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NIG: 2906744S20130002148.
Procedimiento: Ejecución 49.1/2014. Negociado: C3.
Sobre: 163/2013.
De: Don Luciano Gerónimo Peláez Galeano.
Contra: AD Urgen, S.L. y AD Urgente Málaga, S.L.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario Judicial del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 49.1/2014 a instancia de la parte actora don Luciano Gerónimo Peláez Galeano contra AD Urgen, S.L. y AD Urgente Málaga, S.L. sobre Ejecución se han dictado Auto y Decreto ambos de fecha 28.3.2014 del tenor literal siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
S.S.ª Ilma. dijo:
1) No ha lugar a despachar la ejecución contra la empresa concursada, AD Urgen, S.L., debiendo la actora ejercitar su derecho ante el Juez de lo Mercantil conocedor del concurso.
2) Procede y así por este auto se dicta orden general de ejecución, así como despachar la misma en los siguiente términos:
A favor de don Luciano Gerónimo Peláez Galeano contra el AD Urgente Málaga, S.L.
El principal de la ejecución es por 9.731,34 €, más la cantidad de 1.557,01 presupuestada para intereses y costas, lo que hace un total de 11.288,35 .
Notifíquese la presente resolución a las partes y a la administración concursal, haciéndoles saber que contra la misma podrán interponer recurso de reposición. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 2955 0000 64 0049 14, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Reposición», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta de Banco de Santander, núm. ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Reposición».
Así por este Auto, lo acuerdo, mando y firma el Ilmo. Sr. don Gonzalo Alonso Sierra, Magistrado/Juez del Juzgado de lo Social número Siete de Málaga. Doy fe. El/La Magistrado/Juez; El/La Secretario/a.
PARTE DISPOSITIVA
Acuerdo: Precédase a la ejecución de la sentencia por la suma de 9.731,34 euros en concepto de principal, más la de 1.557,01 euros calculadas para intereses y gastos y, dése audiencia a la actora y al Fondo de Garantía Salarial a fin de que en el plazo de quince días insten la práctica de la diligencia que a su derecho interese o designen bienes, derechos o acciones del deudor que puedan ser objeto de embargo, advirtiéndoles que transcurrido dicho plazo sin manifestación alguna, se procederá, en su caso, a dictar el correspondiente Decreto de Insolvencia Provisional de la firma ejecutada.
Notifíquese la presente resolución a las partes.
Modo de impugnación: Mediante recurso directo de revisión a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de tres días hábiles siguientes a su notificación con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida. Para la admisión del recurso deberá previamente acreditarse constitución de depósito en cuantía de 25 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado abierta en el Banco de Santander núm. 2955 0000 64 0117 12, debiendo indicar en el campo «Concepto» que se trata de un recurso seguido del código «30» y «Social-Revisión», de conformidad con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma y quienes tengan reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita. Si el ingreso se efectuare por transferencia bancaria habrá de hacerse en la cuenta del Banco de Santander ES55 0049 3569 9200 0500 1274, debiendo indicar el beneficiario, Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga, y en «Observaciones» se consignarán los 16 dígitos de la cuenta-expediente judicial, indicando después de estos 16 dígitos (separados por un espacio) el código «30» y «Social-Revisión».
El/La Secretario Judicial.
Y para que sirva de notificación a los demandados AD Urgen, S.L. y AD Urgente Málaga, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a veintiocho de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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