Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 82 de 30/04/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de lo Social

Edicto de 21 de abril de 2014, del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla, dimanante de autos núm. 76/2014.

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Procedimiento: 1189/12. Ejecución de títulos judiciales 76/2014. Negociado: 2E.

NIG: 4109144S20120013069.

De: Don Juan Díaz Vázquez.

Contra: Acer Jardines, S.L., Arvore Gestión, S.L. y Sabal Jardinería, S.L.

EDICTO

Doña María Amparo Atares Calavia, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 76/2014 a instancia de la parte actora don Juan Díaz Vázquez contra Acer Jardines, S.L., Arvore Gestión, S.L. y Sabal Jardinería, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Auto y diligencia de ordenación de fecha 26.3.14 del tenor literal siguiente:

AUTO

En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Dada cuenta y;

HECHOS

Primero. En los autos de referencia, seguidos a instancia de don Juan Díaz Vázquez, contra Sabal Jardinería, S.L., Acer Jardines, S.L. y Arvore Gestión, S.L., se dictó resolución judicial en fecha 10.7.13, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Estimando la demanda formulada por don Juan Díaz Vázquez contra la mercantil Acer Jardines, S.L. (declarada en situación de concurso), la mercantil Sabal Jardinería, S.L. y la mercantil Arvore Gestión, S.L.; y declaro la improcedencia del despido, y condeno a la mercantil Acer Jardines, S.L., la mercantil Sabal Jardinería, S.L., y a la mercantil Arvore Gestión, S.L., a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la Sentencia, opten entre la readmisión del trabajador, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (31.8.12), hasta la notificación de la Sentencia, a razón de 40,71 euros diarios, o el abono de una indemnización en cuantía de veintiún mil quinientos cuarenta y cinco euros con setenta y siete céntimos (21.545,77 euros) y todo ello sin hacer expreso pronunciamiento, por ahora, respecto del Fondo de Garantía Salarial pero sin perjuicio de su responsabilidad directa y/o subsidiaria en los casos en que fuera legalmente procedente».

Segundo. Dicha resolución judicial es firme.

Tercero. Que se ha solicitado la ejecución de la resolución, instando la extinción de la relación laboral que unía a las partes.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS

Primero. Que el ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado en todo tipo de procesos, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados por las Leyes, según las normas de competencia y procedimiento que las mismas establezcan de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117.3 de la Constitución Española y artículo 2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Segundo. Que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 278 y siguientes de la LPL, «Instada la ejecución del fallo, por el competente se dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma. Seguidamente el Secretario citará de comparecencia a las partes ante el Juez dentro de los cuatro días siguientes».

Vistos los artículos citados y demás disposiciones vigentes y de pertinente aplicación.

PARTE DISPOSITIVA

S.S.ª Dispone: Despachar ejecución a instancia de don Juan Díaz Vázquez frente a Sabal Jardinería, S.L., Acer Jardines, S.L. y Arvore Gestión, S.L.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso reposición ante este Juzgado en el plazo de los tres días siguientes al de su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la presente resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 239 y concordantes de la LRJS).

Así por este Auto, lo acuerdo mando, y firma el Iltmo/a. Sr./Sra. D./Dña. María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.

El/La Magistrada El/La Secretario/a

Diligencia de Ordenación del Secretario/a Sr./a. D./D.ª María Amparo Atares Calavia

En Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil catorce.

Visto el contenido del anterior auto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 280 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , cítese de comparecencia a las partes para el próximo día Trece de mayo de 2014, a las 9,45 horas de su mañana, previniendo a las mismas que deberán concurrir con todos los medios de prueba de que intenten valerse y puedan practicarse en el acto, advirtiéndose a la parte actora que de no comparecer por sí o persona que la represente, se la tendrá por decaída de su petición y que de no hacerlo la demandada por sí o representante legal, se celebrará el acto sin su presencia.

Notifíquese la presente resolución a las partes, sirviendo la misma de citación en forma.

Contra la presente Resolución cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.

Lo acuerdo y firmo. Doy fe.

Y para que sirva de notificación al demandado Acer Jardines, S.L., Arvore Gestión, S.L. y Sabal Jardinería, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a veintiuno de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.

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