Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 64 de 03/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 24 de enero de 2013, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido, dimanante de procedimiento ordinario núm. 866/2009. (PP. 423/2014).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00042389.

NIG: 0490242C20090004371.

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 866/2009. Negociado: LJ.

De: Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A.

Procurador: Sr. José Juan Alcoba López.

Letrada: Sra. Begoña Caparrós Gómez.

Contra: Encarnación Eugenia Valero Pérez, Emilio Navarro Yebra y Obras y Contratas Nava, S.L.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el Procedimiento Ordinario 866/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., contra Encarnación Eugenia Valero Pérez, Emilio Navarro Yebra y Obras y Contratas Nava, S.L., sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

sentencia

En El Ejido, a 23 de enero de 2013.

Vistos por doña María del Carmen Hernández Fontán, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido los presentes autos de Juicio Ordinario núm. 866/2009, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancia de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., representada por el Procurador don José Juan Alcoba López y asistida por la Letrada doña María Begoña Caparros Gómez, frente a Obras y Contratas Nava, S.L., don Emilio Navarro Yebra y doña Encarnación Eugenia Valero Pérez, todos ellos en situación de rebeldía procesal.

FALLO

Estimo la demanda interpuesta por el Procurador don José Juan Alcoba López, en nombre y representación de Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A., frente a Obras y Contratas Nava, S.L., don Emilio Navarro Yebra y doña Encarnación Eugenia Valero Pérez, todos ellos en situación de rebeldía procesal, y condeno a los demandados solidariamente al pago de cincuenta y dos mil quinientos veintisiete euros con cincuenta y siete céntimos (52.527,57 €), más los intereses pactados.

Las costas del presente procedimiento se imponen a la parte demandada.

Notifíquese a las partes esta Sentencia, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación, que deberá interponerse en este Juzgado en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a la notificación de la presente resolución, para su conocimiento por la llustrísima Audiencia Provincial de Almería.

Así por esta Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, juzgando definitivamente en Primera Instancia, lo pronuncia, manda y firma doña María del Carmen Hernández Fontán, Juez titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Uno de El Ejido y su partido judicial.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, en el día de la fecha, y hallándose celebrando Audiencia Pública. Doy Fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados rebeldes Encarnación Eugenia Valéro Pérez, Emilio Navarro Yebra y Obras y Contratas Nava, S.L., extiendo y firmo la presente en El Ejido, a veinticuatro de enero de dos mil trece.- El Secretario.

«En relación a los datos de carácter persona, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»

Descargar PDF