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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 14.1/2014. Negociado: M.
NIG: 2906744S20110003429.
De: Doña María Victoria López Jiménez.
Contra: Jale Medical Spa Corporate, S.L.
EDICTO
Doña Luciana Rubio Bayo, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga,
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 14.1/2014 a instancia de la parte actora doña María Victoria López Jiménez contra Jale Medical Spa Corporate, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de fecha 10.4.2014 del tenor literal siguiente en su parte dispositiva:
Declarar al ejecutado Jale Medical Spa Corporate, S.L., en situación de insolvencia total por importe de 2.577,99 euros de principal más 515,60 euros presupuestados provisionalmente para intereses y costas, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conociese bienes del ejecutado.
Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.
Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en Datos de Órgano Judicial en la cuenta de consignaciones y depósitos no 29540000310014/14, debiendo indicar en el campo concepto la indicación recurso seguida del código «31 Social-Revisión». Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá hacerlo en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 92 000 5001274, concepto: 2954000031 001414, y deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso Social-Revisión”. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos. Así por este Decreto, lo acuerdo y firmo, Luciana Rubio Bayo del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga.
La Secretaria.
Y para que sirva de notificación al demandado Jale Medical Spa Corporate, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a diez de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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