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Este Rectorado, en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 20 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades, en relación con el artículo 2.2.e) de la misma, en el artículo 41 de la Ley 15/2003, de 22 de diciembre, Andaluza de Universidades, modificada por Ley 12/2011, de 16 de diciembre, así como en los artículos 40 y 51 de los Estatutos de la Universidad de Almería (aprobados por Decreto 343/2003, de 9 de diciembre, modificados por Decreto 237/2011, de 12 de julio), ha resuelto convocar a concurso público los contratos predoctorales para personal investigador en formación que se citan en el Anexo I, con sujeción a las siguientes:
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Legislación aplicable y normas generales.
1.1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del Título IX de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; en la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación; en el Real Decreto 63/2006, de 27 de enero, por el que se aprueba el Estatuto del personal investigador en formación; en el Capítulo II del Título III de los Estatutos de la Universidad de Almería; en el Convenio Colectivo del Personal Docente e Investigador con Contrato Laboral de las Universidades andaluzas, en especial sus arts. 14.4 y 22.2; en el Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, en lo no previsto por la mencionada Ley Orgánica de Universidades, con exclusión del régimen de dedicación, que será según determine cada contrato laboral que se concierte y los preceptos relativos a la calificación administrativa de los contratos, así como de aquellos otros preceptos que se opongan o resulten incompatibles con las determinaciones de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, de Universidades; en el Convenio de colaboración suscrito entre la Universidad de Almería y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT) de 15 de marzo de 2013, para la convocatoria de becas de doctorado relacionadas con líneas de investigación en la Plataforma Solar de Almería, y rigiéndose por los Acuerdos del Consejo de Gobierno aplicables y demás normativa de general aplicación.
1.2. La forma de provisión será el concurso de méritos, a través de la valoración de los requisitos generales, expediente académico y currículum, y los específicos detallados en el Anexo I.
2. Requisitos generales de los solicitantes.
2.1. El cumplimiento de los requisitos para participar en el concurso, relacionados en el apartado 2 de la presente convocatoria, deberá estar referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante el período de contratación del respectivo concurso.
2.2. Nacionalidad.
No se exigen requisitos específicos en cuanto a nacionalidad o residencia de los solicitantes para la participación en los concursos. No obstante, la contratación de investigadores o técnicos extranjeros no comunitarios, quedará en suspenso mientras no obtengan el visado que les autorice para trabajar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre (BOE de 12.12.2009), y disposiciones reglamentarias de aplicación.
2.3 Titulación.
Estar en posesión del título de Licenciado o Graduado en Química, Ingeniero Químico o Ingeniero Ambiental, con título de Máster oficial. La fecha de fin de estudios que da acceso a los estudios de posgrado será posterior al 1 de junio de 2008.
Estar matriculado en un programa de doctorado.
3. Solicitudes.
3.1. Las solicitudes se formalizarán en el impreso normalizado cuyo modelo se encuentra en el Servicio de Gestión de RRHH de la Universidad de Almería y en el siguiente enlace de página web:
http://cms.ual.es/idc/groups/public/@serv/@spersonal/documents/documento/solicitudcontratos laboralesdeinvestigaci.pdf.
3.2. A dicha solicitud los interesados adjuntarán los siguientes documentos:
- Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residente del solicitante.
- Título o resguardo de haberlo solicitado y certificación académica oficial, en original o fotocopia compulsada, en la que figuren, de forma detallada, las calificaciones obtenidas, fechas de las mismas y constancia expresa de que las materias constituyen el programa completo de la titulación correspondiente.
- Currículum vítae. Se deberá acreditar documentalmente dentro del plazo de presentación de solicitudes que se posee la experiencia y/o el conocimiento requerido en perfil del contrato especificado en el Anexo I (No se valorarán aquellos méritos que se mencionen y que no estén debidamente acreditados dentro del plazo de presentación de solicitudes).
- Propuesta de investigación en inglés o español firmada por dos doctores, uno de la Universidad de Almería (UAL) y otro de la Plataforma Solar de Almería (PSA)
3.3. Las solicitudes irán dirigidas al Rector de la Universidad de Almería y podrán presentarse en el Registro General de la Universidad, o por cualquiera de los medios establecidos en el art. 38 de la LRJPAC.
3.4. Para los solicitantes que opten por la presentación de su solicitud en un registro distinto al de la Universidad de Almería, será necesario el envío de dicha solicitud, una vez registrada, al Servicio de Gestión de RRHH de la Universidad de Almería, mediante fax al número 950 015 040 o por correo electrónico en la dirección infopdi@ual.es dentro de los dos días siguientes al de la presentación.
3.5. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en BOJA.
Si el último día de presentación de solicitudes coincidiera en sábado o festivo, el plazo se prorrogaría automáticamente al siguiente día hábil.
4. Relación de admitidos y excluidos.
4.1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, mediante Resolución del Rector se hará pública la relación provisional de aspirantes admitidos y excluidos, con indicación en este último caso de la causa de exclusión, en el tablón de anuncios del Servicio de RR.HH. de la Universidad de Almería que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la LRJPAC.
Asimismo, se concederá para la subsanación de las causas que originaron su exclusión un plazo de 10 días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la lista.
4.2. Transcurrido el plazo citado, se hará pública, en el tablón de anuncios arriba indicado la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que servirá de notificación a los interesados, según el artículo 59.5.b) de la LRJPAC.
4.3. En el caso de que todos los aspirantes estuvieran admitidos en la relación provisional, ésta devendrá en definitiva, pudiendo interponerse contra la misma recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de dicha resolución, según dispone el artículo 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); pudiendo ser recurrido potestativamente en reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la lista definitiva reseñada, de conformidad con el artículo 116 y 117 de la LRJPAC.
5. Resolución del concurso.
5.1. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias presentadas por los aspirantes admitidos al concurso convocado por esta Resolución serán nombradas por el Rector y estarán compuestas por:
- El Vicerrector de Investigación, Desarrollo e Innovación, o persona en quien delegue, que actuará como Presidente.
- El Director del CIEMAT-PSA o persona en quien delegue.
- Un representante de la UAL.
- Un representante del CIEMAT-PSA.
- Un funcionario de carrera del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, que actuará como Secretario.
5.2. Las Comisiones, en el desarrollo de sus actuaciones, podrán concertar entrevistas con los aspirantes, cuando así lo estimen oportuno.
5.3. El baremo aplicable será el que figura como Anexo II de la presente convocatoria aprobado por Consejo de Gobierno de 30.5.2012. Las Comisiones encargadas de examinar y valorar las instancias, serán competentes para resolver cuantas dudas de interpretación suscite la convocatoria o la aplicación del baremo.
5.4. Las Comisiones, en el plazo máximo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, remitirán un listado que contendrá la puntuación obtenida por los aspirantes en cada apartado del baremo así como la correspondiente propuesta de adjudicación, que podrá contener hasta un máximo de cinco aspirantes seleccionados por orden de prelación al Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Dicho listado será publicado en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, y servirá de notificación a los participantes en el concurso, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC). La indicación de la puntuación obtenida en cada apartado del baremo, se considera motivación suficiente, conforme al artículo 54.2 de la citada Ley. Toda la documentación del expediente administrativo quedará depositada en el Servicio de Gestión de RR.HH.
5.5. Las Comisiones de valoración podrán resolver los respectivos concursos con la no provisión de plazas.
5.6. Contra el anterior listado de aspirantes y la propuesta de adjudicación se podrá presentar reclamación ante la Comisión de valoración en el plazo de 3 días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Dicha reclamación será resuelta por la Comisión en un plazo no superior a 3 días hábiles desde la interposición de la misma.
5.7. Contra la Resolución de la reclamación anterior, podrá interponerse recurso de alzada ante el Rector en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de la misma en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos, de conformidad con los arts. 114 y siguientes de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.8. Resueltas las posibles reclamaciones o transcurrido el plazo establecido al efecto sin que se hayan producido, se elevará la propuesta de adjudicación definitiva al Rector, que dictará Resolución aprobando, en su caso, dichas propuestas y adjudicando los contratos en cuestión, adjudicación que se hará pública en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos. Dicha publicación tendrá el carácter de notificación a los adjudicatarios de las plazas, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
5.9. Para la formalización del contrato, deberá acompañarse documento acreditativo de la matrícula en el programa de doctorado expedido por la unidad correspondiente.
5.10. Finalizado y firme el proceso del concurso, los candidatos podrán solicitar en el Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería la devolución de la documentación aportada por los mismos. En todo caso, transcurrido un año desde que el proceso devino firme, sin que los interesados hayan solicitado la devolución de la documentación, se procederá a su destrucción, previa publicación de la relación de plazas cuya documentación está prevista destruir en el tablón de anuncios del Servicio de Gestión de Recursos Humanos de la Universidad de Almería, que servirá de notificación a los interesados, de acuerdo con el artículo 59.5.b) de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
6. Carácter del contrato.
6.1. Los contratos tendrán carácter laboral temporal, con dedicación a tiempo completo y se realizarán bajo la modalidad contractual prevista en el artículo 21 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación (Contrato predoctoral).
6.2. El disfrute de un contrato queda sometido en cuanto a su régimen de incompatibilidades, a lo previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
El contrato de trabajo suscrito al amparo de esta convocatoria es incompatible con otras ayudas financiadas con fondos públicos o privados que tengan una finalidad análoga, así como con sueldos o salarios de similar naturaleza, con horarios coincidentes con los estudios y, con carácter general, con la percepción de cualquier cuantía que tenga naturaleza salarial, siempre que puedan afectar al cumplimiento del objeto de la ayuda, a su finalidad formativa e investigadora o que se produzca en su mismo horario.
No obstante, las contratos objeto de la presente convocatoria serán compatibles con las percepciones que procedan de:
- Complementos por tareas docentes o por tareas de investigación directamente asociadas con el proyecto formativo desarrollado por el beneficiario del contrato, que no impliquen vinculación contractual, tengan carácter no habitual y no menoscaben o interrumpan el proceso formativo objeto de la ayuda.
- Ayudas para asistencia a congresos, reuniones o jornadas científicas.
- Ayudas para estancias breves por los periodos mínimos y máximos establecidos para los contratados predoctorales del Plan Propio de la Universidad de Almería.
Es obligación del beneficiario del contrato comunicar a la Universidad de Almería la obtención de las mismas durante el período de vigencia de ésta.
7. Cuantía del contrato.
El salario bruto mensual será de 1.173,00 euros, más dos pagas extraordinarias a devengar los meses de junio y diciembre.
8. Duración del contrato.
La duración del contrato será de 12 meses.
9. Efectos del contrato.
Los contratos surtirán efecto desde la fecha en que se perfeccionen, a través de la firma de los interesados y del Rector de la Universidad de Almería como representante de la misma, por lo que la Comisión de Valoración no podrán determinarla en sus resoluciones.
La adjudicación del contrato no implica por parte de la Universidad de Almería, ni del CIEMAT, compromiso alguno en cuanto a la posterior incorporación del interesado a la plantilla de los mismos.
A efectos de oposiciones y concursos, se considerará como función investigadora la correspondiente al desarrollo del contrato.
10. Derechos y obligaciones del trabajador.
10.1. Los estipulados en el Convenio de colaboración entre la Universidad de Almería y el Centro de Investigaciones Energéticas, Medioambientales y Tecnológicas (CIEMAT), para la convocatoria de becas de doctorado relacionadas con líneas de investigación en la Plataformas Solar de Almería, así como los incluidos en el contrato de trabajo.
10.2. El trabajador tendrá la consideración de Personal Investigador Predoctoral en Formación.
11. Norma final.
11.1. La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión de Valoración, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada parcialmente por la Ley 4/1999.
11.2. Asimismo, la Universidad podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones de las Comisiones de Valoración, conforme a lo previsto en la mencionada Ley y en sus Estatutos.
11.3. Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa en virtud de los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y 62 de los Estatutos de la Universidad de Almería, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Almería, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este escrito, según disponen los artículos 8.3 y 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (BOE de 14 de julio); o con carácter potestativo recurso de reposición ante el Rector, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Almería, 26 de marzo de 2014.- El Rector, Pedro Roque Molina García.
ANEXO I
Código: I-23/2014.
Dotación: 1.
Tipo de contrato: Contrato Predoctoral (Personal Investigador Predoctoral en Formación).
Centro de Trabajo: Plataforma Solar de Almería y Universidad de Almería.
Actividad a realizar: Aplicaciones de la energía solar térmica de baja temperatura al tratamiento de aguas.
Otros méritos valorados:
- Conocimientos acreditados de inglés.
- Experiencia en el manejo de técnicas cromatográficas acopladas a espectrometría de masas
- Experiencia en aplicaciones de la energía solar al tratamiento de aguas.
Director: el doctor/a de la UAL y el de la PSA que firme la propuesta de investigación que tiene que presentar el candidato/a.
ANEXO II
BAREMO PARA LA SELECCIÓN DE CONTRATOS LABORALES PREDOCTORALES
(Aprobado en Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2012)
1. Expediente académico¹(5-10)
2. Becas o Contratos(0-3)
2.1. Si ha disfrutado de una beca de investigación del Ministerio, Junta o Universidad1 x año
2.2. Si ha disfrutado de una beca de colaboración del Ministerio0,2
2.3. Si ha disfrutado de una beca o contrato laboral relacionado con los requisitos
de la convocatoria1 x año
3. Programa de Posgrado (máximo 60 ECTS computables)(0 - 1)
3.1. Por ECTS realizado0,01
3.2. Si ha superado el trabajo fin de máster0,4
3.3. En estudios de Doctorado a extinguir o extinguidos, fase docente0,6
3.4. En estudios de Doctorado a extinguir o extinguidos, si ha superado
el DEA o suficiencia investigadora0,4
4. Estancias de investigación en otros centros²(0-1)
4.1. En España0,1 x mes
4.2. En el Extranjero0,2 x mes
5. Actividad investigadora³(0-1)
5.1. Libros publicados de carácter internacionalhasta 1,5 puntos por cada uno
5.2. Libros publicados de carácter nacionalhasta 0,5 punto por cada uno
5.3. Artículos de carácter internacionalhasta 1 puntos por cada uno
5.4. Artículos de carácter nacionalhasta 0,5 puntos por cada uno
5.5. Capítulos de libros de carácter internacionalhasta 1 punto por cada uno
5.6. Capítulos de libros de carácter nacionalhasta 0,5 puntos por cada uno
5.7. Actas de congresos internacionaleshasta 0,5 puntos por cada uno
5.8. Actas de congresos nacionaleshasta 0,3 puntos por cada uno
5.9. Comunicaciones a congresos internacionaleshasta 0,2 puntos por cada uno
5.10. Comunicaciones a congresos nacionaleshasta 0,1 puntos por cada uno
6. Experiencia o conocimientos relacionados con los requisitos de la convocatoria(0-6)
7. Cursos de formación relacionados con el perfil del contrato(0-2)
8. Entrevista personal (opcional)(0-5)
1. En el caso de que la nota media venga expresada en otra base distinta a la 10, se hará una traslación de la nota mediante un cambio de base.
2. Realizadas en todo caso tras la obtención de la titulación académica superior.
3. Se excluyen publicaciones de divulgación o de carácter docente (libros de texto, manuales…), y también aquéllas que no estén sometidas a revisión por expertos. Se contabilizarán sólo los trabajos de investigación publicados o en prensa. No se evaluarán las traducciones de libros. El carácter internacional de un Congreso no lo determina su título, sino el hecho de que las comunicaciones presentadas provengan de investigadores de varios países (no sólo de dos países, por ejemplo), con un tanto por ciento considerable de comunicaciones de autores extranjeros.
Se consideran actas de congresos aquéllas en las que se publica el trabajo completo expuesto en el congreso y no solamente un resumen del mismo.
El impacto internacional de una revista viene dado por su presencia en las bases de datos Science Citation Index, Social Sciences Citation Index, Arts & Humanities Citation Index, del Institute for Scientific Information, independientemente del idioma o país en que se edite.
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