Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 24 de febrero de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, dimanante de autos núm. 951/2012.

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NIG: 2104142C20120006791.

Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim. menor no matr.noconsens 951/2012. Negociado: H.

De: Yessica Suárez Rodríguez.

Procuradora: Sra. Estrella del Rocío Blanco Guillena.

Letrado: Sra. Ana Tejero Rioja.

Contra: Sergio Acosta Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.noconsens 951/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete (Familia) Huelva, a instancia de Yessica Suárez Rodríguez contra Sergio Acosta Fernández sobre Guarda, Custodia y Alimentos, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA

Vistos por mí, María José Cuenca Bonilla, Juez de Primera Instancia núm. Siete de Huelva, los presente autos sobre guarda y custodia de hijos menores, siendo parte demandante doña Jessica Suárez Rodríguez representada por el Procurador Sra. Blanco Guillena y defendida por el Letrado Sra. Tejero Rioja y en calidad de parte demandada don Sergio Acosta Fernández, en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda en solicitud de adopción de medidas paterno filiales promovida por doña Jessica Suárez Rodríguez acordando las siguientes medidas:

- La atribución de la custodia del hijo común a la madre, manteniéndose la patria potestad compartida entre ambos progenitores.

- Establecer, a favor del padre, el siguiente régimen de visitas fines de semana alternos, que regirá en defecto de acuerdo: desde el viernes a las 18,00 horas hasta el domingo a las 18,00 horas, así como martes y jueves desde las 17,00 hasta las 20,00 horas.

- Los periodos vacacionales del menor se repartirán por mitad entre ambos progenitores. La elección del periodo corresponderá los años pares al padre y los impares a la madre.

- Las vacaciones de verano se disfrutarán por mitad y dividiendo los períodos por quincenas entre ambos progenitores. Las vacaciones de navidad se dividirán en dos períodos; del día siguiente al que a aquel en que finalicen las clases a las 10,00 horas al 30 de diciembre al mediodía y desde este momento hasta el día inmediatamente anterior a aquel en que comiencen las clases a las 18,00 horas. El padre podrá igualmente estar con su hijo la mitad de las vacaciones de Semana Santa, desde el Viernes de Dolores a las 18,00 horas al miércoles Santo a las 11,00 horas y desde el Miércoles Santo al Domingo de Resurrección a las 18,00 horas.

Don Sergio Acosta Fernández abonará en concepto de pensión de alimentos para su hijo la cantidad de 200 euros mensuales, más la mitad de los gastos extraordinarios del menor, que será ingresada en la cuenta designada por la madre, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Dicha cantidad será revalorizable conforme a las variaciones que experimente el IPC .

En defecto de acuerdo entre los progenitores

Todo ello sin expresa declaración en cuanto a las costas causadas.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Sergio Acosta Fernández, extiendo y firmo la presente, a veinticuatro de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal)».

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