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Aceptada por acuerdo plenario de la Excma. Diputación Provincial de 21 de noviembre de 2013, la delegación de competencias de parte de las facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación de tributos y demás ingresos de derecho público del Iltmo. Ayuntamiento de Espiel (Córdoba), se transcribe a continuación el acuerdo de delegación adoptado por la Corporación del referido Ayuntamiento en sesión plenaria de fecha 31 de octubre de 2013, para general conocimiento:
«Primero. 1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba con efectos a partir del día 1 de enero de 2014, las facultades de gestión, liquidación, recaudación e inspección tributaria que con respecto a los Impuestos sobre Bienes Inmuebles, Vehículos de Tracción Mecánica y Actividades Económicas tiene legalmente atribuidas el Ayuntamiento de Espiel.
2. La expresada delegación comprende, entre otras, las funciones de concesión y denegación de exenciones y bonificaciones, realización de las liquidaciones conducentes a la determinación de las deudas tributarias, emisión de los documentos de cobro, expedición de certificaciones de descubierto, resolución de los expedientes de devolución de ingresos indebidos, resolución de los recursos que se interpongan contra dichos actos y actuaciones para la asistencia e información al contribuyente.
Segundo. 1. Delegar en la Excma. Diputación Provincial de Córdoba con efectos a partir del día 1 de enero de 2014, las siguientes facultades de gestión, liquidación, inspección y recaudación con respecto a los ingresos de derecho público cuyo titular es el Ayuntamiento de Espiel:
A) Todas las facultades de recaudación respecto de los tributos y precios públicos cuya liquidación se efectúe periódicamente mediante padrón o matrícula.
B) Las facultades de recaudación en procedimiento de apremio respecto de los demás tributos y precios públicos así como de cualquier otro derecho público a favor de su Hacienda.
2. La delegación de las facultades recaudatorias, comprenderá, entre otras, las siguientes funciones: determinar los plazos de cobro en período voluntario, expedir las relaciones certificadas de deudores, dictar la providencia de apremio, liquidar intereses de demora y la tramitación y resolución de los expedientes de créditos incobrables.
Tercero. El ejercicio de las facultades delegadas habrá de ajustarse a los procedimientos, trámites y medidas en general, jurídicas o técnicas fijadas en la legislación vigente, así como a las determinaciones del correspondiente convenio de delegación.
Cuarto. Aprobar el proyecto de convenio con la Excma. Diputación Provincial que incorpora la regulación de las condiciones de esta delegación, así como la prestación de los servicios de cooperación técnica en materia económica e informática.
Quinto. Solicitar de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba la aceptación de la delegación acordada.
Sexto. Una vez aceptada la delegación por el órgano correspondiente, publicar el presente acuerdo en los Boletines Oficiales de la Provincia y de la Comunidad Autónoma, para general conocimiento.
Séptimo. Comunicar a la Gerencia Territorial del Catastro el acuerdo adoptado en relación con el Impuesto sobre Bienes Inmuebles.
Octavo. Facultar al Sr. Alcalde para que en nombre y representación de la Entidad, suscriba el expresado convenio.»
Córdoba, 28 de noviembre de 2013.- La Presidenta, M.ª Luisa Ceballos Casas.
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