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Anuncio de 28 de marzo de 2014, de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, por el que la Junta de la Mancomunidad, en Sesión de fecha 28 de marzo de 2014, adoptó el Acuerdo de la Aprobación de la Modificación de los Estatutos de dicha Entidad adaptándolo a los postulados de la Leyes 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, y la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local, con el voto de la mayoría absoluta del número legal de miembros de la misma.
ANEXO I
ESTATUTOS MODIFICADOS DE LA MANCOMUNIDAD DE MUNICIPIOS DE LA SIERRA DE CáDIZ DE ACUERDO CON LA LEY 5/2010, DE 16 DE JUNIO, Y DISPOSICIÓN TRANSITORIA UNDÉCIMA LEY 27/2013, LRSAL
Mediante Acuerdo de esta Junta General, de 30 de abril de 2013, se aprueba, inicialmente, la Modificación de los Estatutos Reguladores de la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz, para su adaptación a lo dispuesto en los artículos 66 y 67 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en cumplimiento de su disposición final octava.
Que el Acuerdo de Aprobación Inicial ha sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia núm. 115, de 19 de junio de 2013, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 125, de 28 de junio de 2013, y en el tablón de anuncios de la Mancomunidad, durante un plazo comprendido entre el día 19 de junio de 2013 al día 20 de julio de 2013, ambos inclusive, y el 28 de junio de 2013 al 29 de julio de 2013, ambos inclusive, respectivamente, así como en los tablones de anuncios de los municipios mancomunados, como consta en el expediente, habiéndose producido alegaciones las cuales fueron estimadas y o desestimada en el pleno de 1 de agosto de 2013, según consta en el expediente del procedimiento citado.
Que así mismo consta informe favorable de la Diputación de Cádiz de fecha 12 de junio de 2013.
Que el artículo 44.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el artículo 31.1 del Real Decreto 1690/1986, 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y el artículo 63 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, reconocen a los municipios el derecho de asociarse entre sí en mancomunidades para el establecimiento, gestión y ejecución de obras y servicios determinados de su competencia.
Que la Aprobación Inicial de la Propuesta de Modificación recoge todas las determinaciones exigidas en el artículo 36 del Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, no así, el artículo 34 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, que ha sido desplazado por el art. 74 de la LAULA y el artículo 66 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, la doctrina del Consejo Consultivo de Andalucía recogida en su dictamen 337/2011, de 25 de mayo.
Por otra parte y en relación a la adaptación de los Estatutos a lo ordenado por la disposición transitoria undécima de la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de Racionalización y Sostenibilidad de la Administración Local (LRSAL), fue modificado el texto aprobado el 1 de agosto de 2013, en su art. 4 «fines», mediante Acuerdo Plenario de 28 de marzo de 2013.
Contenido
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica.
Artículo 2. Denominación y sede.
Artículo 3. Ámbito.
Artículo 4. Fines.
Artículo 5. Potestades y Prerrogativas: Derechos y Obligaciones.
Artículo 6. Duración.
CAPÍTULO II. ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 7. Órgano.
Artículo 8. La Junta General de la Mancomunidad.
Artículo 9. Duración del mandato y renovación de cargos.
Artículo 10. Atribuciones de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
Artículo 11. Atribuciones de la Presidencia de la Mancomunidad.
Artículo 12. La Vicepresidencia.
Artículo 13. Designación, mandato y cese.
CAPÍTULO III. NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO.
Artículo 14. Funcionamiento de la Junta General.
Artículo 15. Constitución y celebración de la Junta General.
Artículo 16. Régimen de acuerdos.
Artículo 17. De las actas.
Artículo 18. Vinculación de acuerdos
Artículo 19. Ratificación de acuerdos por los plenos municipales.
CAPÍTULO IV. ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS.
Artículo 20. La Junta de Gestión.
CAPÍTULO V. PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD.
Artículo 21. De la Secretaría, Intervención y Tesorería.
Artículo 22. De la gerencia.
Artículo 23. Del resto del personal.
CAPÍTULO VI. PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO.
Artículo 24. Normativa de aplicación.
CAPÍTULO VII. RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 25. Recursos.
Artículo 26. De los gastos de la Mancomunidad.
Artículo 27. Plazo para el pago de las aportaciones de los Municipios.
Artículo 28. Interés de demora por impago de aportaciones.
CAPÍTULO VIII. PATRIMONIO.
Artículo 29. Patrimonio.
CAPÍTULO IX. CONTRATACIÓN.
Artículo 30. Contratación.
CAPÍTULO X. MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, ADHESIÓN Y SEPARACIÓN DE MIEMBROS
Y DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD.
Artículo 31. Procedimiento de modificación de Estatutos.
Artículo 32. Adhesiones de otros miembros.
Artículo 33. Separación de miembros.
Artículo 34. Disolución de la Mancomunidad.
DISPOSICIÓN FINAL.
Única.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Constitución y naturaleza jurídica.
Al amparo de lo establecido en los artículos 44 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, 63 y siguientes de la Ley 5/2010, de 16 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, 35 y 36 del Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, R.D.L. 781/1986, de 18 de abril, se constituye la Mancomunidad de Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz.
Artículo 2. Denominación y sede.
La entidad local de cooperación territorial que se constituye recibirá el nombre de «Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz», que tendrá su sede en el municipio de Villamartín, si bien la Junta General podrá acordar el cambio de sede de la Mancomunidad o del lugar de la celebración de las sesiones de sus órganos a cualquiera de las sedes de los municipios mancomunados.
Artículo 3. Ámbito.
La Mancomunidad quedará integrada por los siguientes municipios:
1. Alcalá del Valle.
2. Algar.
3. Algodonales.
4. Arcos de la Frontera.
5. Benaocaz.
6. Bornos.
7. El Bosque.
8. Espera.
9. El Gastor.
10. Grazalema.
11. Olvera.
12. Prado del Rey.
13. Puerto Serrano.
14. Setenil de las Bodegas.
15. Torre Alháquime.
16. Ubrique.
17. Villaluenga del Rosario.
18. Villamartín.
19. Zahara de la Sierra.
Todo ello sin perjuicio de que puedan incorporarse en el futuro otros municipios con competencias en la materia objeto de la Mancomunidad, mediante el procedimiento previsto en los presentes Estatutos.
Artículo 4. Fines.
Competencias Propias.
a) Limpieza Pública.
- Recogida de basura domiciliaria.
- Recogida selectiva de envases, papel cartón y vidrio.
- Traslado de los residuos recogidos a vertedero o planta de reciclaje autorizada.
- Depósito y vertido de los residuos en vertedero o planta de reciclaje autorizada.
- Valorización de los residuos para conseguir una efectiva protección del medio ambiente
- Tasa por recogida de Residuos sólidos que constituyan basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria de los parques y jardines.
- Tasa por el tratamiento de los residuos.
b) Abastecimiento de Agua y Saneamiento Integral.
- La gestión, prestación y control por sí mismo o por terceros contratados del suministro domiciliario de agua.
- La organización, gestión y control de la depuración de las aguas y redes de alcantarillado municipales, y del saneamiento integral de las distintas poblaciones de la Comarca y de los recursos hidráulicos de la misma.
c) Protección de la salubridad pública: Servicio de animales vagabundos.
d) La conservación, mantenimiento y vigilancia de los edificios de titularidad local destinados a centros públicos de educación infantil, de educación primaria o de educación especial. La Mancomunidad podrá gestionar estos Centros mediante la correspondiente delegación de la competencia de la Administración Autonómica que se deberá formalizar en virtud de Convenio de colaboración que garantice su sostenibilidad financiera.
e) Información y promoción de la actividad turística de interés y ámbito local y promoción de la cultura y equipamientos culturales. Protección y gestión del patrimonio histórico.
La prestación y explotación de los servicios podrá realizarla la Mancomunidad conforme a cualquiera de las formas previstas en el ordenamiento jurídico Para la asunción de nuevos servicios sería necesaria la conformidad de todas las entidades mancomunadas interesadas:
1. Los municipios podrán encomendar a la Mancomunidad la totalidad de los fines y servicios previstos, o solo parte de ellos, siempre que estos sean independientes entre sí. En todo caso, se podrá realizar alguno de los servicios cuando lo demanden dos o más municipios, pudiendo incorporarse el resto de municipios con posterioridad, siempre que la amplitud del servicio lo permita y mediante la compensación correspondiente de los gastos de instalación o amortización del servicio que se hayan efectuados y que proporcionalmente le corresponda.
2. Para la consecución de sus fines, la Mancomunidad podrá actuar por sí sola o en colaboración con otras Administraciones u Organismos Públicos o privados de cualquier clase, así como participar en los programas, planes y actividades desarrollados y gestionados por esas entidades..
3. La Mancomunidad podrá desarrollar competencias atribuidas por delegación siempre que exista convenio que garantice la plena e integra sostenibilidad financiera de los programas o planes que se implementen en virtud de tales convenios.
Artículo 5. Potestades y Prerrogativas: Derechos y Obligaciones.
Para el cumplimiento de sus fines, la Mancomunidad tendrá plena capacidad jurídica para adquirir, poseer, reivindicar, permutar, gravar o enajenar toda clase de bienes, celebrar contratos, ejercitar acciones y excepciones, establecer y explotar obras y servicios públicos, obligarse e interponer recursos de cualquier clase, dentro de los fines y actividades específicas determinados por su objeto.
En el ejercicio de sus funciones, la Mancomunidad tendrá las siguientes potestades y prerrogativas:
a) De autorganización.
b) De reglamentación de los servicios.
c) Presunción de legalidad y ejecutividad de sus acuerdos.
d) Revisión de oficio de sus propios actos.
e) Administración, investigación, deslinde y recuperación de oficio de los bienes de su patrimonio.
f) Inembargabilidad de los bienes y derechos de su patrimonio en los términos previstos legalmente.
g) Tributaria y financiera, en orden a la imposición, ordenación y recaudación de tasas, precios públicos y contribuciones especiales.
h) Sancionadora y de ejecución forzosas de sus actos.
i) Prelaciones, preferencias y demás prerrogativas reconocidas a la Hacienda Pública en relación con los créditos, sin perjuicio de las que le correspondan a la hacienda de las demás administraciones públicas.
Artículo 6. Duración.
La Mancomunidad se constituye por tiempo indefinido y en tanto subsistan las competencias legales de los municipios mancomunados y los fines de interés común encomendados a aquel.
CAPÍTULO II
ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 7. Órgano.
1. La Mancomunidad estará regida por la Junta General, la Junta de Gobierno y el/la Presidente/a.
Cada órgano tendrá atribuciones propias, asumiendo el/la Presidente/a el cargo representativo de la Entidad. Para sustituir al Presidente/a, en caso de enfermedad, ausencia o vacante, habrá uno/a o varios/as Vicepresidentes/as.
2. Son órganos de gobierno potestativos de la Mancomunidad, los Órganos Complementarios que se constituyan según se establece en el art. 20.
3. Sin perjuicio de lo anterior, se podrá complementar esta organización a través del correspondiente Reglamento Orgánico propio.
Rigen la Mancomunidad los siguientes órganos de gobierno:
a) La Junta General.
b) La Junta de Gobierno
c) La Presidencia
Artículo 8.1. La Junta General de la Mancomunidad.
1. La Junta General de la Mancomunidad se integrará por los/as representantes de los municipios.
Cada municipio estará representado en la Mancomunidad por su alcalde o concejal en quien delegue y en el caso de que el Alcalde no sea el representante más votado, la designación deberá recaer sobre quien ostente dicha condición, más un concejal por cada cinco mil habitantes, que se designarán, por cada municipio, de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales. A tal efecto, se tomara como referencia la población de derecho al 1 de enero del mismo año en el que se produzca la renovación de las corporaciones locales y el número de votos asignado entonces a cada municipio permanecerá inalterable hasta próxima revocación.
2. Los/as representantes deberán ostentar la condición de concejal/a de la Corporación a la que representan y su mandato será de cuatro años, coincidiendo con la renovación de las Corporaciones Locales.
3. Tras la celebración de las elecciones locales, y dentro del plazo previsto legalmente para la designación de representantes en los órganos colegiados, las Corporaciones integradas deberán nombrar y comunicar sus representantes a la Mancomunidad.
4. La sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad deberá celebrarse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la elección de representantes por los municipios mancomunados. A tal efecto, el/la Presidente/a en funciones, previas las consultas que considere oportunas, efectuará la convocatoria.
5. Si en el momento de celebrarse la sesión constitutiva, conforme a lo dispuesto en el apartado anterior, alguna entidad local no notificase la designación de sus representantes a la Mancomunidad, su toma de posesión se producirá, una vez notificada su designación, en la próxima sesión que celebre la Junta de la Mancomunidad. De igual modo se procederá en los supuestos de remoción de representantes o sustitución de vacantes.
6. La Junta General de la Mancomunidad podrá delegar sus atribuciones en los mismos términos que establece la legislación vigente para el Pleno del Ayuntamiento.
7. El tercer día anterior al señalado en los presentes Estatutos, para la sesión constitutiva de la Junta de la Mancomunidad, los componentes cesantes, tanto de la Junta General como de la Junta de Gobierno, se reunirán en sesión convocada al solo efecto de aprobar el acta de última sesión celebrada.
8. Hasta la fecha de constitución de la nueva Junta de la Mancomunidad y designación de los órganos de esta Mancomunidad, actuarán en sus funciones los órganos existentes con anterioridad, si bien solo podrán ejercer las funciones de gestión ordinaria de la Mancomunidad.
Artículo 8.2. La Junta de Gobierno estará integrada por:
- Presidente/a de la Mancomunidad, que la presidirá.
- Tres Vicepresidentes/as de la Mancomunidad, nombrados y separados por el Presidente de la Mancomunidad, más seis miembros de la Junta de la Mancomunidad, elegidos por el Presidente de la Junta de la Mancomunidad, nombrados y separados libremente por aquel, dando cuenta al Pleno.
- Su mandato será de cuatro años, coincidente con el previsto legalmente para el cargo de concejal, pudiendo ser reelegidos.
- Actuará como Secretario el de la Mancomunidad.
Artículo 9. Duración del mandato y renovación de cargos.
1. La renovación de los órganos de gobierno de la Mancomunidad coincidirá con la celebración de elecciones municipales.
2. Todos los cargos y miembros de los órganos colegiados de la Mancomunidad cesarán en cada elección municipal, siendo nombrados, de nuevo, por cada Ayuntamiento una vez constituidas las correspondientes Corporaciones. No obstante, continuarán en sus funciones solamente para la administración ordinaria hasta la toma de posesión de sus sucesores, sin que en ningún caso puedan adoptar acuerdos para los que legalmente se requiera una mayoría cualificada. El/La Presidente/a saliente quedará, no obstante, en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos miembros.
3. Los Ayuntamientos comunicarán a los miembros que hayan de representarlos en el plazo máximo de veinte días desde la fecha del pleno de organización de aquellos. Los representantes municipales se designaran de forma proporcional a los resultados electorales obtenidos en las últimas elecciones locales (art. 67.2 Ley 5/2010).
4. Las vacantes que se produzcan por pérdida de la condición de Alcalde/sa y/o Concejal/a, por renuncia, u otra causa, serán resueltas por el Ayuntamiento respectivo, dando cuenta a la Junta General, observando los plazos y sistemas de nombramientos anteriores.
Artículo 10. Atribuciones de la Junta General y de la Junta de Gobierno.
Corresponde a la Junta General las siguientes atribuciones:
a) El alto gobierno y la alta dirección de la Mancomunidad.
b) Elegir, de entre sus miembros, al/a Presidente/a y Vicepresidente/a o Vicepresidentes/as de la Mancomunidad.
c) Proponer a los Ayuntamientos mancomunados la modificación de estos Estatutos.
d) Aprobación de Ordenanzas y Reglamentos.
e) El establecimiento, imposición y regulación de tasas, precios públicos y contribuciones especiales, con sujeción a lo previsto legal y reglamentariamente.
f) Aprobación del presupuesto para cada ejercicio económico, su liquidación y cuentas, conforme a lo establecido para los presupuestos ordinarios de los Ayuntamientos.
g) Fijar las aportaciones que obligatoriamente hayan de efectuar los Ayuntamiento mancomunados, para equilibrar los presupuestos y levantar las cargas.
h) Aprobación de la forma concreta de gestión de los servicios.
i) Aprobación del inventario general de bienes y derechos de la Mancomunidad.
j) Aprobación de la plantilla del personal, la fijación del régimen retributivo y la separación del servicio o despido disciplinario del personal.
k) Nombramiento de Secretario/a, Gerente, Interventor/a y Tesorero/a, en los términos de los arts. 14 y 21 de estos Estatutos.
l) El ejercicio de las acciones administrativas y judiciales.
La Junta General podrá delegar en la Junta de Gobierno las atribuciones señaladas en los apartados k) y l).
Corresponde a la Junta de Gobierno las siguientes atribuciones:
a) El ejercicio de acciones judiciales y administrativas y la defensa de la Mancomunidad en materia de su competencia.
b) Sancionar las faltas por infracción de Ordenanzas y Reglamentos, en los términos previstos en los mismos.
c) Contratar obras y servicios.
d) Otorgar las licencias con arreglo a las Ordenanzas.
e) Aquellas otras que la legislación del Estado y de la Comunidad Autónoma asignen a la Mancomunidad, y no estén atribuidas a su Junta General.
f) Las que le delegue la Junta General.
g) Aprobación de operaciones financieras y de crédito y concesiones de quitas o esperas.
h) Adquisición y enajenación de bienes, respetando los porcentajes establecidos en la ley para la determinación de las competencias.
i) Aprobar la oferta de empleo público de acuerdo con el Presupuesto y la plantilla aprobados en Junta General, aprobar las bases de las pruebas para la selección del personal y para los concursos de provisión de puestos de trabajo y distribuir las retribuciones complementarias que no sean fijas y periódicas.
j) Las contrataciones y concesiones de toda clase cuando su importe no supere el 20% de los recursos ordinarios del Presupuesto ni, en cualquier caso, un millón de euros incluidas las de carácter plurianual, cuando su duración no sea superior a cuatro años, siempre que el importe acumulado de todas sus anualidades no supere ni el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio, ni la cuantía señalada.
k) La adquisición de bienes y derechos cuando su valor no supere el 20% de los recursos ordinarios del presupuesto ni el millón de euros.
La Junta de Gobierno podrá delegar el ejercicio de algunas atribuciones en el/la Presidente/a o Vicepresidente/a, salvo las que ejerza por delegación de la Junta General.
Artículo 11. Atribuciones de la Presidencia de la Mancomunidad.
1. El/la Presidente/a y tres Vicepresidentes/as serán nombrados por la Junta General de entre sus miembros.
2. La duración del cargo del Presidente/a y de los Vicepresidentes/as será de cuatro años, pudiendo ser reelegidos.
3. Corresponde a la presidencia de la Mancomunidad las competencias que la legislación de régimen local atribuya al alcalde de los ayuntamientos.
4. El/la Presidente/a podrá delegar el ejercicio de sus atribuciones en la Junta de Gobierno o Vicepresidentes/as, salvo las señaladas en los apartados a), b) y c).
5. Los/as Vicepresidentes/as sustituirán al/a Presidente/a por el orden que se establezca en caso de vacante, ausencia, enfermedad o impedimento que imposibilite a éste para el ejercicio de sus competencias, teniendo en estos casos las mismas facultades que el/la Presidente/a, mientas dure la sustitución.
6. En el caso de cese, destitución, fallecimiento o por cualquier otra causa del/a Presidente/a, se procederá a nueva elección de acuerdo con estos Estatutos.
Artículo 12. La Vicepresidencia.
En caso de ausencia, enfermedad, incapacidad, vacante o cese de la Presidencia, serán ejercidas sus funciones por la Vicepresidencia.
Artículo 13. Designación, mandato y cese.
1. La Presidencia y las Vicepresidencias serán designadas en la sesión constitutiva de la Junta General en la forma que a continuación se determina:
a) Podrán ser candidatos/as cualquiera de los miembros de la Junta General.
b) La elección se efectuará mediante votación nominal, realizándose en primer lugar la votación para la elección de la Presidencia y a continuación la de las Vicepresidencias.
c) Resultarán elegidos los candidatos que hayan obtenido la mayoría de los votos válidamente emitidos. En caso de empate, éste se resolverá mediante sorteo.
2. El cese de los cargos de la Presidencia y Vicepresidencias se producirá en los siguientes casos:
a) Expiración del mandato en los términos establecidos en el artículo 9 de los presentes Estatutos.
b) Pérdida de la condición de miembro en la Corporación a que representen.
c) Pérdida de la condición de representante de la Corporación a que representen, acordada por el Pleno de la respectiva entidad.
d) Por renuncia al cargo, sin perder por ello su condición de miembros de la Junta General.
e) Cese acordado por la Junta General, mediante acuerdo adoptado por mayoría absoluta. En este supuesto, a continuación de la adopción del acuerdo de cese, se efectuará el nuevo nombramiento conforme a lo previsto en el apartado primero del presente artículo.
3. En el supuesto de renuncia, pérdida de la condición de miembro en la Corporación a que representen y pérdida en la condición de representante de la misma, la elección deberá llevarse a cabo en el plazo de dos meses a partir de que se produzca la causa que motivó la vacante. En tanto se produce la elección en los supuestos mencionados, ejercerá la Presidencia, el/la Vicepresidente/a primero/a y la Vicepresidencia el/la Vicepresidente/a segundo/a. Si la vacante afecta a la Presidencia y a la Vicepresidencias primera y segunda, ejercerán provisionalmente los cargos los dos miembros de mayor edad, actuando como Presidente/a el mayor de ambos.
CAPÍTULO III
NORMAS DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 14. Funcionamiento de la Junta General.
1. La Junta General celebrará reunión ordinaria, como mínimo, cada tres meses y extraordinaria cuando la convoque la Presidencia a iniciativa propia o lo solicite, al menos, la tercera parte de sus miembros, en cuyo caso la Presidencia deberá convocar la reunión solicitada dentro de los 15 días siguientes al de la presentación de la solicitud.
2. A las sesiones asistirán el/a Secretario/a y el Interventor/a de la Mancomunidad. Además, la Presidencia podrá disponer que asistan a las sesiones los/as técnicos o personal especializado que convenga oír en algún asunto o asuntos determinados.
3. La convocatoria para las sesiones, que se realizará por la Presidencia, se efectuara como mínimo con cinco días hábiles de antelación, salvo que se efectúe con carácter de extraordinaria o urgente, en cuyo caso la convocatoria podrá efectuarse con un mínimo de 24 horas de antelación, indicando en todo caso en la misma el día, hora y lugar de celebración.
4. El orden del día de las sesiones será fijado por la Presidencia asistida por el/la Secretario/a. además, la Presidencia estará obligada a incluir en la convocatoria los asuntos que sean propuestos por, al menos, un tercio de los miembros de la Junta General.
5. En la convocatoria se indicarán los asuntos a tratar y se remitirán o se pondrán a disposición de los miembros de la Junta los extractos o documentos que faciliten el conocimiento de dichos asuntos.
6. La Junta de Gobierno se reunirá, con carácter ordinario al menos una vez cada dos meses, y con carácter extraordinario cuando la convoque el/la Presidente/a. El funcionamiento de la Junta de Gobierno se ajustará, en lo que resulte aplicable, a lo previsto en el capítulo 3º del Título 3º del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales.
Artículo 15. Constitución y celebración de la Junta General.
Para la válida constitución de la Junta General en primera convocatoria, se requiere la asistencia de número de miembros de aquella que tengan como mínimo asignados un tercio del número total de votos, requiriéndose la presencia de la Presidencia y del Secretario/a, o quienes legalmente les sustituyan.
Si en primera convocatoria no existiera el quórum necesario, se entenderá convocada la sesión automáticamente una hora más tarde el mismo día. En segunda convocatoria el quórum de asistencia se reducirá a una cuarta parte del número total de votos.
Artículo 16. Régimen de acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta General se adoptarán por mayoría simple de los votos de los miembros presentes. En casos de empate, se efectuará una segunda votación, y si éste persiste decidirá el voto de calidad de la Presidencia.
2. Será preciso el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de votos de los miembros de la Mancomunidad para la validez de los acuerdos de la Junta que se adopten, sin perjuicio de aquellos otros casos especificados a lo largo de los presentes Estatutos, en las materias siguientes:
a) La modificación de los Estatutos.
b) La disolución y liquidación de la Mancomunidad.
c) La aprobación de la modificación del número de votos correspondiente a cada entidad, cuando sea revisado el coeficiente de participación económica de carácter ordinario de los municipios mancomunados.
d) Cualquier otro acuerdo que requiera mayoría absoluta en la legislación de régimen local para los Ayuntamientos del régimen común.
Artículo 17. De las actas.
De cada sesión de la Junta General, cuyas deliberaciones serán dirigidas por la Presidencia, se levantará la correspondiente acta, en la que deberán constar los pormenores de la convocatoria, los representantes presentes, carácter ordinario o extraordinario de la sesión, un extracto de las deliberaciones y el texto literal de los acuerdos adoptados, las cuales serán transcritas en el respectivo libro de actas, una vez aprobada al comienzo de la siguiente sesión que se celebre. Las actas serán autorizadas por la Secretaría de la Mancomunidad, con el visto bueno de la Presidencia, o en su caso de la Vicepresidencia.
Artículo 18. Vinculación de acuerdos.
Las decisiones y acuerdos de la Mancomunidad obligarán por igual a todas las Entidades Locales asociadas.
Artículo 19. Ratificación de acuerdos por los plenos municipales.
Los acuerdos de la Mancomunidad que, con carácter extraordinario, impliquen aportaciones económicas o generen responsabilidades de este orden para los municipios mancomunados, requerirán la ratificación de éstos.
CAPÍTULO IV
ÓRGANOS COMPLEMENTARIOS
Artículo 20. La Junta de Gestión.
La Junta General podrá crear aquellos órganos complementarios que se consideren necesarios. Estarán presididos por la Presidencia o Vicepresidente/a en quien delegue y desarrollarán exclusivamente funciones de estudio, informe y propuesta. En dichos órganos complementarios podrán participar los representantes de las Federaciones de Asociaciones de Vecinos de la Sierra de Cádiz y de Entidades y organizaciones ciudadanas representativas de intereses sectoriales afectados por los asuntos a tratar.
CAPÍTULO V
PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 21. De la Secretaría, Intervención y Tesorería.
La Mancomunidad contará con los puestos de Secretaría, Intervención y Tesorería, que deberán ser ocupados por funcionarios con habilitación de carácter estatal, a los que corresponderá el ejercicio de las funciones legalmente reservadas conforme a lo dispuesto en la legislación del vigente Régimen Local.
La creación, clasificación y provisión de dichos puestos se realizará de conformidad con lo previsto en la normativa que regula el régimen jurídico de dicho personal funcionario con habilitación de carácter estatal.
Hasta tanto se cubran las referidas plazas vacantes por su titular, se acudirá a cualquier otra forma de provisión de las previstas reglamentariamente al efecto.
Artículo 22. De la gerencia.
1. Para el mejor desarrollo y operatividad de la Mancomunidad, la Junta de General designará un Gerente. El nombramiento habrá de recaer en persona especialmente cualificada, para la gestión de las materias que constituyen los fines de la Mancomunidad, siguiéndose a tal efecto un procedimiento selectivo ajustado a los principios constitucionales de igualdad, capacidad y mérito.
Serán funciones del Gerente:
a) Proponer los planes de acción, en orden al desarrollo de las competencias atribuidas a la Mancomunidad.
b) Llevar a cabo cuantas gestiones sean precisas, para dar cumplimiento a los acuerdos de los órganos rectores de la Mancomunidad.
c) Realizar los trabajos que sean necesarios, para la consecución de los objetivos fijados en estos estatutos en el ámbito de la Mancomunidad, canalizando las correspondientes iniciativas y aportando las que considere conveniente.
d) Asistir a las sesiones de la Junta General y Junta de Gobierno, con voz pero sin voto.
Artículo 23. Del resto del personal.
1. La Mancomunidad podrá seleccionar al personal, funcionario o laboral, que precise para la adecuada prestación de su actividad, o bien adscribir, con naturaleza temporal, a personal de los municipios mancomunados para tareas concretas. En el Presupuesto anual se incluirá la relación del personal a su servicio, aprobándose la plantilla que comprenderá los puestos reservados a personal funcionario de carrera y laboral.
2. El régimen de selección, derechos, deberes y funciones de todos será el establecido con carácter general por la legislación vigente local, EBEP.
CAPÍTULO VI
PROCEDIMIENTO Y RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 24. Normativa de aplicación.
Serán de aplicación a esta Mancomunidad la normativa sobre procedimiento y régimen jurídico que la legislación sobre régimen local establece para los municipios de régimen común, sin perjuicio de su adaptación a las peculiaridades de esta Mancomunidad.
CAPÍTULO VII
RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 25. Recursos.
1. La Hacienda de la Mancomunidad estará constituida por los siguientes recursos:
a) Ingresos procedentes de su patrimonio y demás de Derecho privado.
b) Las tasas, contribuciones especiales y precios públicos que establezca.
c) Las subvenciones.
d) El producto de las operaciones de crédito.
e) El producto de multas y sanciones en el ámbito de sus competencias.
f) Transferencias, en su caso, de otras administraciones públicas.
g) Las demás prestaciones de Derecho Público.
2. También constituirán recursos de la Mancomunidad las aportaciones ordinarias o extraordinarias de las Entidades mancomunadas, en la forma, periodicidad y muestra, que por acuerdo del pleno, se establezca para cada una de las finalidades o Servicios Mancomunados.
3. El régimen financiero de la Mancomunidad no alterará el propio de las entidades que lo integran. A tal efecto, los Ayuntamientos de los municipios Mancomunados quedan expresamente obligados a consignar en sus respectivos presupuestos las aportaciones que deben hacer a la Mancomunidad de Municipios de la Sierra de Cádiz.
4. En todos los demás aspectos relativos al régimen de financiación, presupuestario, de intervención y de contabilidad se aplicarán las normas generales de la legislación reguladora de las haciendas locales.
Artículo 26. De los gastos de la Mancomunidad.
1. La distribución de los gastos de la mancomunidad entre las entidades que lo integran y, por tanto, la determinación de la aportación económica anual de cada una se realiza en función de los servicios programas y obras que tengan mancomunadas y su aportación los gastos financieros y de gestión a prorrata de su valor económico. Los gastos generales o comunes que correspondan de la Mancomunidad se financiarán por las aportaciones de los municipios individualmente, atendiendo exclusivamente al criterio de la Población, y se obtendrá para cada municipio mancomunado al relacionar su número de habitantes sobre el total de habitantes que figuren empadronados en todos los municipios mancomunados. Los datos se obtendrán del último padrón de habitantes que se encuentre aprobado oficialmente con referencia a fecha 1 de enero del mismo año en que se produzcan la revocación de las corporaciones locales, permaneciendo inalterado hasta la próxima renovación.
2. Se consideran gastos comunes, y por tanto, de cargo de la Mancomunidad, todos los que sean necesarios para la mejor prestación de los servicios. No tienen el carácter de comunes, y sí propios de cada Ayuntamiento, los referentes a los servicios individualizables que se prestan a cada uno de los municipios.
3. Serán ordinarios de la Mancomunidad los de mera conservación, vigilancia y mantenimiento de las instalaciones y maquinarias de los servicios mancomunados.
4. Serán gastos extraordinarios los de ampliación y mejoras de los servicios, así como los de renovación del material afecto a los mismos y cualquier otro no previsible.
Artículo 27. Plazo para el pago de las aportaciones de los municipios.
1. Todas las aportaciones económicas reguladas en el artículo anterior, se efectuarán por los municipios mancomunados mediante entregas periódicas, trimestrales, a la Tesorería de la Mancomunidad. Los ingresos deberán efectuarse en el primer mes de cada trimestre.
2. La aprobación de los gastos tanto ordinarios como extraordinarios se realizará de acuerdo con la normativa reguladora de las Haciendas Locales.
La Mancomunidad podrá exigir el pago de las aportaciones de los municipios en el plazo señalado al efecto y en el supuesto de que no se hagan efectivos dentro del mismo estará facultada a solicitar de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma Andaluza el pago de la aportación del municipio deudor con cargo a las transferencias que correspondan.
3. En los casos previstos en el presente artículo, las entidades que deduzcan las cantidades adeudadas, deberán dar audiencia al municipio afectado.
Artículo 28. Interés de demora por impago de aportaciones.
Las cantidades que no hayan sido ingresadas en la Tesorería de la Mancomunidad en la fecha de vencimiento fijada en el artículo anterior, se incrementarán en función del tiempo transcurrido hasta su pago efectivo con la cantidad que resulte de aplicar al principal de la deuda el interés de demora fijado por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el ejercicio correspondiente. No obstante, en el supuesto de que hubiera sido concertado un préstamo para atender situaciones de déficit en la Tesorería de la Mancomunidad, será de aplicación el tipo interés por el que se haya concertado la citada operación.
CAPÍTULO VIII
PATRIMONIO
Artículo 29. Patrimonio.
1. El patrimonio de la Mancomunidad lo integran el conjunto de los bienes, derechos y acciones que por cualquier título, le pertenezcan.
2. Los bienes del Estado, Comunidad Autónoma de Andalucía o de las Entidades Locales integrantes de la Mancomunidad, adscritos o que puedan adscribirse a éste para el cumplimiento de sus fines, conservarán su calificación jurídica originaria, correspondiendo tan solo a la Mancomunidad su utilización, administración, explotación y conservación, con arreglo a las disposiciones legales vigentes en la materia.
3. De tales bienes se hará un inventario detallado, ajustándose a lo establecido en los artículos 85 y 86 del R.D. Legislativo 781/86, de 18 de abril, R.D. 1372/86, de 13 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales, D. 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales de Andalucía, Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.
4. La adscripción de bienes y medios a la Mancomunidad, se llevará a cabo mediante la cesión de los mismos, con las condiciones que se establezcan en cada caso, correspondiendo a la Mancomunidad los gastos de conservación y mantenimiento que tengan su origen en las prestaciones ejecutadas desde la fecha de la cesión.
Dicha adscripción, que deberá ser aceptada por el órgano competente de la Mancomunidad, no comportará en ningún caso la transmisión de la titularidad, debiendo tales bienes utilizarse exclusivamente para el cumplimiento de los fines que les fueran asignados.
5. En el propio acuerdo de cesión o convenio que en su caso se suscriba, se regularán los supuestos y condiciones en que el uso de los bienes adscritos revertirán a su titular, así como el régimen jurídico en que hayan de quedar los mismos cuando la entidad cedente se separe de la Mancomunidad o en los casos de disolución de esta.
6. En el caso de separación del titular del bien o disolución de la Mancomunidad, los medios patrimoniales adscritos revertirán automáticamente al municipio del cual sea titular, ajustándose a lo establecido en los artículos 76 y 77 de la LAULA.
CAPÍTULO IX
CONTRATACIÓN
Artículo 30. Contratación.
La actividad de la Mancomunidad en materia contractual se regirá por las normas generales de contratación contenidas en la legislación sobre régimen local y en la normativa sobre contratación del Sector Público.
CAPÍTULO X
MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, ADHESIÓN Y SEPARACIÓN DE MIEMBROS Y DISOLUCIÓN DE LA MANCOMUNIDAD
Artículo 31. Procedimiento de modificación de Estatutos.
En la modificación de los estatutos de la Mancomunidad se han de seguir los trámites previstos en este artículo:
a) La iniciativa para la modificación podrá partir de cualquiera de los municipios mancomunados o de la Junta General de la Mancomunidad.
b) La Junta General de la Mancomunidad deberá aprobar inicialmente la modificación con el voto favorable de la mayoría absoluta.
c) El acuerdo de aprobación inicial se someterá al trámite de información pública por un plazo de un mes mediante anuncio en la sede electrónica de la Mancomunidad y en el Boletín Oficial de la Provincia. Simultáneamente se remitirá copia del expediente a cada uno de municipios mancomunados para que puedan realizar alegaciones en el mismo plazo. Los municipios realizarán las alegaciones a través del Pleno respectivo. Siendo necesaria la audiencia de la Diputación provincial en el plazo legalmente establecido.
d) Posteriormente, la Junta General de la Mancomunidad procederá a la aprobación definitiva con el mismo quórum previsto para la aprobación inicial, siendo necesaria la posterior ratificación de los respectivos plenos de los ayuntamientos por mayoría absoluta.
e) Los estatutos modificados se habrán de publicar en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y consejería competente.
Artículo 32. Adhesiones de otros miembros.
La adhesión de nuevos miembros precisará la solicitud de la entidad interesada por acuerdo adoptado por la mayoría absoluta del pleno de la misma.
La decisión de incorporación adoptada por la Entidad que solicita la integración deberá ir acompañada de la aceptación de los Estatutos. Igualmente deberá acompañar la aceptación de las Ordenanzas y Reglamentos de la Mancomunidad, de sus modificaciones posteriores, y de las condiciones fijadas por éste para la incorporación.
Recibida la solicitud en la Mancomunidad se seguirán la misma tramitación prevista en el artículo anterior para la modificación de los Estatutos.
Artículo 33. Separación de miembros.
Ninguna entidad podrá separarse voluntariamente de la Mancomunidad hasta que hayan transcurrido tres años desde que entró a formar parte de éste.
La solicitud de separación deberá aprobarse por el Pleno del Ayuntamiento, con el voto favorable de la mayoría absoluta.
Junto a la solicitud de separación, previa consulta a la Mancomunidad, la entidad deberá proceder a la liquidación de las deudas que se mantengan con aquella, al abono de la parte del pasivo que, en ese momento, le sea proporcionalmente imputable y al pago de los gastos que se deriven de la separación.
Cumplidos los requisitos anteriores, la Junta General de la Mancomunidad aprobará la separación:
a) Cuando, a juicio de la Junta General de la Mancomunidad, algún municipio mancomunado haya incumplido gravemente las obligaciones establecidas en la legislación y reglamentación aplicable o en los Estatutos, podrá acordarse, previa audiencia al mismo, la separación de dicho municipio de la Mancomunidad y la liquidación de las deudas pendientes, mediante acuerdo favorable por mayoría de dos tercios.
b) En los casos de separación que resulten deudas, obligaciones y gastos sin satisfacer por el ente local a favor de la Mancomunidad, previo acuerdo adoptado por la Junta General, se podrá solicitar a la Junta de Andalucía la retención de las cantidades que correspondan entregar a aquel por cuantía igual al importe adeudado, así como su ingreso compensatorio en la hacienda de la Mancomunidad.
c) Adoptado el acuerdo de separación, se remitirá junto con la modificación producida en los estatutos, al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación y la consejería competente.
Artículo 34. Disolución de la Mancomunidad
1. La Mancomunidad podrá disolverse por alguna de las causas siguientes:
a) Por la transformación de la Mancomunidad en otra Entidad, mediante acuerdo de la Junta General, con el quórum establecido en el artículo 16.2, ratificado por la totalidad de los municipios mancomunados con el mismo quórum.
b) Por acuerdo de la Junta General, el cual deberá adoptarse por mayoría absoluta.
c) Por acuerdo adoptado por un número de municipios mancomunados que represente dos tercios de la participación de estas en la Mancomunidad. El acuerdo habrá de adoptarse por los Plenos con el quórum de mayoría absoluta.
2. Acordada la disolución, la Junta General, deberá pronunciarse sobre la liquidación del patrimonio de la Mancomunidad y la reversión a los municipios de las obras, instalaciones, y, en general, de los bienes propios y de los que la Mancomunidad administrase en régimen de cesión de uso, cuya titularidad correspondiese a otras Entidades o Administraciones Públicas. La Mancomunidad mantendrá su capacidad jurídica hasta que la Junta General apruebe la liquidación y distribución del patrimonio.
3. El acuerdo de disolución de la Mancomunidad debe ser ratificado por mayoría absoluta de los respectivos plenos de los ayuntamientos mancomunados.
4. El acuerdo de disolución se remitirá al Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su publicación, con la que se producirá la extinción de la Mancomunidad.
5. El coeficiente de participación que resulte de lo dispuesto en el núm. 2 del artículo 26 de estos Estatutos servirá para la distribución de la masa patrimonial en caso de disolución.
DISPOSICIóN FINAL
Única. La entrada en vigor de los presentes Estatutos se producirá al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Villamartín, 28 de marzo de 2014.- La Presidenta, Dolores Caballero Flores.
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