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Resolución de Alcaldía de fecha 24.3.2014.
Vista la Sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, Sección Séptima (STS 575/2014 de fecha 3.2.2014), por la que se resuelve el recurso de casación en interés de la Ley núm. 76/2010 interpuesto por la Junta de Andalucía por el que se anula el requisito de edad máximo exigido para el acceso a los cuerpos de Policía Local de Andalucía.
Publicadas en el BOJA núm. 49, de fecha 13.3.2014, las bases para cubrir por oposición libre dos plazas vacantes en la plantilla de este Ayuntamiento, se hace necesaria su adecuación al fallo judicial y en su consecuencia,
RESUELVO
La modificación de la base 3.ª quedando redactada en su apartado «b» en los siguientes términos:
- Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido la edad de jubilación forzosa.
Navas de San Juan, 24 de marzo de 2014.- El Alcalde, Joaquín Requena Requena.
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