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La escuela infantil con código 41015366, de Sevilla, fue creada por el Decreto 158/2007, de 29 de mayo, por el que se crean y se suprimen Centros Docentes Públicos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El artículo 8.3 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil, establece que dichos centros educativos deberán tener una denominación específica que los singularice.
Visto el expediente promovido por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, considerando lo acordado por el Consejo Escolar de la referida escuela infantil, y a propuesta de la Dirección General de Planificación y Centros, en virtud de lo establecido en el citado artículo 8.3 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo,
DISPONGO
Autorizar la denominación específica «Torretriana», para la escuela infantil con código 41015366, ubicada en C/ Juan Antonio de Vizarrón, s/n, de Sevilla, cuya titularidad ostenta la Junta de Andalucía.
Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 19 de marzo de 2014
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |