua de sus propias fuentes de abastecimiento, es decir, que estén fuera del sistema de Canales-Quéntar/«El Chaparral» se establecen unas bonificaciones que estarán vigentes hasta el momento en que entren a formar parte del citado sistema.
Bonificación Bloque I -0,1989 €/m3
Bonificación Bloque II -0,3319 €/m3
d) Procedimiento y aplicación de bonificaciones.
Únicamente se podrá optar por la aplicación de un criterio de los enumerados en los apartados a) b) y c), optándose en estos casos por aplicar aquella que resulte más favorable al cliente.
Los clientes que deseen acogerse a bonificaciones deberán presentar su solicitud en la Oficina de Atención al Cliente de Aguasvira, quien comunicará al mismo la concesión o denegación de la misma, indicando en este último caso los motivos de tal denegación.
Una vez concedida la bonificación, y con carácter anual, Aguasvira efectuará un seguimiento de revisión de la situación familiar que resulta para la aplicación de los presentes criterios, mediante solicitud al cliente por escrito.
Recargo especial Cubillas.
Para aquellos abonados que reciban agua procedente del embalse de cubillas, tendrán un recargo de los siguientes importes:
Suministros domésticos 0,3040 €/m3
Suministros no domésticos 0,4453 €/m3
Segundo. Esta Resolución surtirá efectos desde el día en que se dicta, independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía como requisito de publicidad previsto en el artículo 10 del Decreto 365/2009 citado, con expresa mención del deber de informar de estas tarifas expresamente por parte de la empresa suministradora a los usuarios del servicio hasta tanto no se produzca dicha publicación.
Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la titular de esta Consejería en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación o, en su caso, publicación, de conformidad con lo establecido en los artículos 114 y 115, en relación con el 48, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de febrero de 2014.- La Directora General, Eva María Vidal Rodríguez.
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