Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 8 de 14/01/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 12 de diciembre de 2012, del Juzgado de Primera Instancia núm. Veinticuatro de Sevilla, dimanante de procedimiento núm. 1116/2007. (PP. 145/2013).

Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00020106.

NIG: 4109142C20070037201.

Procedimiento: Juicio Verbal 1116/2007. Negociado: 4.°

Sobre: Reclamación de cantidad.

De: Gas Natural Andalucía, S.A.

Procurador: Sr. Ignacio José Pérez de los Santos.

Contra: Doña Julia Jiménez Pérez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo es del tenor literal siguiente:

SENTENCIA NÚM. 240/2010

Juez que la dicta: Don Miguel Ángel Gálvez Jiménez.

Lugar: Sevilla.

Fecha: Ocho de noviembre de dos mil diez

Parte demandante: Gas Natural Andalucía, S.A.

Procurador: Don Ignacio José Pérez de los Santos

Parte demandada: Doña Julia Jiménez Pérez.

Objeto del Juicio: Reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. Pretensión de la actora. Por la representación procesal de la parte actora se presenta el día 17 de septiembre de 2007 demanda de juicio verbal en ejercicio de acción de reclamación de cantidad , por la que se solicita sea dictada sentencia por la que se condene al demandado al pago de la cantidad de 1831,46 €, más las cantidades que se devenguen a partir de la ultima lectura de 723 metros cúbicos hasta la desconexión, así como a la resolución contractual del contrato de suministro existente entre las partes procesales.

Segundo. Pretensión de la parte demandada. Conferido traslado a la parte contraria, la parte demandada no comparece al acto del juicio, decretándose su rebeldía procesal.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por Gas Natural Andalucía, S.A., contra doña Julia Jiménez Pérez, declaro la resolución contractual del contrato de suministro existente entre las partes procesales, y condeno a la parte demandada al pago de la cantidad de 1831,46 €, más las cantidades que se devenguen a partir de la última lectura de 723 metros cúbicos hasta la desconexión, más los intereses legales,

Las costas procesales se imponen a la parte demandada. Notifíquese a las partes. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Sevilla (artículo 455 LEC). El recurso se preparará por medio de escrito presentado en este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 LEC).

Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 2329, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985 del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado-Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Sevilla, a ocho de noviembre de dos mil diez.

Y como consecuencia del ignorado paradero de doña Julia Jiménez Pérez, se extiende la presente para que sirva de célula notificación.

En Sevilla, a doce de diciembre de dos mil doce.- El/La Secretario.

Descargar PDF