Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 63 de 02/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 1340/2010.

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Procedimiento: Social Ordinario 1340/2010. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20100014918.

De: Don Ricardo José García Falset.

Contra: Seguridad Sansa.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavía, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 1340/2010 a instancia de la parte actora don Ricardo José García Falset contra Seguridad Sansa sobre Social Ordinario se ha dictado Decreto de fecha 25.5.2012 del tenor literal siguiente:

DECRETO

Secretaria Judicial Doña María Amparo Atares Calavia.

En Sevilla a veinticinco de mayo de dos mil doce

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Don Ricardo José García Falset presentó demanda de reclamación de cantidad frente a Seguridad Sansa.

Segundo. La demanda ha sido turnada a este Juzgado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Examinados los requisitos formales de esta demanda y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82.1 de la LPL, procede su admisión a trámite y su señalamiento por el Secretario Judicial.

Segundo. La parte actora ha solicitado pruebas que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 de la LPL, requiere de diligencia de citación o requerimiento.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Se admite la demanda presentada.

Se señala el próximo día 3 de junio de 2014, a las 10,20 horas, para la celebración del acto de juicio en la sala de vistas de este Juzgado, sito en Edificio Noga, Avda. de la Buhaira, núm. 26, 1.ª planta, de Sevilla, para el caso de que las partes no lleguen a una avenencia en el acto de conciliación a celebrar ante el Secretario Judicial en la Secretaría de este Juzgado, sito en Avda. de la Buhaira, 26, 5.ª planta.

Cítese a las partes en legal forma con la advertencia de que de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión del acto de conciliación o juicio, podrá el Secretario Judicial en el primer caso y el Juez en el segundo tener al actor por desistido de la demanda, y si se tratase del demandado no impedirá la celebración de los actos de conciliación y juicio, continuando éste sin necesidad de declarar sus rebeldía.

Póngase en conocimiento del demandado que el actor ha solicitado prueba de su interrogatorio, y que en caso de admitirse esta por el Magistrado Juez en el acto del juicio, se podra tener por ciertos los hechos de la demanda en que hubiera intervenido personalmente y le resultaren en todo o en parte perjudiciales, y que en caso de que el interrogatorio no se refiere a hechos personales, se admitirá su respuesta por un tercero que conozca personalmente los hechos, si la parte así lo solicita y acepta la responsabilidad de la declaración (art. 91.2 y 91.4 de la LPL).

Se tiene por hecha la manifestación de la parte actora de acudir al juicio asistida de/representada por Letrado, lo que pone en conocimiento de la demandada a los efectos del art. 21.3 de la LPL.

Dése cuenta a S.S.ª del señalamiento efectuado a los efectos del art. 182 LEC.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndole saber que contra la misma puede interponerse recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

Secretario Judicial

Y para que sirva de notificación al demandado Seguridad Sansa, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiuno de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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