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NIG: 1102042C20130003631.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1029/2013. Negociado: 2.
Sobre: Divorcio Contencioso.
De: Doña Francisca Bernal Ferrer.
Procuradora: Sra. M.ª Ángeles González Medina.
Letrado: Sr. Rafael R. López Pérez.
Contra: Don Eduardo Fernández Fernández.
EDICTO
En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1029/2013 seguido a instancia de doña Francisca Bernal Ferrer frente a don Eduardo Fernández Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:
SENTENCIA NÚM. 339
En Jerez de la Frontera, a nueve de abril de dos mil catorce.
La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 1029/13, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Francisca Bernal Ferrer, con Letrado don Rafael López Pérez y representada por la Procuradora doña M.ª Ángeles González Medina, de otra como demandado don Eduardo Fernández Fernández, en rebeldía.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación
FALLO
Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora doña M.ª Ángeles González Medina, en nombre y representación de doña Francisca Bernal Ferrer, contra don Eduardo Fernández Fernández declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges. Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ, y, en su caso, la tasa exigida en la Ley 10/2012.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
Y encontrándose dicho demandado, don Eduardo Fernández Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.
En Jerez de la Frontera, a diez de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».
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