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De conformidad con lo establecido en el artículo 59.5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede mediante este acto a notificar el extracto de la resolución de reintegro que a continuación se detalla, dado que la notificación personal realizada en el último domicilio conocido ha resultado infructuosa.
Expediente: (SSCC)620-2012-00000360-2.
Interesado: Fundación Fulgencio Benítez.
CIF.: G92307750.
Acto notificado: Resolución de la Directora General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias de 16 de enero de 2014, por la que se acuerda la procedencia del reintegro de la subvención concedida.
Para el conocimiento del contenido íntegro, y en aplicación de la cautela prevista en el artículo 61 de la referida Ley 30/1992, la entidad interesada podrá comparecer en el plazo máximo de quince días, contados desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, en el Servicio de Ordenación Administrativa, de la Dirección General de Servicios Sociales y Atención a las Drogodependencias, sito en Sevilla, Avda. de Hytasa, 14.
Se le advierte expresamente a la entidad interesada que contra la resolución de reintegro, que agota la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a su notificación, el recurso potestativo de reposición de conformidad con lo dispuesto en los artículos 116 y siguientes de la Ley 30/92, ante el mismo órgano que emitió la resolución, o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46.1 de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Se informa que, para el cómputo de los plazos mencionados, la notificación se considera realizada a partir del día siguiente al de la publicación del presente anuncio.
Sevilla, 11 de abril de 2014.- La Directora General, Ana Conde Trescastro.
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