Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia

Edicto de 10 de abril de 2014, del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera, dimanante de divorcio contencioso núm. 1029/2013

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NIG: 1102042C20130003631.

Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1029/2013. Negociado: 2.

Sobre: Divorcio Contencioso.

De: Doña Francisca Bernal Ferrer.

Procuradora: Sra. M.ª Ángeles González Medina.

Letrado: Sr. Rafael R. López Pérez.

Contra: Don Eduardo Fernández Fernández.

EDICTO

En el presente procedimiento Familia. Divorcio Contencioso 1029/2013 seguido a instancia de doña Francisca Bernal Ferrer frente a don Eduardo Fernández Fernández se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA NÚM. 339

En Jerez de la Frontera, a nueve de abril de dos mil catorce.

La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de Divorcio núm. 1029/13, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña Francisca Bernal Ferrer, con Letrado don Rafael López Pérez y representada por la Procuradora doña M.ª Ángeles González Medina, de otra como demandado don Eduardo Fernández Fernández, en rebeldía.

Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación

FALLO

Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora doña M.ª Ángeles González Medina, en nombre y representación de doña Francisca Bernal Ferrer, contra don Eduardo Fernández Fernández declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por las partes con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, quedando revocados los consentimientos y poderes otorgados entre los cónyuges. Todo ello sin imposición de costas procesales a ninguna de las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, sección quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15 de la L.O. 1/2009, de reforma de la LOPJ, y, en su caso, la tasa exigida en la Ley 10/2012.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.

Y encontrándose dicho demandado, don Eduardo Fernández Fernández, en paradero desconocido, se expide el presente a fin que sirva de notificación en forma al mismo.

En Jerez de la Frontera, a diez de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal)».

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