Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 80 de 28/04/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Acuerdo de 21 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, por el que se dispone la publicación que se cita referente a la Modificación Puntual del PGOU de Olvera, relativa a la Desclasificación del SAU-5.

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Expte.: TIP/2014/000490.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.3.e) del Decreto 142/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y el artículo 14.2.a) del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace Público el Acuerdo de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de 19 de febrero de 2013, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Olvera relativa a la Desclasificación del SAU-5.

Según lo dispuesto en el Informe del Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, de fecha 24 de febrero de 2014, se comprueba que el Documento presentado por el Ayuntamiento de Olvera el 26 de diciembre de 2013, contiene la subsanación de la totalidad de las determinaciones establecidas en la CPOTU de 19 de febrero de 2013.

Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 26 de febrero de 2014, y con el número de registro 5994, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:

- Acuerdo de la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz de fecha 19 de febrero de 2013, referente a la Modificación Puntual del PGOU de Olvera relativa a la Desclasificación del SAU- 5 (Anexo I).

- Las Normas Urbanísticas del referido Instrumento de Planeamiento (Anexo II).

ANEXO I

«Visto el expediente administrativo y documentación técnica del expediente correspondiente a la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbanística (PGOU) de Olvera, relativa a la desclasificación del SAU-5, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada el día 31 de mayo de 2012; y visto el informe emitido por el Servicio de Urbanismo de fecha 16 de noviembre de 2012; esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, sección de Urbanismo, de Cádiz, emite el presente Acuerdo conforme a los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. El municipio de Olvera cuenta como instrumento de planeamiento general con unas NN.SS. de Planeamiento Municipal aprobadas definitivamente por acuerdo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz en sesión celebrada el 17 de mayo de 1999. El texto refundido que da cumplimiento a dicha resolución fue aceptado posteriormente por resolución del mismo órgano colegiado en fecha de 14 de diciembre de 1999.

La Adaptación Parcial del Planeamiento General a la LOUA según el Decreto 11/2008, fue aprobada por el Ayuntamiento Pleno con fecha 18 de mayo de 2010.

Segundo. El objeto de la Modificación es el cambio de clasificación del Sector de Suelo Urbanizable Sectorizado denominado SAU-5 del Plan General vigente, de Uso Global Industrial, cuya propuesta de clasificación es Suelo No Urbanizable Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística.

Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 y 39 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre (BOJA núm. 154, de 31 de diciembre), de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).

Cuarto. Una vez completa la documentación correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Olvera, relativa a la desclasificación del SAU-5, el Servicio de Urbanismo de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, emite informe de fecha 16 de noviembre de 2012.

Quinto. Durante la tramitación del expediente se han emitido los siguientes informes sectoriales: Escrito de la Consejería de Medio Ambiente relativo a la innecesaridad de someter el documento a trámite de Valoración Ambiental, de fecha 24 de enero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 10.1 del Decreto 3/2012, de 5 de mayo, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, que anteriormente tenía atribuida la Consejería de Obras Públicas y Vivienda recaen sobre la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente.

La estructura orgánica de la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, queda establecida en el Decreto 151/2012, de 5 de junio.

El Decreto 525/2008, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza. Las referencias que en el mismo se realizan a la Consejería con competencias en materia de urbanismo, se entienden realizadas a la Consejería Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, conforme a la Disposición Final Primera del Decreto 151/2012 y a la disposición final segunda del Decreto 3/2012.

Mediante Decreto 342/2012, de 31 de Julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, se crea la Delegación Territorial de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente, como órgano periférico de la Consejería.

Segundo. La Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de Cádiz, es el órgano competente para adoptar la Resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 13.2.a) del Decreto 525/2008, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.

Tercero. El 16 de noviembre de 2012 el Servicio de Urbanismo de esta Delegación Territorial, emite informe favorable a la Modificación Puntual del PGOU de Olvera, relativa a la desclasificación del SAU-5, condicionado a la subsanación de las consideraciones que se recogen a continuación:

Se deberá incluir en la Normativa del documento de Modificación la subzona del SNU de Especial Protección por Planificación Territorial o Urbanística en la que se incluirán los terrenos una vez aprobada la misma y que, según el Plano núm. 2 “Ordenación” incluido en el documento, se corresponde con la denominada en el Plan General vigente como “Área de Protección del Núcleo Urbano”, remitiendo su regulación a lo establecido en el art. 164.2.I) del Título VIII, Capítulo 1, Sección 2.ª de la Memoria de Ordenación del propio Plan General.

Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Olvera, para la Resolución definitiva de este documento, se ha ajustado a lo establecido por el artículo 32 y 39 de la LOUA y considerando que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz adopte acuerdo sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el artículo 31.2.B.a) de la citada Ley.

De conformidad con la propuesta formulada por el Delegado Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Cádiz, en virtud de lo establecido por el artículo 11.1 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, la Sección de Urbanismo de esta Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cádiz, por la mayoría especificada en el artículo 10.3 del Decreto 525/2008, y en el artículo 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

ACUERDA

1.º Aprobar definitivamente el expediente correspondiente a la Modificación Puntual del PGOU de Olvera, relativa a la desclasificación del SAU-5, aprobado provisionalmente en sesión plenaria celebrada, por el Ayuntamiento del citado municipio, el día 31 de mayo de 2012, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, a reserva de la simple subsanación de deficiencias recogidas en el Dispositivo Tercero de los Fundamentos de Derecho del presente Acuerdo.

2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos de Planeamiento, Convenios Urbanísticos y Bienes y Espacios Catalogados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 40 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

3.º Publicar el presente Acuerdo, junto con el contenido de las Normas Urbanísticas de este planeamiento, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y la Disposición Transitoria Tercera del Decreto 525/2008, de 16 de diciembre.

4.º El registro y publicación, anteriormente referidos, se encuentran supeditados, por imperativo del artículo 33.2.b) LOUA invocado en el punto primero, al cumplimiento de la subsanación de las deficiencias señaladas en el Dispositivo Tercero de los Fundamentos de Derechos del presente Acuerdo.

Notifíquese el presente Acuerdo a los interesados con las advertencias legales que procedan.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa por su condición de disposición administrativa de carácter general, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en los artículos 23.3 del Decreto 525/2008, de 16 diciembre, y el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

En Cádiz, a 19 de febrero de 2013.»

ANEXO II

«NORMATIVA DE LA MODIFICACIÓN

La presente Modificación tiene en cuenta las vigentes NNSSMMP de Olvera, junto con sus Ordenanzas, así como también la LOUA y legislación correspondiente, ya comentada. La normativa urbanística toma como referencia las condiciones establecidas en las Ordenanzas de las NNSSMMP de Olvera, en relación al anexo de Normas Urbanísticas de la Adaptación a la LOUA. Se suprimirá lo establecido respecto al SAU-5, debiéndose cumplir por el ámbito lo previsto para el suelo no urbanizable de especial protección por planificación territorial o urbanística (área de protección del núcleo urbano), para lo que se estará a lo dispuesto en el art. 164.2.I), del Título VIII, Capítulo 1, Sección 2.ª de la Memoria de Ordenación del PGOU de Olvera, a partir de la aprobación definitiva de la presente Modificación.»

Cádiz, 21 de abril de 2014.- El Delegado, Federico Fernández Ruiz-Henestrosa.

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