Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 81 de 29/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 10 de abril de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga, dimanante de autos núm. 513/2012.

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Procedimiento: Social Ordinario 513/2012. Negociado: AA.

Sobre: Reclamación de Cantidad.

NIG: 2906744S20120007584.

De: Don Carlos Fuentes Sánchez y Concepción Sánchez Díaz.

Contra: Caballero Cubero Grupo, S.L.U., y Oset Andalucía, S.L.

EDICTO

El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Seis de Málaga

Hace saber

Que en este Juzgado se sigue el procedimiento núm. 513/2012, Sobre Social Ordinario, a instancia de Carlos Fuentes Sánchez y Concepción Sánchez Díaz contra Caballero Cubero Grupo, S.L.U., y Oset Andalucía, S.L., en la que con fecha 12 de diciembre de 2013 se ha dictado Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:

SENTENCIA núm. 497/13

En Málaga a doce de diciembre de dos mil trece.

Visto por doña Victoria Gallego Funes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social núm. Seis de los de Málaga y su Partido, el juicio oral y público, en autos 513/2012 promovidos por don Carlos Fuentes Sánchez y doña Concepción Sánchez Díaz, ambos asistidos por Letrado Sr. González Palencia Lagunilla, frente a la entidad Oset Andalucía, S.L., y Caballero Cubero Grupo, S.L.U., que no comparecen, ejercitando acción de Reclamación de Cantidad.

FALLO

Que estimando la demanda interpuesta por don Carlos Fuentes Sánchez y doña Concepción Sánchez Díaz frente a las entidades Oset Andalucía, S.L., y Caballero Cubero Grupo, S.L.U., ejercitando acción de Reclamación de Cantidad, debo condenar y condeno solidariamente a las demandadas a que abonen a cada uno de los actores las siguientes cantidades:

Don Carlos Fuentes Sánchez: 5.558,68 euros.

Doña Concepción Sánchez Díaz: 8.216,95 euros.

Más el interés de demora del 10% sobre los conceptos salariales.

Así por esta mi sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese la presente Resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe recurso de Suplicación, para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía sede en Málaga, y que deberá anunciarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta Sentencia, siendo indispensable que el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena, que podrá sustituirse por el aseguramiento mediante aval bancario. La consignación deberá efectuarse en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Juzgado en la entidad Banesto, en la c.c.c. ............................................., y al concepto clave .................................... Se significa además que todo el que sin tener la condición de trabajador o causahabiente suyo, beneficiario del régimen público de la Seguridad Social o de justicia gratuita, intente interponer recurso de suplicación, deberá efectuar un depósito de 300,00 euros, que ingresará con independencia a la consignación en su caso, en la indicada cuenta y concepto, debiendo el recurrente hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría del Juzgado, al tiempo de anunciar el recurso de Suplicación.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la magistrado Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en forma a Caballero Cubero Grupo, S.L.U., con CIF B41591736, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la provincia de Málaga, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

En Málaga, a diez de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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