Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 71 de 11/04/2014

5. Anuncios5.2 Otros anuncios oficiales

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Anuncio de 7 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Huelva, de toma de conocimiento de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 12 de febrero de 2014, relativa a la ejecución de la Sentencia Judicial Firme de 7 de septiembre de 2010 del Tribunal Superior de Justifica del recurso 135/08.

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TOMA DE CONOCIMIENTO DE LA COMISIÓN PROVINCIAL DE ORDENACIÓN DEL TERRITORIO Y URBANISMO RELATIVO A LA EJECUCIÓN DE SENTENCIA JUDICIAL FIRME DE 7.9.2010 DEL RECURSO Núm. 135/08, SEGUIDO ANTE LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN 2.ª DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA DE SEVILLA, INTERPUESTO POR EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE LA PALMA DEL CONDADO CONTRA LA CONSEJERÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTE DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA

I. ANTECEDENTES

Primero. Procedente del Ayuntamiento de La Palma del Condado, tuvo entrada en la Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Obras Públicas y Transporte (actualmente Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, en virtud del Decreto 4/2013, de 9 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y Decreto 342/2012, 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre), sede de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, expediente administrativo municipal incoado referente al Plan General de Ordenación Urbanística de dicho término municipal, a los efectos del pronunciamiento de la Comisión Provincial en virtud de las competencias que tiene atribuidas por la legislación vigente.

Segundo. Dicho expediente fue elevado a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva celebrada en fecha 29 de diciembre de 2005, acordándose mediante Resolución aprobar definitivamente de manera parcial el PGOU de La Palma con suspensiones y denegaciones, condicionada la parte aprobada a la subsanación de las deficiencias señaladas en el apartado cuarto del acuerdo y sin perjuicio de lo dispuesto en los apartados segundo y tercero del mismo, quedando supeditado su registro y publicación al cumplimiento de los mismos.

El Ayuntamiento de La Palma del Condado presentó en cumplimiento de la Resolución citada documentación complementaria, pronunciándose la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión de fecha 28 de marzo de 2007, en los siguientes términos «(...)Primero: Aprobar definitivamente el PGOU de La Palma del Condado en cuanto a las deficiencias que han sido subsanadas según las determinaciones recogidas en el apartado cuatro del Se Resuelve de la Resolución de 29 de diciembre de 2005, quedando pendiente de subsanación las recogidas en el apartado cuarto de este acuerdo (...). Segundo: No emitir pronunciamiento en cuanto a la aprobación definitiva de las determinaciones relativas al suelo urbanizable de uso global residencial del entorno de la carretera A-49, en los sectores PP-8, PP-9 y SUNS-6, que continúa en suspenso, hasta obtener el informe solicitado al Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía sobre la aplicación a estos sectores del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 129/2006 de 27 de junio y adoptado por Decreto 206/2006 de 28 de noviembre, a las Resoluciones aprobadas por el Parlamente de Andalucía en sesión celebrada los días 25 y 26 de octubre y publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el 29 de diciembre de 2006 (...)».

Tercero. Tras la citada Resolución de la Comisión de fecha 28 de marzo de 2007, se procedió a solicitar informe del gabinete jurídico de la Junta de Andalucía sobre la aplicación a estos sectores del Decreto 129/2006, por el que se aprueba el POTA. El informe es emitido con fecha 5.6.07 y 26.7.07 (informe complementario). En base a dichos informes jurídicos, la CPOTU en sesión celebrada el 30 de julio de 2007, acordó denegar el Plan General de Ordenación Urbanística del término municipal de La Palma del Condado en cuanto a las determinaciones de los Suelos Urbanizables del entorno de la A-49, en los sectores PP-8, PP-9 y SUNS-6, de conformidad con lo establecido en el artículo 33.2.e) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía, por incumplimiento del artículo 45 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía, aprobado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía mediante Decreto 129/2006, de 27 de junio y adaptado por Decreto 206/2006 de 28 de noviembre, en base a lo dispuesto en el apartado siguiente de dicho acuerdo.

Cuarto. Con fecha 26 de septiembre de 2007 tiene entrada en la Delegación Provincial de Huelva oficio de la Consejería de Obras Públicas y Transporte en el que remite recurso de alzada interpuesto ante esta Consejería el día 5.9.07 por don Carlos Lagares Flores, Alcalde del Excmo. Ayuntamiento de La Palma del Condado (Huelva) contra la Resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva, acordada en sesión de 30 de julio de 2007, relativa al Cumplimiento de la Resolución de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación urbanística de la Palma del Condado.

Quinto. Con fecha 26 de junio de 2008, se recibe en esta Delegación Resolución de 18.6.08 de la Consejería de Obras Públicas y Transporte del recurso de alzada interpuesto por el Ayuntamiento de La Palma del Condado, comunicando que en la misma fecha se ha procedido a la notificación al interesado. Conforme a dicha Resolución se fundamenta que «(...) si bien el Alcalde del Ayuntamiento de La Palma del Condado atribuye a su reclamación el carácter de recurso administrativo, debe tenerse en cuenta la singularidad establecida por el artículo 44 de la Ley 29/1988, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, para los casos de litigios entre Administraciones Públicos, en los que no será necesario interponer recurso en vía administrativa. No obstante, el párrafo primero de este precepto permite a la Administración que vaya a interponer un recurso contencioso-administrativo contra otra, la realización de un requerimiento previo para que la Administración requerida (...) derogue la disposición, anule o revoque el acto administrativo, haga cesar o modificar la actuación material o inicie la actividad a que está obligada.

De conformidad con el artículo 110.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que señala que «El error en la calificación del recurso por parte del recurrente no será obstáculo para su tramitación, siempre que se deduzca su verdadero carácter», cabe interpretar el presente escrito, calificado como recurso de alzada, como requerimiento previo a la vía contencioso-administrativa, en el que se interesa la anulación o revocación de la resolución denegatoria, siendo competente para su resolución la Consejería de Obras Públicas y Transporte, de acuerdo con el Decreto del Presidente 239/2008, de 13 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio....

La Resolución desestima el requerimiento presentado el 5.9.07 por el Ayuntamiento de la Palma del Condado, contra Acuerdo de 30.7.07 de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva sobre cumplimiento de Resolución de la aprobación definitiva del PGOU del término municipal de La Palma del Condado.

Sexto. Con fecha 17.9.09 el Ayuntamiento de La Palma del Condado interpone recurso contencioso-administrativo (Recurso Ordinario núm. 135/2008) ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ-Sección 2.ª- de Sevilla contra Resolución de 18.6.08 del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio que desestima el requerimiento de fecha 5.9.2007.

Séptimo. Con fecha 3 de marzo de 2011, tiene entrada en el registro de la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de Huelva oficio del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección Segunda de Sevilla en el que remite sentencia judicial firme de fecha 7 de septiembre 2010 (declarada firme por Providencia de 4 de enero de 2011) del recurso núm. 135/2008 interpuesto por el Ayuntamiento de La Palma del Condado «(...) para que se lleve a puro y debido efecto, se adopten las resoluciones que procedan y se practique lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en ella (...)», en el que se estima sustancial aunque parcialmente el recurso contencioso-administrativo, procediendo a declarar (...) la anulación de la Resolución de 30 de julio de 2007 de la CPOTU de Huelva relativa al cumplimiento de la resolución de aprobación definitiva del PGOU de La Palma del Condado, y en su consecuencia, declaramos la legalidad, vigencia y eficacia de las determinaciones relativas al suelo urbanizable de uso global residencial del entorno de la carretera A-49 en los Sectores PP-8, PP-9 y SUNS-6 del término municipal de La Palma del Condado aprobado por el Pleno municipal el 30 de marzo de 2006 (...)

Octavo. Con fecha 15 julio de 2013 tiene entrada en esta Delegación Territorial oficio del Ayuntamiento de La Palma del Condado, en el que solicita a la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo que se lleve a cabo la ejecución de la sentencia judicial firme de 7.9.2010 recaída en el recurso judicial núm. 135/2008, remitiendo documentación al respecto referente a certificado de aprobación del pleno municipal de 5.7.13 de aprobación de «Anexo al Plan General de Ordenación Urbana» y el documento redactado por los Servicios Técnicos Municipales.

Noveno. Con fecha 6.2.14, se emite por esta Delegación Territorial informe técnico sobre la adecuación del documento presentado por el Ayuntamiento de La Palma del Condado denominado «Anexo al Plan General de Ordenación Urbana», al objeto de dar cumplimiento a la sentencia firme del TSJA de fecha 7.9.2010 sobre el recurso núm. 135/2008. El citado informe realiza las siguientes conclusiones: (...) Como consecuencia de lo expuesto, se estima que, salvando las incidencias formales expuestas, el documento denominado Anexo al PGOU de La Palma del Condado integra aquellos aspectos fundamentales de la ordenación que afectan a los sectores de suelo urbanizable PP-8, PP-9 y SUNS-6, cuyas determinaciones deben ser integradas en el instrumento de planeamiento con plena vigencia y efectividad, conforme a la sentencia citada en los antecedentes del presente informe.

Las subsanaciones pendientes pueden incluirse en un documento definitivo de Anexo, que será el que el municipio remita a la Consejería para su publicación en BOJA e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.»

II. TOMA DE CONOCIMIENTO

Se procede por parte de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Huelva al cumplimiento de la sentencia judicial firme de fecha 7 de septiembre de 2010 recaída en recurso núm. 135/2008 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 2.ª, interpuesta por el Ayuntamiento de La Palma del Condado contra la Consejería de Obras Públicas y Transporte de la Junta de Andalucía. En la sentencia se declara la estimación del Recurso de manera parcial, procediendo a la anulación de la Resolución de 30 de julio de 2007 de la CPOTU de Huelva relativa al cumplimiento de la Resolución de aprobación definitiva del PGOU de La Palma del Condado, declarando la legalidad, vigencia y eficacia de las determinaciones relativas al suelo urbanizable de uso global residencial del entorno de la carretera A-49 en los sectores PP-8, PP-9 y SUNS-6 del término municipal de La Palma del Condado aprobado por el Pleno municipal el 30 de marzo de 2006.

En cuanto al documento «Anexo al Plan General de Ordenación Urbana» presentado por el Ayuntamiento de La Palma del Condado con fecha 15-07-13 al objeto de dar cumplimiento a la Sentencia Judicial Firme núm. 135/08, se deberá realizar las siguientes subsanaciones:

- La denominación de los sectores de suelo urbanizable no sectorizado incluidos en la relación del apartado 1.3 (llamados S.U.S.), no coincide con la nomenclatura general empleada para los mismos por el documento del Plan en planos y fichas, a los cuales se refiere con las siglas S.U.N.S.

- Aunque los datos de los sectores afectados (PP-8 y PP-9) son correctos, se han detectado algunas diferencias en el Cuadro Resumen del cálculo del Aprovechamiento Urbanístico incluido en la memoria, donde hay variaciones en el cómputo total de Superficie Neta de los Usos Pormenorizados y de valor Total del Aprovechamiento Objetivo.

- Se debe adecuar el cuadro del apartado 7.5 relativo a la diferencia de Aprovechamientos Medios al documento de PGOU de fecha 30.3.06.

Una vez realizada las subsanaciones, se deberá proceder a su publicación y registro, según el artículo 40 y 41 de la Ley 7/2002 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Huelva, 12 de febrero de 2014. La Vicepresidenta 2.ª de la Comisión. Fdo: Josefa I. González Bayo.

Huelva, 7 de abril de 2014.- La Delegada, Josefa I. González Bayo.

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