Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 70 de 10/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 31 de marzo de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 793/2008.

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Procedimiento: Social Ordinario 793/2008. Negociado: 3I.

NIG: 4109144S20080008626.

De: Don Fernando Soriano Castro.

Contra: Osvean Firmes y Construcciones, S.L., Tecniciser, S.L., Dolmen Consultin Inmobiliario, Grupo Pedralbes, Fomento Hogar, S.L., Enosam Consortium, S.L., Transportes San Francisco 12, S.L., y Consejería de Turismo Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 793/2008, a instancia de la parte actora don Fernando Soriano Castro contra Osvean Firmes y Construcciones, S.L., Tecniciser, S.L., Dolmen Consultin Inmobiliario, Grupo Pedralbes, Fomento Hogar, S.L., Enosam Consortium, S.L., Transportes San Francisco 12, S.L., y Consejería de Turismo Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, sobre Social Ordinario, se ha dictado Sentencia de fecha 18.11.2013, del tenor literal siguiente:

FALLO

Que estimando parcialmente la demanda formulada por Fernando Soriano Castro contra Osvean Firmes y Construcciones, S.L., Transportes San Francisco 12, S.L., Enosam Consortium, S.L., Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía, Dolmen Consultin Inmobiliario, Grupo Pedralbes, Fomento Hogar, S.L., Tecniciser, S.L., y Fogasa, debo condenar y condeno a la demandada Osvean Firmes y Construcciones, S.L., a que abone al actor la suma de 1.344,57 euros , absolviendo libremente al resto de las demandadas y estimando el desistimiento respecto de Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía.

No se hace especial pronunciamiento respecto del Fogasa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del TSJA dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo ser anunciado por ante este Juzgado de lo Social en la forma que establece la Ley. Si recurre la empresa condenada deberá acreditar al interponer el recurso el ingreso del depósito especial por importe de 300 € en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este Juzgado en Banesto, y deberá acreditar, al anunciar el recurso, la consignación del importe de la condena en la misma entidad bancaria y Cuenta de Depósitos, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito, todo ello con apercibimiento de que, caso de no efectuarlos, se declarará la inadmisión del recurso.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación al demandado Osvean Firmes y Construcciones S.L., Grupo Pedralbes, Fomento Hogar, S.L., Enosam Consortium, S.L., y Transportes San Francisco 12, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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