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Examinado el expediente incoado a instancia de don Filippo Faraguna Brunner, representante de «Unicaja, Obra Social», entidad titular del centro de educación infantil «Los Pastores», en solicitud de modificación en la distribución del alumnado y ampliación del mismo en 12 puestos escolares de primer ciclo.
Resultando que el mencionado centro tiene autorización administrativa para 9 unidades del primer ciclo de educación infantil con 131 puestos escolares, por Orden de 26 de noviembre de 2009 (BOJA de 24 de diciembre), teniendo suscrito con esta Consejería de Educación, Cultura y Deporte el convenio de financiación al que se refiere el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo.
Resultando que en el mencionado expediente ha recaído informe favorable de la Gerencia Provincial del Ente Público Andaluz de Infraestructuras y Servicios Educativos de Cádiz.
Vistos la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (BOE de 27 de noviembre); la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE de 4 de julio); la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE de 4 de mayo); la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía (BOJA de 26 de diciembre); el Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE de 12 de marzo); el Decreto 149/2009, de 12 de mayo, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil (BOJA de 15 de mayo); el Decreto 109/1992, de 9 de junio, sobre autorizaciones de Centros Docentes Privados para impartir Enseñanzas de Régimen General (BOJA de 20 de junio); el Decreto 140/2011, de 26 de abril, por el que se modifican varios decretos relativos a la autorización de centros docentes para su adaptación a la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio (BOJA de 10 de mayo), y demás disposiciones aplicables.
Considerando que, de conformidad con el artículo 51.3 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, en los centros de educación infantil de convenio, la totalidad de sus puestos escolares deben estar acogidos al mismo.
Considerando que se han cumplido en el presente expediente todos los requisitos exigidos por la normativa vigente en esta materia.
En su virtud, y en uso de las atribuciones que me han sido conferidas,
DISPONGO
Primero. 1. Conceder una modificación de la autorización administrativa, para la redistribución del alumnado y ampliación en 12 puestos escolares de primer ciclo, al centro de educación infantil «Los Pastores», promovida por «Unicaja, Obra Social», como entidad titular del mismo, con código 11007156, ubicado en C/ Maestro Luis Cano Toba, s/n, de Algeciras (Cádiz), quedando configurado con 9 unidades de primer ciclo para 143 puestos escolares
2. El funcionamiento de los puestos escolares que se incrementan por la presente Orden estará supeditado a la modificación del convenio suscrito con el centro, al que se refiere el artículo 51 del Decreto 149/2009, de 12 de mayo, para la financiación de los nuevos puestos escolares que por la presente Orden se autorizan, para lo que habrá que solicitar la citada modificación, que estará sujeta a la planificación educativa de la red de escuelas y centros de educación infantil de primer ciclo y a las disponibilidades presupuestarias.
Contra la presente Orden que pone fin a la vía administrativa cabe interponer, potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 115.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo competente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, conforme a lo establecido en los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Sevilla, 26 de febrero de 2014
LUCIANO ALONSO ALONSO | |
Consejero de Educación, Cultura y Deporte |