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Mediante escrito presentado el 4 de abril de 2014 ante el Registro General de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén por doña María Carmen García Bermúdez, con DNI 75017193W, en calidad de Presidenta del Comité de Empresa de la empresa Jabalcuz, S.L., dedicada al servicio público de ayuda a domicilio en el municipio de Jaén, y en representación de los trabajadores de dicha empresa, se comunica convocatoria de huelga indefinida que se iniciará el día 21 de abril de 2014 a las 7,00 horas.
Los servicios prestados a las personas que necesitan ayuda domiciliaria constituye sin duda un servicio esencial para los ciudadanos, es por ello que procede, de acuerdo con en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos. En este sentido hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el referido Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».
La empresa presta un servicio esencial para la comunidad, la ayuda a domicilio a la ciudadanía del municipio de Jaén, servicio público cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la vida e integridad física, el derecho a la protección de la salud, la atención integral a las personas con discapacidad o la promoción de un sistema de servicios sociales para las personas mayores dependientes, todos ellos proclamados en los artículos 15, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente. Por ello, la Administración se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.
Convocadas el día 11 de abril de 2014, en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén, el Ayuntamiento de Jaén y las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, los asistentes presentaron diferentes propuestas, que, en síntesis, fueron las siguientes:
1. El Ayuntamiento de Jaén no comparece a la reunión ni remite propuesta por otras vías.
2. La representación de los trabajadores manifiesta que los servicios mínimos necesarios son los prestados a los grandes dependientes en domingos y festivos.
3. La empresa propone como servicios mínimos la atención a los grandes dependientes de grado tres y aquellos otros dependientes con un grado diferente pero que son atendidos en domingos y festivos.
4. La Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén remite informe donde propone «el 100 por cien de los trabajadores y las trabajadoras que presten servicio a aquellas personas usuarias en situación de Gran Dependencia y el 40 por ciento de los trabajadores y las trabajadoras para la atención del resto de personas en situación de dependencia».
No alcanzándose acuerdo entre las partes y examinadas las discrepancias de las propuestas manifestadas, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual se eleva a esta Consejería.
Tal propuesta de servicios mínimos ha sido modificada, recogiendo las valoraciones y propuestas del Informe de la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén. Su contenido consta en el Anexo de esta Resolución. Se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas de este conflicto:
1. El servicio público afectado por la convocatoria de huelga, como es el de la ayuda a domicilio a personas dependientes. Este servicio que atiende a personas con falta de autonomía personal debe garantizar la prestación de los servicios sanitarios, de aseo personal, alimentación y medicación, así como las tareas de cuidados especiales.
Hay que tener en cuenta las condiciones de vida en las que se encuentran las personas que reciben el servicio afectado por la huelga; estos servicios se configuran como vitales en muchos casos, porque las personas encamadas o en silla de ruedas dependen absolutamente de la prestación del servicio al no ser capaces por sí solas de comer, asearse o automedicarse.
2. La duración indefinida de la huelga, que determina un agravamiento del problema, ya que las circunstancias en las que se encuentran las personas dependientes pueden empeorar por la falta de servicio durante un mayor periodo de tiempo.
3. La existencia de precedentes administrativos en anteriores convocatorias de huelga de similares características, en concreto la Resolución de esta Viceconsejería de 22 de marzo de 2013 (Expte. 25/2013 DGRL), cuyo servicio mínimo establecido se aumenta en la actual Resolución, en razón del carácter indefinido de la huelga.
También puede citarse al respecto la Sentencia del Tribunal Constitucional 43/1990, de 15 de marzo, que establece que: «(...) en la adopción de las medidas que garanticen el mantenimiento de los servicios esenciales la autoridad gubernativa ha de ponderar la extensión territorial y personal, duración previstas y demás circunstrancias concurrentes en la huelga, así como las concretas necesidades del servicio y la naturaleza de los derechos o bienes constitucionalmete protegidos sobre los que aquella repercute...».
Se ha de tener en cuenta especialmente el informe que elabora la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Jaén que conoce la gravedad de la situación en la que se encuentran las personas con dependencia y el carácter irreversible que una falta de atención debida podría producir.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a su integridad física y seguridad ante situaciones de inaplazable necesidad y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo ejercicio de la huelga, el contenido de la mencionada propuesta, con sus modificaciones, es el que consta en el Anexo de esta Resolución, regulación que se establece de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,
RESUELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Multiservicios Jabalcuz, S.L., la cual se llevará a efecto indefinidamente desde el día 21 de abril de 2014, a las 7,00 horas.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.
Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 15 de abril de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.
A N E X O
SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. 13/2014 DGRL)
En la atención a personas en situación de Gran Dependencia: El 100% de los servicios que se prestan en situación de normalidad, en razón de las excepcionales circunstancias de este colectivo.
En la atención al resto de personas en situación de dependencia: El 40% de los servicios que se prestan en situación de normalidad.
Debiendo quedar en todo caso garantizado el aseo personal, alimentación y medicación así como las tareas de cuidados especiales.
Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación del trabajador/a que deba efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente, valorando las situaciones referidas en el apartado anterior. Sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento de Jaén como titular del servicio municipal.
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