Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00045170.
Por la Habilitación de esta Delegación Territorial fue detectado el abono indebido de retribuciones según detalle:
Expediente: 2013/1519-DOCF-[RFR].
Importe a reintegrar: 393,58 euros.
Perceptora: 23016937-D. Bernal Bas, Cristina.
Período retributivo: 24.9.2013 a 30.9.2013.
Detalle: Renuncia.
Abono indebido según desglose adjunto.
Todo ello fue puesto en su conocimiento, mediante comunicación escrita del Servicio de Retribuciones de esta Delegación Territorial, notificada el 22.11.2013, otorgándosele un plazo de quince días para proceder a su reintegro, lo que no se produjo, o formular alegaciones.
Vistas las alegaciones recepcionadas el pasado: Sin alegaciones
Y en base a lo establecido en el artículo 105.2 de la LRJAP y PAC; artículos 3.1 y 4.5 de la Orden de 30 de noviembre de 1999, de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se regulan los procedimientos de reintegros de pagos indebidos en la Administración de la Junta de Andalucía (BOJA núm. 148, de 21 de diciembre), así como en el Decreto 52/2002, de 19 de febrero (BOJA núm. 33, de 19 de marzo).
R E S U E L V O
Declarar las anteriores retribuciones como indebidamente percibidas y ordenar el reintegro de la cuantía de 393,58 euros líquidos por los conceptos y períodos indicados.
Contra la presente Resolución cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la presente Resolución, ante el órgano que dictó el acto, a cuyo efecto queda advertido que si transcurrido treinta días desde la interposición de recurso potestativo de reposición no se le hubiese notificado resolución expresa, se entenderá desestimado. Asimismo, se le advierte que, conforme el artículo 111.1 de la LRJAP y PAC, la interposición de cualquier recurso no suspenderá la ejecución del acto impugnado.
Málaga, 27 de marzo de 2014.- La Delegada, Patricia Alba Luque.
Descargar PDF