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NIG: 0401342M20120000663.
Procedimiento: Juicio Ordinario 648/2012. Negociado: TR.
De: H. de Aceros La Aldeílla, S.L., y Trefilados de Poniente, S.L.
Procurador Sr.: José Román Bonilla Rubio.
Contra: Pedro Escobar García, United European Investments, S.L., y Explotaciones Chirán, S.L.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Ordinario 648/2012 seguido a instancia de H. de Aceros La Aldeílla, S.L., y Trefilados de Poniente, S.L., frente a Pedro Escobar García, United European Investments, S.L., y Explotaciones Chirán, S.L., se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA
En Almería, a veintisiete de enero de dos mil catorce.
Vistos por mí, Marcelina María Beltrán Blázquez, Juez sustituto del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de los de Almería, los anteriores autos de juicio ordinario registrados con el número más arriba indicado, en los que fueron parte Trefilados de Poniente, S.L., y H. Aceros La Aldeílla, S.L., como actora, representada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio y asistida por Letrado don Carlos Jiménez Borrás y como demandados United European Investments, S.L., Explotaciones Chirán, S.L., y don Pedro Escobar García, incomparecidos en autos y declarados en situación procesal de rebeldía, en el ejercicio de acción de reclamación de cantidad, intereses y costas por impago, en el ejercicio acumulado de acción por responsabilidad del administrador de la compañía mercantil y de levantamiento del velo societario, todo atendiendo a los siguientes
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda, presentada por el Procurador don José Román Bonilla Rubio en nombre y representación de Trefilados de Poniente, S.L., y H. Aceros La Aldeílla, S.L., frente a United European Investments, S.L., Explotaciones Chirán, S.L., y don Pedro Escobar García, debo condenar:
- A la entidad Explotaciones Chirán, S.L., al pago de 225.118,13 € de principal más 54.516,98 de intereses generados a fecha de la demanda a favor de la mercantil Trefilados de Poniente, S.L., y al pago de 227.080,73 de principal más 54.992,26 en concepto de intereses generados a fecha de la demanda a favor de la entidad H. Aceros La Aldeílla, S.L., más los intereses de estas cantidades desde la sentencia.
- A la sociedad United European Investments, S.L., al pago de la cantidad 5.404,47 € de principal más 1.310,00 de intereses generados a fecha de la presente demanda, a favor de la mercantil Trefilados de Poniente, S.L., más los intereses legales desde la sentencia.
Igualmente, condeno a don Pedro Escobar García y a United European Investments, S.L., administradores de las citadas mercantiles, al pago conjunto y solidario junto con United European Investments, S.L., y Explotaciones Chirán, S.L., respectivamente, de las cantidades debidas en concepto de principal antes citadas, más los intereses de las mismas desde la fecha del incumplimiento de los plazos establecidos en los reconocimientos de deuda, así como al pago de los intereses legales desde la fecha de la sentencia.
Por último, condeno a don Pedro Escobar García, en aplicación de la doctrina del levantamiento del velo societario, al pago conjunto y solidario con las mercantiles Explotaciones Chirán, S.L., y United European Investments, S.L., de las cantidades debidas en concepto de principal antes citadas, más los intereses de las mismas desde la fecha del incumplimiento de los plazos establecidos en los reconocimientos de deuda, así como al pago de los intereses legales desde la fecha de la sentencia.
Todo ello con expresa imposición de costas a los demandados.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias y autos definitivos, dejando testimonio literal de la misma en las actuaciones.
Firme que sea esta resolución, y ejecutado lo acordado, procédase al archivo definitivo de las actuaciones, previas las inscripciones correspondientes en los libros registro de este Juzgado.
Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para la Audiencia Provincial de Almería, dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente a la notificación de la presente, mediante escrito en el que deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna.
Para interponer el recurso de apelación habrá de constituirse un depósito de 50 € en la cuenta de depósitos de este Juzgado, el mismo día de su presentación o a los dos días siguientes. De no efectuarse el depósito en los plazos indicados, el recurso no se admitirá a trámite. El depósito se devolverá a la recurrente sólo en el caso de que el recurso sea admitido total o parcialmente, según ordene la resolución final del recurso de apelación (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre).
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicha parte demandada, Pedro Escobar García, United European Investments, S.L., y Explotaciones Chirán, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a los mismos.
En Almería a doce de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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