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NIG: 4109142C20130056234.
Procedimiento: Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.consens 1465/2013. Negociado: 4J.
De: M. Ángeles Guerrero Cánovas y Carlos Juan Cadaval Álvarez.
Procurador: Sr. Víctor Manuel Roldán López.
Contra: Carlos Juan Cadaval Álvarez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia.Guarda/custod/alim.menor no matr.consens 1465/2013 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Veintitrés de Sevilla a instancia de M. Angeles Guerrero Cánovas y Carlos Juan Cadaval Álvarez se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA núm. 745/2013
En Sevilla a doce de diciembre de dos mil trece.
La Sra. doña M.ª Dolores Martín Muñoz, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Veintitrés de Sevilla y su partido, habiendo visto los presentes autos de Regulación de Relaciones Paterno-Filiales de mutuo acuerdo, número 1465/13-4.º, seguidos ante este Juzgado, entre las partes, doña María Ángeles Guerrero Cánovas con consentimiento de don Carlos Juan Cadaval Álvarez, representada por el Procurador don Víctor Manuel Roldán López y dirigida por la Letrada doña Ángeles Martínez Gil, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Por la representación antes mencionada se presentó el día 8 de noviembre de 2013 demanda en solicitud de la regulación de las relaciones paterno-filiales del menor de edad Carlos, nacido el 26 de enero de 2010, exponiendo los hechos y fundamentos legales aplicables, aportando la certificación de nacimiento del hijo menor expedida por el Registro Civil correspondiente, propuesta de convenio regulador y los demás documentos pertinentes.
Segundo. Admitida a trámite la demanda mediante decreto de fecha 26 de noviembre de 2013, se acordó citar a los progenitores para que ratificaran la solicitud y el convenio regulador aportado y verificado pasaron los autos al Ministerio Fiscal, quien presentó escrito de fecha 5 de diciembre de 2013 teniendo por evacuado el traslado conferido y manifestando que el convenio ampara suficiente los intereses del hijo menor, procediendo a su aprobación.
Tercero. En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil en los procesos que versen exclusivamente sobre guarda y custodia de hijos menores o sobre alimentos reclamados en nombre de los hijos menores, para la adopción de las medidas que sean adecuadas a dichos procesos se seguirán los trámites establecidos en dicha ley, en este caso, ya que han sido solicitadas por ambos progenitores de común acuerdo, el trámite a seguir será el establecido en el art. 777 de la LEC.
Segundo. Por otra parte la Propuesta de Convenio Regulador no contiene cláusula alguna gravemente perjudicial para el hijo común menor de edad.
Tercero. No procede hacer pronunciamiento especial sobre las costas de este procedimiento.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que, estimando la solicitud de regulación de las relaciones patemo-filiales en relación a la hija menor Carlos, presentada el Procurador don Víctor Manuel Roldán López en nombre y representación de doña María Ángeles Guerrero Cánovas con consentimiento de don Carlos Juan Cadaval Álvarez, debo aprobar y apruebo la propuesta de convenio regulador suscrito por los progenitores el día 6 de noviembre de 2013, que fue ratificado a presencia judicial; todo ello, sin hacer condena en costas.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a don Carlos Juan Cadaval Álvarez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.
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