Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 11/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 7 de abril de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa que se cita, concesionaria del servicio de mantenimiento de colegios y edificios públicos del Ayuntamiento de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 27 de marzo de 2014 ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada por don José Miguel Rodríguez Pérez, en calidad de Delegado de la Sección Sindical de CGT en la empresa Fábricas y Drenajes, S.L., concesionaria del servicio público de mantenimiento de colegios y edificios públicos del Ayuntamiento de Granada, y en representación de los trabajadores de dicha empresa, se comunica convocatoria de huelga de 24 horas de duración para el día 9 de abril de 2014, afectando a todos los turnos de trabajo.

En determinados supuestos, como la realización de los servicios de mantenimiento de urgente e inaplazable resolución, la actividad de esta empresa constituye un servicio esencial para la comunidad, es por ello que procede, de acuerdo con en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La paralización total, en todos los supuestos, de la prestación del servicio de mantenimiento en colegios y edificios públicos por el ejercicio de la huelga convocada podría afectar a bienes y derechos fundamentales de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título primero de nuestra Constitución, fundamentalmente los derechos a la integridad física y a la seguridad consagrados en los artículos 15 y 17.1, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Convocadas el día 2 de abril de 2014 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada las partes afectadas por el presente conflicto, empresa, comité de huelga y Ayuntamiento de Granada, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, los asistentes presentaron diferentes propuestas, que, en síntesis, fueron las siguientes:

1. El Ayuntamiento de Granada no comparece a la reunión ni remite propuesta por otras vías.

2. La representación de los trabajadores propone que no se establezcan servicios mínimos.

3. La empresa propone como servicios mínimos la presencia de tres trabajadores, concretamente un fontanero, un cerrajero y un jardinero, por las incidencias que puedan producirse durante la jornada en los colegios en los que la empresa presta sus servicios.

No alcanzándose acuerdo entre las partes, y examinadas las discrepancias de las propuestas manifestadas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual se eleva a esta Consejería.

Tal propuesta de servicios mínimos, con las modificaciones introducidas por la Dirección General de Relaciones Laborales, se considera adecuada pues se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:

1. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, como es el mantenimiento en colegios y edificios públicos del Ayuntamiento de Granada, y su clara incidencia sobre el derecho a la integridad física y la seguridad.

2. La población a la que están dirigidos los servicios que presta y la duración de la huelga.

3. La existencia de precedentes administrativos en anteriores convocatorias de huelga de similares características, en concreto, la Resolución de 7 de octubre de 2013 (BOJA núm. 202, de 14/10/2013), las Órdenes de 23 y 27 de julio de 2010 (ambas publicadas en el BOJA núm. 155, de 9/08/2010), entre otras, que se han tomado como referencia para la mencionada propuesta.

Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a su integridad física y seguridad ante situaciones de inaplazable necesidad y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta, con sus modificaciones, es el que consta en el anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; del Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Fábricas y Drenajes, S.L., la cual se llevará a efecto durante las 24 horas del día 9 de abril de 2014, afectando a todos los turnos de trabajo.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 7 de abril de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

A N E X O

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 9/2014 DGRL)

- Un/a trabajador/a de mantenimiento de colegios y edificios públicos para la cobertura de los servicios de carácter urgente e inaplazable solución que afecten a la seguridad.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación del trabajador/a que deba efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente, valorando las situaciones referidas en el apartado anterior. Sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento como titular del servicio municipal.

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