Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00046457.
Expte. GB/AFEN 03/2013.
El Cerro de San Antón, en el término municipal de Málaga, constituye una elevación caliza característica, situada en el entorno de la capital, y cuyas formas singulares lo hacen determinante del paisaje litoral. En su zona alta, que domina los terrenos cercanos muy humanizados, se alberga un importante número de recursos biológicos, que han encontrado refugio frente al avance de la urbanización.
Las condiciones geomorfológicas y geológicas del cerro permiten la presencia en el mismo de diversas especies de aves protegidas, como el Águila-azor perdicera (Aquila fasciata), catalogada como especie vulnerable, Búho real (Bubo bubo), Cernícalo-vulgar (Falco tinnunculus), Lechuza común (Tyto alba), Collalba negra (Oenanthe leucura) y otras especies orníticas.
Asimismo, el área alberga una importante población de Camaleón común (Chamaeleo chamaeleon) junto a Cabra montés (Capra pyrenaica hispanica), Gato montés (Felis silvestris) y otras especies protegidas, que en conjunto hacen de este enclave un ámbito de notable calidad en biodiversidad especialmente faunísticos.
A fin de evitar la incidencia negativa de tales usos, especialmente de la escalada, en sus diferentes modalidades, sobre tales recursos, se ha considerado de interés, en base a lo recogido en la citada Ley 8/2003, de 28 de octubre, de la Flora y la Fauna Silvestres, y de acuerdo con las asociaciones de escaladores más representativas, establecer un sistema de regulación de la actividad de la escalada y uso público en dicho entorno, delimitado por las siguientes coordenadas UTM (ED1950), que aparecen en la cartografía adjunta.
ZONA A | ZONA B |
X1: 378316 Y1: 4067590 |
X1: 378203 Y1: 4067507 |
X2: 378349 Y2: 4067556 |
X2: 378229 Y2: 4067471 |
X3: 378229 Y3: 4067471 |
X3: 378209 Y3: 4067423 |
X4: 378203 Y4: 4067507 |
X4: 378177 Y4: 4067431 |
Zona A: En la zona delimitada según coordenadas en la tabla, no se podrá escalar en todo el año.
Zona B: En la zona delimitada según coordenadas en la tabla, no se podrá escalar en todo el año.
En consecuencia, y conforme a lo establecido en los artículos 7.1, 7.2 y 27 de la Ley 8/2003, de la Flora y la Fauna Silvestres de Andalucía, y en ejercicio de las competencias que atribuye a este órgano el Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, por el Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y por el Decreto 163/2013, de 8 de octubre, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con la nueva redacción dada a la disposición adicional octava, esta Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, a fin de dar cumplimiento a la normativa en materia de medio ambiente vigente y demás normas de pertinente aplicación,
ACUERDA
Primero. Ordenar la iniciación del procedimiento para establecer la regulación de la escalada y el uso público en el entorno señalado de la cima del Cerro de San Antón –t.m. de Málaga– de forma permanente.
Segundo. Nombrar instructor del expediente al funcionario Manuel Romero González, el cual podrá ser recusado en la forma fijada en el artículo 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, caso de concurrir algunas de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la citada Ley.
Tercero. Adoptar como medida cautelar la prohibición inmediata de la práctica de las actividades citadas desde la fecha de publicación de esta Resolución en el BOJA, ante los riesgos de interacción negativa sobre los recursos a proteger.
Cuarto. Someter a trámite de información pública el expediente de regulación de la escalada, en cumplimiento del art. 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; se abre un plazo de 20 días naturales, a contar desde la fecha de publicación de este acuerdo en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, durante el cual los que se consideren perjudicados, cualquier persona física o jurídica, podrán examinar el expediente u otra documentación que obre en el procedimiento, presentar cuantas alegaciones, documentos o informaciones estimen conveniente y manifestarse sobre dicha prohibición de escalada en las oficinas de esta Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Málaga, sita en Avenida de la Aurora, número 47, Málaga, donde deberán dirigir por escrito las alegaciones pertinentes por los medios establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, dentro del mismo plazo.
Asimismo, advirtiendo que de no efectuar alegaciones en el plazo señalado, el Acuerdo de Iniciación podrá ser considerado Propuesta de Resolución, y se dictará sin más trámites la correspondiente Resolución.
Quinto. En cumplimiento de lo previsto en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero (BOE núm. 12, de 14 de enero), se informa de los siguientes extremos referentes a la tramitación del procedimiento:
- Plazo máximo para resolver: Tres meses desde el inicio del expediente.
- Efectos de falta de resolución expresa: Archivo de las actuaciones por caducidad (art. 44 de la Ley 30/1992).
Málaga, 16 de abril de 2014.- El Delegado, Javier Carnero Sierra.
Descargar PDF