Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 83 de 02/05/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales

Decreto 89/2014, de 22 de abril, por el que se dispone la alteración de los términos municipales de Ojén y Marbella, ambos en la provincia de Málaga, mediante segregaciones y agregaciones recíprocas.

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Vista la iniciativa para la alteración de los términos municipales de Ojén y Marbella, mediante segregaciones y agregaciones recíprocas, y en consideración a los siguientes.

HECHOS

Primero. Con fecha de 3 de agosto de 2011 tuvo entrada en la Consejería competente en materia de régimen local el expediente elaborado por el Ayuntamiento de Ojén para la alteración de los términos municipales de Ojén y Marbella, ambos en la provincia de Málaga, dando lugar al inicio de su tramitación en fase autonómica.

Es objeto del mencionado expediente regularizar la situación fáctica creada en las zonas denominadas Elviria-La Mairena y La Mina del Peñoncillo, -linderas entre ambos términos municipales-, consistente en un solapamiento de los mismos en sus respectivas figuras de planeamiento, contenidas en las Normas Subsidiarias en Ojén (NNSS) y en el Plan General de Ordenación Urbanística en Marbella.

Segundo. Desde un punto de vista formal, consta en el expediente la documentación exigida por los artículos 95. 1 a) y 96 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, consistente en un acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Ojén, adoptado por mayoría absoluta con fecha 28 de julio de 2011, aprobando el inicio del expediente; memoria justificativa de la alteración pretendida; cartografía actual de los términos municipales afectados por la alteración y la que resultaría de prosperar la modificación pretendida; un Informe de viabilidad económica de la Intervención Municipal, de 22 de julio de 2011, así como documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos que resultan aplicables.

Según consta en la mencionada documentación, la situación de falta de concreción de los límites entre los términos municipales de Ojén y Marbella se remonta, al menos, al año 1991 cuando, a solicitud del Ayuntamiento de Marbella, el Instituto Geográfico Nacional cita a ambas partes para efectuar el replanteo de la linea límite jurisdiccional entre ambos municipios, que finalmente no se lleva a cabo.

Tal circunstancia no fue, no obstante, impedimento para que desde esa misma fecha el Ayuntamiento de Ojén tuviera aprobadas sus Normas Subsidiarias, dentro de las cuales se incluían como suelo urbano el sudeste del municipio, es decir, la zona controvertida objeto de este expediente.

Desde ese año a la actualidad son de reseñar las actuaciones que siguen tendentes a la concreción de los límites controvertidos:

I) En 2002, durante la tramitación del nuevo instrumento de planeamiento de revisión de las Normas Subsidiarias del Ayuntamiento de Ojén, de 1991, la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Málaga detectó que zonas que figuraban en el mismo como suelo urbano se encontraban también ordenadas por el planeamiento urbanístico del Ayuntamiento de Marbella, por lo que en su acuerdo de aprobación denegó todas las determinaciones previstas para los terrenos aludidos.

Como consecuencia de lo anterior, se realizaron de nuevo por los Ayuntamientos de Marbella y de Ojén determinadas actuaciones ante el Instituto Geográfico Nacional tendentes a regularizar las anomalías detectadas en la línea límite entre ambos términos municipales, celebrándose varias reuniones al efecto a lo largo de los años 2002 y 2003, que tampoco solventaron la situación.

II) Otro hito a destacar en el intento de solucionar esta situación tuvo lugar en el año 2008, cuando se retomaron de nuevo las negociaciones entre ambos Ayuntamientos, dando lugar a la adopción de sendos acuerdos de los respectivos Alcaldes, quienes firmaron los planos descriptivos de la nueva delimitación de los términos municipales con fecha 4 de agosto de 2008. Igualmente, con la misma fecha, fue emitido un informe por el Ingeniero Topógrafo Jefe de Sección de Topografía del Ayuntamiento de Marbella, sobre la superficie que abarcaban las zonas en conflictos, cifrada en 454.711, 84 m². De tal superficie se pretendía realizar un reparto equitativo entre ambos municipios, de forma que correspondiera una superficie de 227.355,92 m². a cada uno de ellos. Dicho informe fue firmado por los Alcaldes de ambos municipios, en muestra de su conformidad.

En relación con tales actuaciones, el 8 de junio de 2009 se acordó por el Pleno del Ayuntamiento de Ojén el nombramiento de una Comisión para la «delimitación de la linea jurisdiccional con el municipio de Marbella», acordada por los respectivos Alcaldes el 4 de agosto de 2008.

Recibido el anterior acuerdo plenario a través de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, la Dirección General de Administración Local comunicó al Ayuntamiento de Ojén, el 26 de junio de 2009, que no podía llevarse a cabo el deslinde anunciado puesto que sus límites con Marbella estaban ya fijados mediante acuerdo formal de los municipios afectados, según constaba en Acta de 24 de noviembre de 1873. También se informó del procedimiento a seguir en el caso de que dicho Ayuntamiento estuviera interesado en llevar a cabo una alteración de su término municipal.

III) La anómala situación existente en los límites de los términos municipales de Ojén y Marbella volvió a quedar en evidencia con ocasión de la tramitación del nuevo instrumento de planificación del Ayuntamiento de Marbella en el año 2010. En concreto, el Ayuntamiento de Marbella contaba con un Plan General de Ordenación Urbanística aprobado en 1986 que había sido sucesivamente revisado y en la fecha señalada de 2010 se llevó a cabo la redacción de un nuevo Plan General de Ordenación Urbanística, durante cuya determinación pudo constatarse que el límite propuesto por el Ayuntamiento de Marbella en la zona objeto del presente procedimiento afectaba a terrenos ordenados y urbanizados por las NNSS de Ojén de 1991. Este nuevo Plan fue aprobado el 25 de febrero de 2010 mediante Orden del Consejero de Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se aprueba definitivamente la Revisión del Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella, que fue publicada en el BOJA núm. 58, de 24 de marzo de 2010.

IV) La problemática constatada en las lindes del término municipal de Marbella, no sólo con el de Ojén, sino también con los términos municipales de Mijas y Benahavís, fue objeto del Dictamen 478/2009 del Consejo Consultivo de Andalucía, de fecha de 15 de julio de 2009, tras la consulta facultativa efectuada por la entonces Consejería de Vivienda y Ordenación del Territorio, relativa a la problemática que se suscita en los supuestos en los que difieren el deslinde oficial del término municipal en relación con los límites del planeamiento urbanístico municipal, al objeto de conocer «las posibles soluciones que desde el órgano con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo se puedan adoptar al respecto».

Tercero. Se ha seguido en el procedimiento la tramitación prevista en el artículo 97 de la Ley 5/2010, de 11 de junio:

a) Audiencia:

Con fecha 30 de septiembre 2011 se remitió copia del expediente al Ayuntamiento de Marbella concediéndole el plazo de cuatro meses para que se pronunciara motivadamente sobre la iniciativa de alteración territorial y aportara cuanta documentación estimara conveniente, transcurriendo el mismo sin que se hubiera recibido dicho pronunciamiento.

b) Información pública.

El 7 de febrero de 2012, el Director General de Administración Local dictó una Resolución acordando la apertura del trámite de información pública, que fue publicada en el tablón de anuncios de los Ayuntamientos de Ojén y Marbella, en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de 27 de febrero de 2012 y en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga de 22 de marzo de 2012.

Durante el mencionado trámite, que concluyó el 23 de abril de 2012, fueron presentadas alegaciones sobre la iniciativa por los siguientes interesados: Asociación Cilniana, D. Iñigo Flores Vila, D. Javier de Luis Ferreras, D. Andrés Cuevas González, Unión Democrática de Ojén y, por último, por Sarena S.A.

Sobre dichas alegaciones, de las que se dio traslado a ambos Ayuntamientos para su valoración en un plazo de quince días, sólo informó el de Ojén.

c) Otros trámites:

1. Con el Ayuntamiento de Marbella para que se pronunciara sobre la iniciativa de alteración:

Considerándose la relevancia de poder contar con el parecer el Ayuntamiento de Marbella sobre la iniciativa de alteración, a lo largo de la tramitación del expediente se han dado sucesivas opciones para que informaran lo que estimaran conveniente sobre el mismo realizándose una serie de actos instructores con dicha finalidad.

En concreto, además del preceptivo trámite de audiencia, con fechas 7 y 22 de mayo de 2012 se solicitó de nuevo al Ayuntamiento de Marbella un acuerdo del Pleno del Ayuntamiento sobre el expediente en trámite. Así mismo se remitieron las alegaciones que se habían recibido durante el trámite de información pública para que se pronunciaran sobre las mismas.

Tales peticiones de pronunciamiento del Ayuntamiento de Marbella respecto a la alteración pretendida se reiteraron con fecha 27 de septiembre de 2012, advirtiéndose expresamente sobre la importancia de tener constancia fehaciente de su opinión como Ayuntamiento afectado en una iniciativa cuya resolución podría conllevar la modificación de su término municipal.

Como respuesta a todos los anteriores requerimientos, sólo consta en la documentación integrante del expediente un escrito del Ayuntamiento de Marbella, de fecha 12 de febrero de 2013, es decir, cuando había transcurrido más de año y medio desde que se había procedido a la apertura del plazo de la audiencia, mediante el que anuncia la próxima celebración, el 22 de febrero del mismo año, de un Pleno municipal, en el que se iba a abordar la cuestión. A tal efecto, se solicita un aplazamiento de «cualquier resolución sobre esta cuestión hasta tanto este Ayuntamiento haya remitido las alegaciones correspondientes, dada la trascendencia del asunto en cuestión».

En contestación a dicha solicitud, el día 18 de febrero de 2013 se remitió escrito al Ayuntamiento de Marbella, con información pormenorizada sobre la situación procedimental del expediente, advirtiéndole que una vez concluyera el plazo de dos meses de emisión de informe del Consejo Andaluz de Concertación Local, solicitado el 11 de enero de 2013, el expediente entraría en fase decisoria y se elaboraría la propuesta de resolución del mismo. Se informó igualmente acerca del sentido estimatorio que otorga el artículo 97.2 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, a la falta de pronunciamiento expreso por parte del municipio requerido. Todo ello independientemente de que, como interesado en el procedimiento, al amparo del artículo 79.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podían aportar un pronunciamiento de su Pleno hasta el momento inmediato anterior a la elaboración de la propuesta de resolución.

A tales requerimientos, no hubo respuesta alguna del Ayuntamiento de Marbella.

2. Con el Ayuntamiento de Ojén para aclaración y justificación de determinados aspectos de la documentación aportada.

Dada la extrema dificultad de la determinación exacta de la alteración proyectada, se solicitó al Ayuntamiento de Ojén una aclaración de la misma el 5 de junio de 2012 y la aportación de documentación complementaria al expediente, en relación con la prestación de servicios en la zona objeto de la modificación. Se recibió el 3 de octubre de 2012.

d) Consultas e informes preceptivos.

Se han recabado los siguientes informes preceptivos y consultas:

- Mediante oficio de 8 de mayo de 2012, que se reiteró el 14 de septiembre de 2012, se requirió el parecer de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en la provincia de Málaga, que se recibió el 8 de octubre de 2012. Con la misma fecha de 8 de mayo se solicitó informe a la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, que se recibió el 7 de septiembre de 2012.

- Así mismo, el 26 de octubre de 2012 se solicitó informe del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía (IECA), que se recibió el 29 de enero de 2013.

De este último informe se dio cuenta a ambos Ayuntamientos a fin de que emitieran alegaciones o elementos de juicio sobre el mismo, aunque sólo contestó el Ayuntamiento de Ojén mostrando su conformidad.

- Por último, con fechas 26 de octubre de 2012 y 11 de enero de 2013, respectivamente, se solicitaron los pronunciamientos sucesivos de la Diputación Provincial de Málaga y del Consejo Andaluz de Concertación Local, que fueron recibidos los días 4 de enero y 15 de marzo de 2013 respectivamente.

- Así mismo, se han requerido informes a la Secretaría General Técnica y a la Asesoría Jurídica de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, que fueron emitidos respectivamente el 1 de octubre y el 21 de noviembre de 2013, todo ello de acuerdo con el artículo 36.1 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto.

Cuarto. Simultáneamente a la petición de dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, con fecha 3 de marzo de 2014 se ha puesto en conocimiento de la Administración del Estado las características y datos principales del expediente.

A los anteriores hechos les resultan de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Según el articulo 99 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio, todos los expedientes de creación o supresión de municipios, así como los de alteración de términos municipales, serán resueltos por decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta de la persona titular de la Consejería competente sobre régimen local.

Segundo. Además de la normativa de general aplicación, resultan aplicables al procedimiento la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, así como los preceptos del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y del Registro Andaluz de Entidades Locales, aprobado por Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en lo que no se opongan a la mencionada Ley y que no hayan sido declarados nulos tras la firmeza de las dos Sentencias de 14 de abril de 2008, dictadas en los recursos 725/2005 y 727/2005 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y confirmadas, respectivamente, por las Sentencias del Tribunal Supremo de 15 de junio de 2010 y de 25 de enero de 2011.

Tercero. En el procedimiento se han observado los trámites previstos en la normativa de aplicación, referidos anteriormente en el hecho Tercero.

Cuarto. De acuerdo con el artículo 93.3 a) y c) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se justifica en la Memoria que con el presente procedimiento se persiguen alcanzar los siguientes objetivos:

• Terminar con el solapamiento de territorios existente en una parte de linde entre Ojén y Marbella, originado tras la aprobación definitiva y desarrollo posterior de los respectivos instrumentos de planeamiento general.

• Determinar una nueva delimitación entre los términos municipales de Marbella y Ojén, ajustada a la realidad urbanística existente en la zona.

En cuanto al ámbito territorial objeto de la alteración, según el Informe del Arquitecto Municipal de Ojén, de fecha 26 de septiembre de 2012, -emitido sobre la base de la documentación obrante en la Oficina Técnica del Ayuntamiento, consistente en el archivo digital (Dwg) de la delimitación entre los términos municipales de Marbella y Ojén, acordada por ambos Ayuntamientos con fecha 4 de agosto de 2008; de la delimitación de los municipios aportada por la Diputación Provincial de Málaga en el año 1998, que coincide con el límite del Mapa Topográfico de Andalucía, (Escala 1:10.000), en digital, elaborado por el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, así como del límite entre ambos municipios según el Ayuntamiento de Marbella,- el ámbito territorial afectado por la alteración de los términos municipales de Ojén y Marbella es el que se describe a continuación:

- Zona Elviria – La Mairena:

• De esta zona se segrega del término municipal de Ojén para agregarlos al término municipal de Marbella los terrenos comprendidos entre los puntos numerados como 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 en el informe del IECA de 29 de enero de 2013, y que abarcan una superficie de 21.441,7923 m²; los comprendidos entre los puntos 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75, que suman una superficie de 4,982,9911 m². y, por último, los comprendidos entre los puntos 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 del mismo informe, con una superficie de 9.570, 4032 m².

• Por otro lado, se segrega del término municipal de Marbella para agregarlo al término municipal de Ojén los terrenos comprendidos entre los puntos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 del informe de IECA de 29 de enero de 2013, con una superficie de 86.786,7848 m²; los comprendidos entre los puntos 78, 79, 80, 81, 82, con una superficie de 28.247,7274 m². y, por último, los comprendidos entre los puntos 84, 85, 86, 87 y 88 del mismo informe del IECA, con una superficie de 9.621,9424 m².

- Zona La Mina del Peñoncillo:

De esta zona concreta se segrega del término municipal de Ojén para agregarlo al término municipal de Marbella los terrenos comprendidos entre los puntos 271, 272 y 274 del informe de IECA de 29 de enero de 2013,con una superficie de 11.558,3375 m². y los comprendidos entre los puntos 273, 274 y 276, con una superficie de 77.090,9134 m².

Las superficies objeto de la alteración entre Marbella y Ojén en datos globales son las siguientes:

- Zona de Elviria-La Mairena, con una superficie 160.651,6412 m²: De la misma se agregarían al término municipal de Ojén, por segregación del término municipal de Marbella 124.656,4546 m² y se agregarían al término municipal de Marbella por segregación del término municipal de Ojén 35.995,1866 m².

- Zona de La Mina del Peñoncillo, con una superficie de 88.649,2509 m²: La totalidad de la misma se agregaría al término municipal de Marbella por segregación del término municipal de Ojén.

Por último, consta en el expediente la delimitación gráfica en cartografía a escala 1:10.000.

Quinto. Visto el objeto del procedimiento, teniendo en cuenta las previsiones de la Ley 5/2010, de 11 de junio, se procede a continuación al análisis de la concurrencia de las circunstancias previstas en el artículo 93.3 de la misma en relación con la justificación de la alteración pretendida, así como si la propuesta tiene viabilidad económica de acuerdo con el artículo 96.1.c):

1. La alteración de los términos de Ojén y Marbella, mediante segregación-agregación de sus términos, no puede suponer para ninguno de los municipios afectados, «ni la privación de los recursos necesarios para prestar los servicios básicos establecidos legalmente, ni la reducción de los servicios a los que viniesen obligados en función de su población» (primer párrafo artículo 93.3 de la LAULA):

En relación con esta exigencia, cabe decir como dato significativo que la superficie que se pretende agregar al término municipal de Ojén en la zona la Zona Elviria – La Mairena, actualmente perteneciente a Marbella, de facto ya forma parte de aquél.

En concreto, se trata de los Sectores SUNC-ARI- Gran Vista y el SUNC-ARI-5 El Romeral del Planeamiento General de Ojén, que se encuentran desarrollados con las urbanizaciones Gran Vista y El Romeral. Sobre dichos Sectores queda acreditado que el Ayuntamiento de Ojén ha concedido numerosas licencias urbanísticas, aproximadamente unas 138, ha recaudado los tributos dimanantes de las mismas, las viviendas están inscritas en el Registro de la Propiedad como pertenecientes al término municipal de Ojén y, por último, que la población de la zona viene recibiendo los servicios municipales que presta el Ayuntamiento de Ojén.

Consta entre la documentación del expediente, como queda plasmado en el Hecho segundo, el informe de la Intervención del Ayuntamiento de Ojén, de 22 de julio de 2011, en el que se afirma que de no resolverse la alteración se generarían graves problemas tanto al propio Ayuntamiento, -por la pérdida de recursos y por la repercusión en las arcas municipales de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que los propietarios afectados pudieran iniciar-, como a las personas propietarias de las edificaciones sitas en estas zonas, teniendo en cuenta que en el planeamiento del municipio de Marbella el suelo limítrofe está considerado como no urbanizable.

Por tal razón, la alteración propuesta en estos terrenos integrantes de la zona la Zona Elviria – La Mairena no va a suponer para el Ayuntamiento de Ojén un cambio en la situación existente en la actualidad puesto que todos los recursos que se derivan de estos terrenos de facto ya los viene percibiendo. Igualmente, la prestación de servicios en la zona también es llevada a cabo por Ojén.

Igualmente, queda constatado en el citado informe económico de la Intervención, en lo referente a los terrenos a agregar de Ojén al término municipal de Marbella -resto de la Zona Elviria-La Mairena y la Zona de la Mina del Peñoncillo-, que los planes parciales aprobados en desarrollo del planeamiento general no han sido ejecutados y por lo tanto por el Ayuntamiento de Ojén no se han concedido licencias de obras ni se prestan servicios en los mismos. En consecuencia, está actuación tampoco va a suponer para dicho Ayuntamiento de Ojén cambio alguno respecto a la realidad actual, teniendo en cuenta que el único recurso que dejaría de percibir tras la alteración sería el Impuesto de Bienes Inmuebles puesto que, no estando constituido en dichos terrenos núcleo de población alguno, no se está prestando ningún servicio por el mismo.

El cumplimiento del requisito examinado y su incidencia respecto del Ayuntamiento de Marbella, y a pesar de la falta de pronunciamiento al respecto por parte del mismo, cabe considerar que queda acreditado, ya que no tendrá que prestar nuevos servicios ni tampoco se verá privado de los recursos necesarios para poder seguir prestando los que viene efectuando ya que en el planeamiento general de dicho municipio se contempla la zona de agregación a Ojén como suelo no urbanizable, no prestándose por tanto servicios en la actualidad, por lo que tampoco se verán reducidos.

Asimismo consta en el expediente que, aunque los terrenos de Ojén que pasarían a formar parte del término municipal de Marbella han sido objeto de planificación urbanística, los planes de desarrollo pertinentes no se han ejecutado, por lo que la agregación de dichos terrenos no conllevaría la obligación de prestar esos servicios por el Ayuntamiento de Marbella.

En consecuencia, no resulta necesario realizar actuación alguna referida a la sucesión administrativa de derechos, acciones, obligaciones o cargas entre los territorios afectados por la alteración.

Por otra parte, cabe señalar que la alteración de los términos municipales no variará la población actual de los respectivos municipios, teniendo en cuenta que se trata de regularizar una situación de hecho anómala, en la que la población de Marbella afectada por la modificación territorial está actualmente empadronada en Ojén y que los terrenos de Ojén que pasan a Marbella no han sido objeto de desarrollo de planes urbanísticos de ejecución.

Igualmente, es destacable que el contenido de la documentación aportada a efectos de la acreditación del requisito que nos ocupa no ha sido desvirtuado por los distintos órganos públicos intervinientes en la tramitación ni por las alegaciones presentadas en fase de información pública.

2. Sólo podrá efectuarse la alteración en alguno de los siguientes casos: ... «Cuando concurran circunstancias de orden geográfico, demográfico histórico o administrativo que así lo aconsejen» (apartado c) del artículo 93.3):

Sobre tales exigencias se acredita en el expediente que se ha producido un solapamiento de los términos de ambos municipios en el planeamiento general, que ha dado lugar al desarrollo urbanístico por parte del Ayuntamiento de Ojén en terrenos del término municipal de Marbella, zona Elviria-La Mairena. Ello ha provocado el nacimiento de un núcleo de población constituido por las urbanizaciones Gran Vista y El Romeral, dando lugar a la necesidad de llevar a cabo la alteración de los términos municipales. Las personas vecinas de estos terrenos tienen al Ayuntamiento de Ojén como centro administrativo propio y es dicho Ayuntamiento el que recauda las tasas e impuestos en ellos.

El resto de los suelos de la Zona Elviria–La Mairena y la Zona de la Mina del Peñoncillo que se agregarían del término municipal de Ojén al término municipal de Marbella, no han sido desarrollados urbanísticamente y, por tanto, no ha dado lugar a la creación de un núcleo de población en el mismo.

La utilización de una planimetría incorrecta de base, que ha dado lugar al solapamiento descrito, se considera circunstancia de orden administrativo relevante para justificar la alteración que se pretende, al sustentarse sobre la misma el desarrollo del planeamiento por parte del Ayuntamiento de Ojén.

Tal circunstancia ha quedado constada en el informe de fecha de la Secretaría General de Ordenación del Territorio, de 9 de julio de 2012, que reconoce que los terrenos que pasarían a integrarse en el término municipal de Ojén han sido ordenados y urbanizados indebidamente por su Ayuntamiento a través de sus NN SS de 1991, recomendando la solución de la problemática suscitada mediante una alteración de los términos municipales de Ojén y Marbella como recomienda el Dictamen 478/2009 del Consejo Consultivo.

Es relevante igualmente el informe de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga, de 5 de octubre de 2012, que concluye valorando de forma positiva la alteración que se pretende como medio de solucionar la situación creada.

3. Viabilidad económica de la propuesta de modificación (primer párrafo del artículo 93.3 en relación con el 96.1.c de la Ley 5/2010, de 11 de junio):

Sobre la acreditación de la viabilidad económica de la propuesta de modificación cabe decir que de la documentación obrante en el expediente se desprende que la alteración de los términos municipales de Ojén y Marbella no va a tener incidencia alguna sobre la economía de los municipios.

En el caso de Marbella, consta que en su planeamiento general se contempla la zona objeto de agregación a Ojén como suelo no urbanizable. Así mismo, en los terrenos de Ojén que pasan a formar parte de su término municipal no han sido ejecutados los planes de desarrollo urbanísticos aprobados por dicho Ayuntamiento, por lo que el Ayuntamiento de Marbella no tendrá que prestar nuevos servicios tras la resolución del procedimiento.

Por lo que se refiere a Ojén, se advierte que los terrenos del término municipal de Marbella que se agregan a su término, ya tienen, de hecho, carácter de suelo urbanizable desarrollado, y que sobre los mismos el Ayuntamiento de Ojén está actuando como si formaran parte de su término municipal. Por tal razón, se constata que la agregación que se tramita no va a tener ninguna repercusión sobre la situación de hecho existente.

En definitiva, del análisis de la documentación del expediente se concluye que la viabilidad económica de la alteración de los términos municipales derivada de este procedimiento está garantizada, y que el Ayuntamiento de Marbella no va a sufrir una disminución de sus recursos ni el Ayuntamiento de Ojén verá incrementados sus gastos.

Sexto. En relación con el trámite de audiencia al Ayuntamiento de Marbella, se entiende que al no pronunciarse expresamente sobre la iniciativa, dentro del plazo señalado, muestra su conformidad, conforme se prevé en el artículo 97.2 de la referida Ley 5/2010, de 11 de junio.

Durante el trámite de información pública se presentaron alegaciones contrarias y a favor de la alteración:

a) Alegaciones contrarias a la alteración:

A) Alegaciones presentadas por la Asociación Cilniana, D. Javier de Luis Ferreras y D. Andrés Cuevas González, sobre la base de las siguientes razones:

I) Incumplimientos de los requisitos legales exigidos en los procedimientos de alteración territorial.

Basan el motivo de su discrepancia en el artículo 94 del Reglamento de Demarcación Municipal de Andalucía y Registro Andaluz de Entidades Locales, en el que se establece claramente que las lineas formalmente definidas devienen inamovibles y no procede nueva fijación, salvo casos excepcionales en donde documentalmente se justifiquen los errores materiales o vicios del procedimiento de delimitación. Asimismo, alegan que la propuesta de alteración impulsada por el Ayuntamiento de Ojén, con silencio del Ayuntamiento de Marbella, no justifica ningún error material, ni ningún vicio de procedimiento y no se dan ninguno de los supuestos previstos en la mencionada legislación vigente. Alegan, igualmente, la inexistencia de los requisitos establecidos en el artículo 93.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, para que una alteración territorial prospere.

Respecto a esta alegación se advierte, en primer lugar, que el artículo 94 del Reglamento de Demarcación fue declarado nulo por Sentencia de la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 4 de abril de 2008 declarada firme por Sentencia de 15 de junio de 2010 del Tribunal Supremo, en recurso 2540/2008, no siendo por tanto de aplicación. Asimismo, hay que tener en cuenta que el mencionado artículo 94 del Reglamento de Demarcación, y consecuentemente las limitaciones establecidas en el mismo, se refieren al procedimiento de deslinde de términos municipales y no al de alteración de los mismos.

Por otra parte, hay que tener en cuenta que precisamente por el hecho de que los límites son inamovibles una vez hayan sido fijados de acuerdo con las partes, independientemente de la fecha en que hubiera sido adoptado dicho acuerdo, según se establece en el artículo 19 del Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, es necesario tramitar un expediente de alteración de términos municipales en caso de que dichos límites pretendan ser modificados.

En la legislación autonómica vigente esta materia está regulada en el Titulo VI Demarcación Municipal, Capítulo II Creación, supresión y alteración de municipios, de la Ley 5/2010, de 11 de junio, que permite la modificación de los términos municipales por segregación-agregación siempre que se den determinados requisitos.

Por otra parte, en relación con lo afirmado por los alegantes sobre que no se dan en el expediente los requisitos exigidos en el artículo 93.3 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, cabe oponer que no se fundamenta jurídicamente dicha afirmación, mientras que aparece acreditado en el expediente la existencia indudable de la concurrencia de las circunstancias exigidas en dicho artículo para que prospere la propuesta de alteración entre los municipios de Ojén y Marbella.

II) Pérdida de recursos que la alteración territorial puede suponer al Ayuntamiento de Marbella.

Se vierten en esta alegación, entre otras, las siguientes afirmaciones: «La alteración del término municipal de Marbella en beneficio del municipio de Ojén supone una agregación de terrenos, con un importante valor ambiental, forestal, económico, antropológico y urbanístico del primero al segundo, que supone la privación de importantes recursos económicos, paisajísticos y urbanísticos que Marbella necesita...»; ... «La pérdida de estos suelos residenciales, agrícolas e industriales supone en la práctica la privación de recursos necesarios...»; la alteración puede suponer... «una reducción de recursos que lleva implícito una reducción de recursos básicos...»; ... «cuando el municipio de Marbella experimente la segregación no recibirá ningún tipo de compensación proporcionada a la pérdida, ni el municipio acrecido le compensa adecuadamente con otros suelos o derechos».

A dichas afirmaciones cabe oponer que ha quedado acreditado en el expediente que los terrenos del municipio de Marbella que pasarán a formar parte del término municipal de Ojén, cuya superficie asciende a 124.656,4546 m² de la zona conocida por Elviria-La Mairena, se han desarrollado en ejecución del planeamiento del Ayuntamiento de Ojén, desde donde se están prestando en la actualidad los servicios municipales. Por lo tanto, la alteración de los términos municipales instada no supondrá para el Ayuntamiento de Marbella la pérdida de recursos económicos, de suelos productivos, ni de valor ambiental, paisajístico, antropológico, por cuanto siempre ha dejado actuar urbanísticamente al Ayuntamiento de Ojén de forma pacífica.

Por otra parte el municipio Marbella agregará a su término municipal una superficie de 35.995,1866 m² en la zona Elviria-La Mairena y 88.649,2509 m² de la superficie de la zona de La Mina del Peñoncillo, lo que hace un total de 124.644,4375 m².

III) Incumplimiento del artículo 20 Decreto 185/2005, de 30 de agosto, en lo referente a las siguientes cuestiones:

1) Que el municipio de Marbella nunca se ha extendido por el de Ojén.

Si bien es cierto que el desarrollo del mismo solo se ha llevado a cabo por el Ayuntamiento de Ojén, dando lugar a la presencia de un núcleo de población dependiente de dicho Ayuntamiento en el término municipal de Marbella, frente a tal afirmación, consta en el expediente la existencia de un solapamiento en el planeamiento general de ambos municipios.

2) Que no se establece un procedimiento de compensación justa y adecuada al municipio de Marbella, ni se ha fijado ningún tipo de compensación económica.

Sobre esta alegación hay que reiterar que el objetivo del expediente es la alteración de los términos municipales de Marbella y de Ojén, de acuerdo con lo establecido en el Dictamen del Consejo Consultivo nº 478/2009, en relación con casos como el que se tramita, en los que se ha llevado a cabo un planeamiento, aprobado definitivamente, y cuyas planimetrías no coinciden con el Acta de delimitación de los términos municipales suscrita en 1873, acreditativa de la existencia de un deslinde definitivo entre los mismos.

Por tal razón, la iniciativa del Ayuntamiento de Ojén, de la que no ha dado muestra de disconformidad el Ayuntamiento de Marbella a lo largo de toda la tramitación del expediente, contempla un reparto equitativo de las zonas en conflicto entendiéndose que de esta manera ninguno de los dos Ayuntamientos se vería perjudicado ni territorial ni económicamente.

3) Que la ubicación de los suelos que se ceden a Ojén no son indispensables para este término municipal para la implantación de ningún servicio que demanden los vecinos del núcleo urbano de Ojén.

Respecto a esta alegación, se acredita en el expediente que no se trata de la implantación de nuevos servicios sino de regularizar unos terrenos urbanizados ya por Ojén, en los que ya se están prestando los servicios de agua, alcantarillado, basura o policía local por dicho Ayuntamiento.

4) La alteración pretendida no resuelve ningún problema de orden geográfico, económico, administrativo o ciudadano, sino que será fuente de conflicto entre los ciudadanos presentes y futuros del municipio de Marbella.

Frente a tal aseveración, se considera, por el contrario, que la alteración pretendida soluciona jurídicamente el problema existente desde hace largo tiempo en ambos términos municipales, dando cobertura a actos de jurisdicción que se han venido ejerciendo pacíficamente en estos terrenos por el Ayuntamiento de Ojen con la aquiescencia del Ayuntamiento de Marbella.

Asimismo, conferirá seguridad jurídica a las actuaciones de ambos Ayuntamientos y a la ciudadanía de su términos municipales, fundamentalmente a las personas interesadas directas del núcleo de población sito en la zona de Elviria-La Mairena.

5) La alteración propuesta no corrige ninguna anomalía histórica, ninguna arbitrariedad, ni ninguna causa sobrevenida, que nunca se han puesto de manifiesto en todos los documentos de demarcación realizados entre ambos municipios desde 1873.

Tal afirmación no se corresponde con la realidad puesto que la alteración de los términos municipales se fundamenta en los supuestos previstos en la Ley 5/2010, de 11 de junio, a tales efectos, en concreto, en el apartado c) de su artículo 93.3 donde se recogen los motivos justificativos de una alteración territorial.

El crecimiento urbanístico anómalo ha dado lugar a que concurran las circunstancias previstas en el mencionado apartado c) del artículo 93.3 para justificar la alteración, que dice textualmente que «La alteración de los municipios se podrá llevar a cabo cuando concurran otras circunstancias de orden... administrativo, que así lo aconsejen».

La existencia de circunstancias de orden administrativo ha quedado acreditada en la documentación integrante del expediente: el planeamiento urbanístico del municipio de Ojén se extiende al término municipal de Marbella; la ejecución del mismo y la consecuente prestación de los servicios por parte del Ayuntamiento de Ojén ha originado el empadronamiento de los habitantes de estos núcleos en el municipio de Ojén, y, por último, la recaudación por el Ayuntamiento de Ojén de impuestos y tributos en general en el territorio del municipio de Marbella objeto de la alteración de términos municipales a la que se refiere el presente Decreto.

IV) Nulidad de pleno derecho, conforme al artículo 62 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de las actuaciones urbanísticas llevadas a cabo por Ojén sin respeto al Acta de 1873 de determinación de los límites de los términos municipales.

Frente al contenido de esta alegación, advierte el Dictamen 478/2009 del Consejo Consultivo de Andalucía que «no resulta infrecuente que un municipio haya realizado de forma continuada en el tiempo, auténticos actos de jurisdicción sobre territorios que, posteriormente y tras cotejo de la demarcación oficial, han resultado pertenecer al municipio limítrofe, este supuesto puede darse al concurrir error en la cartografía de la planimetría incorporada al planeamiento...».

Continúa el Dictamen afirmando que «En estos casos, es el dato del ejercicio continuado y de buena fe de esas potestades y competencias administrativas, reales y efectivas, sobre el territorio ajeno, el elemento que habrá de ser tenido en cuenta a efectos de modular el otro dato constatado, al que hemos denominado lindero oficial como determinante a la hora de decidir sobre la aprobación definitiva del instrumento de planeamiento».

Por último, se concluye sobre este apartado que «Lo que quiere poner de manifiesto este Consejo Consultivo es la relevancia que ha de reconocerse al hecho de que un municipio... con la aquiescencia del municipio o municipio limítrofes, proceda al desarrollo urbanístico de unos terrenos que, posteriormente, se comprueba que no están enmarcados en la demarcación municipal. Esta situación, entiende este órgano, ha de resolverse bien acudiendo a un expediente de deslinde, si fuese posible, bien propiciando una alteración del término municipal...».

V) Pérdida de edificaciones de interés de protección parcial según el Plan General de Ordenación Urbanística de Marbella: Molinos del Río Real.

De acuerdo con el informe emitido por el Ayuntamiento de Ojén en relación con los bienes referidos en esta alegación, la mayor parte de los molinos han desaparecido o están en ruina, no existiendo riesgo alguno en relación con una posible pérdida de valor histórico artístico de los mismos.

En cualquier caso, si dichas construcciones tuvieran cualquier nivel de protección como bienes culturales, el Ayuntamiento de Ojén estaría obligado a respetar dicha protección en cualquiera de sus actuaciones y muy especialmente en la redacción de su planeamiento. En definitiva, la protección a prestar a tales bienes se mantendría, independientemente del término municipal al que estuvieran adscritos.

B) Alegaciones contrarias a la segregación presentadas durante el trámite de información pública por D. Juan Antonio Sánchez Márquez, en representación de Unión Democrática de Ojén:

I) Falta de distribución equitativa de la superficie en litigio, al preverse en la alteración la agregación al término municipal de Marbella de la zona La Mina del Peñoncillo, clasificada como suelo industrial no desarrollado según el planeamiento de Ojén, lo que supondría una pérdida para este Ayuntamiento.

En relación con tal alegación se manifiesta que aunque la afirmación que contiene se ajusta formalmente a la verdad, consta en el expediente certificado de Intervención del Ayuntamiento de Ojén que recoge expresamente que el planeamiento en esta zona no se encuentra desarrollado y no se ha concedido ninguna licencia ni se prestan servicios. Por el contrario, y en contraprestación a tal pérdida de terrenos, el Ayuntamiento de Ojén agregaría a su término municipal gran parte de la zona denominada Elviria-La Mairena sobre la que ya viene actuando urbanísticamente desde tiempo atrás.

En este sentido, se advierte que la propuesta de alteración efectuada coincide con la contenida en el informe del arquitecto municipal del Ayuntamiento de Ojén durante la tramitación del expediente, que forma parte de la documentación integrante del mismo, que ha sido valorada igualmente por los distintos órganos que han emitido informe durante la tramitación del procedimiento sin que hayan formulado objeción alguna. Tampoco se ha pronunciado al respecto el Ayuntamiento de Marbella.

II) La resolución favorable de la alteración propuesta supondría que seis viviendas quedarían excluidas del término municipal del Ojén.

En relación con esta alegación hay que decir que, según la planimetría que obra en el expediente, se trata de seis edificaciones que se encuentran aisladas en suelo no desarrollado urbanísticamente.

b) Alegaciones favorables a la alteración:

Fueron presentadas durante el trámite de información pública por D. Iñigo Flores Vila; Horizontes de La Mairena S.L.; Haciendas de la Mairena S.L.; Sarena S.A.; Promociones Sarena S.L. interesados en que la resolución del procedimiento fuera estimatoria. Respecto a las afirmaciones vertidas en las mismas únicamente cabe destacar que no consta el parecer expreso del Ayuntamiento de Marbella sobre tales alegaciones, por lo que de conformidad con el artículo 76.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, ha de considerarse a dicho Ayuntamiento decaído en su derecho a este trámite.

Séptimo. Por último, una vez acreditado el cumplimiento de las exigencias legales, y atendidas las alegaciones vertidas sobre la alteración que se pretende, cabe destacar los posicionamientos de los siguientes órganos, plasmados en los correspondientes informes recabados durante la tramitación de la iniciativa.

1. Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Málaga: recibido su informe el día 8 de octubre de 2012, concluye el mismo en sentido favorable fundamentado en las siguientes razones: existencia de desajustes entre los límites del suelo clasificado por los Instrumentos de Planeamiento General de ambos municipios así como entre estos límites y la delimitación del deslinde oficial de los términos municipales; existencia de suelos desarrollados urbanísticamente en estos ámbitos que presentan diferente clasificación en los documentos de planeamiento general de ambos municipios; constatación de que los servicios urbanísticos son suministrados por parte de un municipio, Ojén, en suelos que según la delimitación del deslinde oficial de los términos municipales corresponden al municipio colindante, Marbella.

2. Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo: de su informe, recibido con fecha 7 de septiembre de 2012, se destacan las siguientes conclusiones: la alteración de los términos municipales de Marbella y Ojén no altera el sistema de asentamientos ni incide en la organización funcional de la unidad territorial donde se sitúa la actuación. En consecuencia, valorada la actuación en el contexto de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía (aprobado por Decreto 206/2006, de 28 de noviembre) y del Plan de Ordenación del Territorio de la Costa del Sol Occidental (aprobado por Decreto 142/2006, de 18 de julio) se considera que no tiene incidencia negativa desde el punto de vista de la ordenación territorial. En lo que respecta al límite con el municipio de Ojén propuesto por el Ayuntamiento de Marbella en la revisión de su planeamiento, se observa que afectaba a terrenos ordenados y urbanizados por las NNSS de 1991 del Ayuntamiento de Ojén, estando pues dicha propuesta en contradicción con la posición recogida en el Dictamen del Consejo Consultivo 478/2009, de 15 de julio de 2009. A tal efecto, concluye que «una futura comprobación de la demarcación oficial a través de un expediente de deslinde o alteración ha de respetar tanto la ordenación de estos terrenos por las NNSS de 1991 como su ámbito territorial de aplicación.»; y, por último, en lo que concierne a las zonas de la franja fronteriza entre los municipios de Marbella y Ojén que han sido clasificadas como Suelo No Urbanizable por Interés Ambiental, una futura alteración del límite entre ambos municipios ha de apoyar la configuración concreta del nuevo linde en hechos físicos existentes en el territorio (por ejemplo, carreteras o vías pecuarias, límites de parcelas, cauces, cambios de morfología del terreno, etc.).

3. Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía: con fecha 29 de enero de 2013 se recibe su informe al que se acompaña un Anexo en el que se contiene la Relación de coordenadas UTM de los puntos de la línea límite de Marbella-Ojen. Según se indica en el mismo, la relación de coordenadas UTM de los puntos, en Sistema ETRS89, ha sido obtenida gráficamente, excepto el P1 y el P329, de la ortofoto de Andalucía: http://www.ideandalucia.es/wms/ortofoto2010?.

De dicho informe se dio traslado a los Ayuntamientos afectados en el procedimiento y sólo respondió el de Ojén mostrando su conformidad al mismo.

4. Diputación Provincial de Málaga: En sesión de Pleno de 11 de diciembre de 2012 fue aprobado acuerdo relativo a que la alteración propuesta no iba a tener incidencia en las competencias de dicha Diputación Provincial, que continuaría prestando su asistencia a ambos municipios en los términos actuales, dada la mínima repercusión de dicha alteración.

5. Consejo Andaluz de Concertación Local. En la reunión de la Comisión Permanente del Consejo Andaluz de Concertación Local celebrada el 14 de marzo de 2013, una vez analizada la iniciativa, se acordó que «Visto el expediente de iniciativa de Ojén para la alteración de los términos municipales de Ojén y Marbella, y comprobado que del mismo se deduce que se ha dado audiencia a las Corporaciones Locales que deben ser oídas según la legislación vigente, la Comisión Permanente considera que con dichos actos procedimentales se encuentran representados los intereses municipales afectados, por lo que no formula objeción al mismo, (…)».

Octavo. Resulta relevante en la presente decisión el Dictamen 478/2009 de fecha de 15 de julio de 2009 del Consejo Consultivo de Andalucía, que resalta que una integración sistemática de la legislación andaluza sobre ordenación del territorio, demarcación municipal y ordenación urbanística deja pocas dudas sobre la posición jerárquica prevalente de la ordenación territorial sobre la urbanística, y que el instrumento por excelencia de ordenación urbanística, esto es, el Plan General de Ordenación Urbanística, se ha de acomodar necesariamente al Plan de Ordenación del Territorio, si existiere, o a la figura de ordenación territorial o con incidencia sobre el territorio adoptada.

Se especifica igualmente en el dictamen que la delimitación precisa del término municipal se configura como elemento clave en el ejercicio de las competencias municipales, pero con mayor justificación en las de naturaleza urbanística, en cuanto que en éstas el territorio es, precisamente, consustancial a la materialización de aquéllas al constituir el suelo el sustrato sobre el que han de proyectarse. Por ello, en el caso de que se dieran supuestos en los que la delimitación territorial oficial del municipio no coincidiera con aquella otra que ha quedado incorporada al Plan General de Ordenación Urbanística, el elemento determinante que, inicialmente, ha de utilizarse como criterio orientador para resolver la problemática es el de la sujeción al lindero oficial del término municipal. Es decir, se impone la subordinación del planeamiento general a dicho lindero.

Se refiere por otra parte el dictamen a que no resulta infrecuente que un municipio haya venido realizando, de forma continuada en el tiempo, auténticos actos de jurisdicción sobre territorios que, posteriormente y tras el cotejo de la demarcación oficial, han resultado pertenecer al municipio limítrofe. En este caso, según indica el Consejo Consultivo, la remoción de situaciones consolidadas sería un auténtico desafuero jurídico, gravemente contrario a las exigencias del principio de seguridad jurídica. Por eso, al sopesar las distintas soluciones que pueda adoptar el órgano con competencia en materia de ordenación del territorio y urbanismo, no sólo se ha de considerar la legalidad formal de las decisiones tomadas, sino también la protección de los derechos de los ciudadanos, como bien se dice en la parte final de la solicitud de consulta.

Pone de manifiesto el Consejo Consultivo la relevancia que ha de reconocerse al hecho de que un municipio, partiendo de alguna de las circunstancias anteriormente referidas, con la aquiescencia del municipio o municipios limítrofes, proceda al desarrollo urbanístico de unos terrenos que, posteriormente, se comprueba que no están encuadrados en su demarcación municipal, añadiendo a continuación que lo anterior no quiere decir que, en caso de que se comprobara fehacientemente dicha extralimitación, no deba procederse a regularizar el marco territorial del ejercicio de las competencias para que cada entidad territorial las ejerza con arreglo a los límites de su término municipal, previa alteración, en su caso, del mismo, que se apunta como una de las posibles soluciones en supuestos como el que nos ocupa.

Por todo ello, se concluye en el dictamen que «si un Plan General de Ordenación Urbanística ha incluido determinado ámbito o sector dentro de sus determinaciones, y éstas se han ejecutado por el municipio al que dicho Plan viene a ordenar, hasta el punto que se han tramitado y aprobado instrumentos de planeamiento de desarrollo, se han gestionado y ejecutados los mismos, se han otorgado y ejecutados los mismos, se han otorgado las correspondientes licencias, se han venido prestando los servicios esenciales, se han producido la conexión a las redes generales de suministro, transformando en definitiva los terrenos en suelo urbano consolidado, cuyos residentes, desde el punto de vista del empadronamiento municipal, residencial y tributario se hallan vinculados con el término municipal al que se refiere el Plan General que se ha ejecutado, en estos casos no debe surgir obstáculo para que el Plan general en trámite mantenga bajo sus determinaciones los suelos descritos...». Asimismo, expresa al respecto: «ha de reconocerse el hecho de que un municipio, partiendo de alguna de las circunstancias anteriormente referidas, con la aquiescencia del municipio o municipios limítrofes, proceda al desarrollo urbanístico de unos terrenos que, posteriormente, se comprueba que no están enmarcados en su demarcación municipal. Esta situación, entiende este órgano, ha de resolverse bien acudiendo a un expediente de deslinde, si fuese posible, bien propiciando una alteración del término municipal...».

En el caso de que el Plan General estuviera aprobado definitivamente, como ocurre en el supuesto de Marbella, y de que se hubieran realizado por parte de otro municipio, en este caso Ojén, de manera continuada y de buena fe actos de jurisdicción sobre un territorio que resulta pertenecer a un municipio limítrofe tras la comprobación de la demarcación oficial, también concluye el Consejo Consultivo que debe acometerse el correspondiente expediente de deslinde o de alteración del término municipal.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, a propuesta del Vicepresidente de la Junta de Andalucía y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 22 de abril de 2014,

DISPONGO

Primero. Acordar la alteración de parte de los términos municipales de Ojén y Marbella, ambos en la provincia de Málaga, mediante segregaciones y agregaciones recíprocas, siendo el ámbito concreto de la referida alteración:

- Zona Elviria – La Mairena:

• De esta zona se segrega del término municipal de Ojén para agregarlos al término municipal de Marbella los terrenos comprendidos entre los puntos numerados como 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26 y 27 en el informe del IECA de 29 de enero de 2013, y que abarcan una superficie de 21.441,7923 m²; los comprendidos entre los puntos 65, 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 74 y 75, que suman una superficie de 4,982,9911 m², y, por último, los comprendidos entre los puntos 88, 89, 90, 91, 92, 93, 94 y 95 del mismo informe, con una superficie de 9.570, 4032 m².

• Por otro lado, se segrega del término municipal de Marbella para agregarlo al término municipal de Ojén los terrenos comprendidos entre los puntos 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64 y 65 del informe de IECA de 29 de enero de 2013, con una superficie de 86.786,7848 m²; los comprendidos entre los puntos 78, 79, 80, 81, 82, con una superficie de 28.247,7274 m². y, por último, los comprendidos entre los puntos 84, 85, 86, 87 y 88 del mismo informe del IECA, con una superficie de 9.621,9424 m².

- Zona La Mina del Peñoncillo:

De esta zona concreta se segrega del término municipal de Ojén para agregarlo al término municipal de Marbella los terrenos comprendidos entre los puntos 271, 272 y 274 del informe de IECA de 29 de enero de 2013,con una superficie de 11.558,3375 m². y los comprendidos entre los puntos 273, 274 y 276, con una superficie de 77.090,9134 m².

Las superficies objeto de la alteración entre Marbella y Ojén en datos globales son las siguientes:

- Zona de Elviria-La Mairena, con una superficie 160.651,6412 m²: De la misma se agregan al término municipal de Ojén, por segregación del término municipal de Marbella 124.656,4546 m² y se agregan al término municipal de Marbella por segregación del término municipal de Ojén 35.995,1866 m².

- Zona de La Mina del Peñoncillo, con una superficie de 88.649,2509 m²: La totalidad de la misma se agrega al término municipal de Marbella por segregación del término municipal de Ojén.

La descripción gráfica de la alteración de los términos municipales se recoge en el Anexo del presente Decreto, en el que se relaciona el listado de coordenadas UTM en el sistema de referencia ETRS89, correspondiente a la nueva línea delimitadora de los términos municipales de Ojén y Marbella.

Segundo. El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Contra el presente Decreto, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso Contencioso-Administrativo ante los órganos jurisdiccionales de este orden, en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción Contencioso-Administrativa. O bien, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; o bien, también con carácter potestativo, el requerimiento previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, en el supuesto de que la impugnación se efectúe por una Administración Pública, en el plazo de dos meses desde la referida publicación.

Sevilla, 22 de abril de 2014

susana díaz pacheco
Presidenta de la Junta de Andalucía
DIEGO VALDERAS SOSA

Vicepresidente de la Junta de Andalucía
y Consejero de Administración Local y Relaciones Institucionales

ANEXO

RELACIÓN DE COORDENADAS UTM DE LOS PUNTOS RELATIVOS A LA ALTERACIÓN DE LA LÍNEA LÍMITE DE MARBELLA-OJÉN

Puntos 1 y 329. Estos dos puntos coinciden respectivamente con los mojónes M²7 (M3T) y M1 (M3T) de la actual línea límite entre los municipios de Marbella y Ojén, que se describen en el acta vigente de 24 de Noviembre de 1873. Las coordenadas UTM, de ambos mojones, se han obtenido del trabajo realizado por el ICA en abril de 2007: «Desarrollo de la línea límite entre los municipios de Marbella y Ojén»; para efectuar este trabajo se utilizaron: el acta de deslinde, los cuadernos topográficos de campo, las planimetrías de los trabajos topográficos de la misma época y localización y toma de datos GPS en campo de los mojones y de los puntos de referencia necesarios para facilitar el replanteo de la misma. Entre los mojones localizados está el M1 (M3T) que coincide con el Punto 329 y del que se tomaron coordenadas directamente en campo. Estos dos puntos (el 1 y el 329) son fijos ya que confluyen en ellos tres líneas límite. El Punto 1 está situado en el borde norte de la vía pecuaria colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto - en Catastro lo define como camino Umbría-. La línea cruza el camino y sigue por el borde sur la la vía.

Puntos 2 a 9. Situados en el borde sur de la citada vía o camino y a unos 40 a 50 m. al sur de un vial de «El Vicario» o calle Miguel de Cervantes de la Urbanización El Soto de Marbella, según Catastro, del término de Ojén. La línea transcurre entre ellos por el borde sur de la vía pecuaria colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto.

Puntos 9 a 49. La línea límite entre puntos consecutivos es la línea recta que los une.

Puntos 10-19: Siguiendo el mismo trazado de los puntos anteriores en dirección noroeste, lindando al sur de la vía pecuaria, colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto, y a unos 20 metros de media en paralelo al sur del vial perteneciente al Plan Parcial de Ordenación Urbanística del Sector S-10 «El Vicario». Desde el punto 10 hasta el punto 19 existe un vallado coincidente con la divisoria de aguas del paraje denominado loma del Puerto y con el límite objeto de este Anexo. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Punto 20: En dirección norte, lindando a oeste de la vía pecuaria, colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto, y a unos 20 metros al oeste del vial perteneciente al Plan Parcial de Ordenación Urbanística del Sector S-10 «El Vicario». (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Punto 21: En dirección norte, lindando al oeste de la vía pecuaria, colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto, y a unos 25 metros al oeste del vial perteneciente al Plan Parcial de Ordenación Urbanística del Sector S-10 «El Vicario». (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Punto 22: En dirección noroeste, lindando al suroeste de la vía pecuaria, colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto, y a unos 40 metros al suroeste del vial perteneciente al Plan Parcial de Ordenación Urbanística del Sector S-10 «El Vicario». (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Punto 23: En dirección noroeste, lindando al suroeste de la vía pecuaria, colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto, y a unos 25 metros al suroeste del vial perteneciente al Plan Parcial de Ordenación Urbanística del Sector S-10 «El Vicario». (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Punto 24: En dirección noroeste, lindando al suroeste de la vía pecuaria, colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto, y a unos 30 metros al suroeste del vial perteneciente al Plan Parcial de Ordenación Urbanística del Sector S-10 «El Vicario». (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Punto 25: En dirección oeste, lindando al suroeste de la vía pecuaria, colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto, y a unos 50 metros al sur del vial perteneciente al Plan Parcial de Ordenación Urbanística del Sector S-10 «El Vicario». (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Punto 26: En dirección suroeste, lindando al sur de la vía pecuaria, colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto, y a unos 50 metros al sur del vial perteneciente al Plan Parcial de Ordenación Urbanística del Sector S-10 «El Vicario». (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Punto 27: En dirección suroeste, lindando al sur de la vía pecuaria, colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto, y a unos 85 metros al sur del vial perteneciente al Plan Parcial de Ordenación Urbanística del Sector S-10 «El Vicario» incluida en los jardines de una parcela propiedad de Haciendas La Mairena S.L. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Punto 28: En dirección noroeste, lindando al suroeste de la vía pecuaria, colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto, y a unos 15 metros al sur del vial perteneciente al Plan Parcial de Ordenación Urbanística del Sector S-10 «El Vicario», lindando con el vial de acceso a la parcela propiedad de Haciendas La Mairena S.L. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Puntos 29-36: En dirección noroeste, lindando al suroeste de la vía pecuaria, colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto, y a unos 20 metros al sur del vial perteneciente al Plan Parcial de Ordenación Urbanística del Sector S-10 «El Vicario», coincidente con el punto más alto del terraplén frente a la Urbanización Mairena Hill Wiew, a unos 30 metros de la misma. Coincidiendo el punto núm. 36 aproximadamente con un alcornoque. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Punto 37: En dirección oeste, a unos 300 metros del punto anterior, y al sur, a unos 65 metros del vial privado perteneciente a la parcela 42 del polígono 3 propiedad de Haciendas La Mairena S.L. coincidiendo aproximadamente con un alcornoque. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Punto 38: En dirección noroeste, a unos 165 metros del punto anterior, y al borde del vial privado perteneciente a la parcela 42 del polígono 3 propiedad de Haciendas La Mairena S.L., a unos 5 metros de un eucalipto. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Puntos 39-45: En dirección noroeste, el punto núm. 39 a unos 70 metros del punto anterior, coincidente con los límites sur de las parcelas urbanas de las Urbanizaciones «El Romeral» (Ref. Catastral 3141501UF4434S) y «Gran Vista» o «Los Balcones de la Mairena» (Ref. Catastral 3042401UF4434S) y el punto núm. 45 perteneciente al borde este del vial de acceso a «La Mairena» desde Marbella. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Punto 46: En dirección oeste, a unos 15 metros del punto anterior, y al borde oeste del vial de acceso a «La Mairena» desde Marbella. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Puntos 47-48: En dirección suroeste, los puntos núm. 47 y 48 coinciden con sendos alcornoques situados al borde oeste del vial de acceso a «La Mairena» desde Marbella. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

De los puntos núm. 49 a 78 la línea límite sigue el borde sur del vial denominado Avenida de Ojén y de la vía pecuaria.

Puntos 49-65: En dirección noroeste, estando el punto núm. 49 a unos 65 metros del punto anterior, y en el borde exterior suroeste del acerado del vial, - perteneciente a suelo urbano-, denominado Avenida de Ojén. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta). La línea límite sigue el borde sur del vial.

Puntos 65-78: En dirección noroeste, a lo largo del borde exterior suroeste de la vía pecuaria, colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Puntos 79-81: En dirección sur-suroeste, estando el punto núm. 79 a unos 135 metros del anterior. Siendo una propiedad privada no se han podido obtener referencias visuales. Constan las Coordenadas UTM en la tabla adjunta.

Puntos 82, 83 y 84. En dirección noroeste y en el borde sur de la vía pecuaria colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto, la línea límite sigue el borde sur de la vía.

Puntos 85-87: En dirección noroeste, estando el punto núm. 85 al suroeste del punto anterior y a unos 103 metros. Siendo una propiedad privada no se han podido obtener referencias visuales. Constan las coordenadas UTM en la tabla adjunta.

Del punto núm. 84 a 88 la línea límite entre mojones consecutivos es la recta que los une.

Puntos 88-156. El punto núm. 88 está en dirección noreste, a unos 76 metros del punto anterior. La situación de estos puntos y el transcurso de la línea límite coincide con el borde sur de la vía pecuaria, colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Del punto núm. 156 al siguiente la línea límite es la recta que los une.

Puntos 157 a 169. La situación de los mismos y el transcurso de la línea límite coincide con un camino.

Del punto núm. 169 al siguiente la línea límite es el borde norte de la vía pecuaria. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Puntos 170 al 179. La situación de los mismos y el transcurso de la línea límite coincide con el borde norte de la vía pecuaria, colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto. Entre los puntos 179 y 180 la línea límite cruza la vía citada. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Puntos 180 a 197. La situación de los mismos y el transcurso de la línea límite coincide con el borde sur de la vía pecuaria, colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto. ( Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Puntos 197 a 198. Entre estos puntos la línea límite cruza la vía citada en línea recta.

Puntos 198 a 206. La situación de los mismos y el transcurso de la línea límite coincide con el borde norte de la vía pecuaria, colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Puntos 206 a 207. La línea límite es la recta que los une.

Puntos 207 a 210. La situación de los mismos y el transcurso de la línea límite coincide con el borde norte de un camino que transcurre al sur de la vía pecuaria. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Puntos 210 a 245. La situación de los mismos y el transcurso de la línea límite coincide con el borde norte de la vía pecuaria, colada de la Puente, puerto Carneros y loma del Puerto. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Puntos 245 a 246. La línea límite es la recta que los une.

Puntos 246 a 251. La situación de los mismos y el transcurso de la línea límite coincide con el borde norte de un camino.

Entre los puntos núm. 251 a 252 la línea límite es la recta que los une.(Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Puntos 252 a 254. La situación de los mismos y el transcurso de la línea límite coincide con el borde sur del camino anterior. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Puntos 254 a 270. Los puntos únicamente se han definido por sus coordenadas UTM. La línea límite entre cada dos puntos consecutivos es la línea recta que los une. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta).

Se pasa a describir a continuación la Zona de La Mina del Peñoncillo.

Punto 270: Se comienza por este punto que es coincidente en el plano del acuerdo del Límite de Términos Municipales entre Ojén-Marbella y cuyas coordenadas UTM son: X: 333.920,44 - Y: 4.044.723,56. La línea límite con el anterior es la línea recta que los une.

Punto 271: En dirección noroeste, este punto está a unos 535 metros del anterior y se encuentra en el paraje conocido como Puerto del Socorro. No se han podido obtener referencias visuales por ser una zona de difícil acceso. Constan las coordenadas UTM en la tabla adjunta. La línea límite con el anterior es la línea recta que los une.

Punto 272: En dirección oeste, este punto está a unos 305 metros del anterior, situado en un llano a unos 25 metros de la Acequia de la Mina. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta). La línea límite con el anterior es la línea recta que los une.

Punto 273: En dirección suroeste, este punto está a unos 60 metros del anterior, situado en la base de una Torre de Alta Tensión y a unos 30 metros de la Acequia de la Mina. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta). La línea límite con el anterior es la línea recta que los une.

Punto 274: En dirección noroeste, este punto está a unos 445 metros del anterior, situado al borde oeste de la Carretera A-355 Cártama-Marbella. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta). La línea límite con el anterior es la línea recta que los une.

Punto 275: En dirección suroeste, este punto está a unos 115 metros del anterior y continúa por el borde norte de la Carretera A-355 Cártama-Marbella. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta). La línea límite con el anterior es la margen norte de la carretera.

Punto 276: En dirección noroeste, este punto está a unos 100 metros del anterior, situado al borde del vial de acceso al Puerto del Peñoncillo. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta). La línea límite con el anterior es la línea recta que los une.

Punto 277: En dirección noroeste, este punto está a unos 220 metros del anterior, situado al borde del carril de acceso al Puerto del Peñoncillo. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta). La línea límite con el anterior es la línea recta que los une.

Punto 278: En dirección noroeste, este punto está a unos 164 metros del anterior, situado a unos 95 metros del carril descrito anteriormente. (Coordenadas UTM en la tabla adjunta). La línea límite con el anterior es la línea recta que los une.

Puntos 278 a 329. Los puntos únicamente se han definido por sus coordenadas UTM y la línea límite entre cada dos puntos consecutivos es la línea recta que los une.

PUNTO
COORD. X UTM.
ED50

COORD. Y UTM.
ED50

COORD. X UTM.
ETR89

COORD. Y UTM.
ETR89
1 M3T 344719,47 4043362,73 344606,40 4043157,56
2 344665,00 4043355,88 344552,03 4043150,72
3 344594,11 4043345,99 344481,14 4043140,83
4 344554,24 4043363,28 344441,28 4043158,12
5 344516,60 4043392,89 344403,64 4043187,73
6 344463,06 4043421,76 344350,10 4043216,60
7 344439,91 4043434,89 344326,95 4043229,73
8 344407,24 4043442,84 344294,28 4043237,68
9 344395,75 4043446,70 344282,79 4043241,54
10 344333,34 4043441,38 344220,38 4043236,22
11 344319,85 4043446,64 344206,89 4043241,48
12 344304,54 4043458,76 344191,58 4043253,60
13 344266,16 4043490,98 344153,20 4043285,82
14 344222,81 4043526,67 344109,85 4043321,51
15 344206,74 4043541,96 344093,78 4043336,80
16 344165,56 4043563,39 344052,60 4043358,24
17 344128,80 4043571,60 344015,84 4043366,45
18 344103,25 4043579,57 343990,29 4043374,42
19 344073,84 4043605,70 343960,88 4043400,55
20 344063,28 4043649,20 343950,32 4043444,05
21 344048,41 4043732,00 343935,45 4043526,85
22 344019,19 4043762,04 343906,23 4043556,89
23 344007,13 4043786,25 343894,17 4043581,10
24 343975,08 4043803,32 343862,12 4043598,17
25 343950,49 4043803,38 343837,53 4043598,23
26 343897,42 4043791,71 343784,46 4043586,56
27 343842,55 4043776,12 343729,59 4043570,97
28 343735,36 4043857,47 343622,40 4043652,32
29 343685,25 4043886,86 343572,29 4043681,71
30 343664,36 4043912,52 343551,40 4043707,37
31 343642,24 4043931,19 343529,28 4043726,04
32 343620,47 4043948,14 343507,51 4043742,99
33 343608,57 4043963,38 343495,61 4043758,23
34 343591,19 4043986,27 343478,23 4043781,12
35 343582,03 4044002,35 343469,07 4043797,20
36 343560,37 4044028,28 343447,41 4043823,13
37 343259,51 4044024,98 343146,55 4043819,83
38 343111,68 4044102,25 342998,72 4043897,11
39 343127,96 4044171,94 343015,01 4043966,79
40 343118,41 4044188,23 343005,46 4043983,09
41 343120,21 4044199,30 343007,26 4043994,15
42 343112,57 4044212,94 342999,62 4044007,80
43 343054,12 4044233,61 342941,17 4044028,47
44 343009,16 4044255,18 342896,21 4044050,04
45 342964,20 4044274,96 342851,25 4044069,82
46 342952,51 4044277,20 342839,56 4044072,06
47 342940,37 4044270,46 342827,42 4044065,32
48 342904,60 4044265,07 342791,65 4044059,93
49 342867,99 4044320,79 342755,04 4044115,65
50 342852,07 4044368,59 342739,12 4044163,45
51 342842,81 4044380,83 342729,86 4044175,69
52 342826,10 4044397,06 342713,15 4044191,92
53 342806,28 4044411,00 342693,33 4044205,86
54 342762,94 4044431,58 342649,99 4044226,44
55 342739,11 4044452,70 342626,16 4044247,56
56 342708,18 4044468,19 342595,23 4044263,05
57 342677,07 4044488,20 342564,12 4044283,06
58 342650,66 4044512,35 342537,71 4044307,21
59 342629,18 4044517,84 342516,23 4044312,70
60 342607,45 4044513,54 342494,50 4044308,40
61 342564,73 4044493,97 342451,78 4044288,83
62 342542,29 4044489,91 342429,34 4044284,77
63 342505,84 4044488,48 342392,89 4044283,34
64 342467,27 4044489,91 342354,32 4044284,77
65 342434,38 4044486,57 342321,43 4044281,43
66 342411,49 4044485,61 342298,54 4044280,47
67 342399,21 4044488,10 342286,26 4044282,96
68 342358,30 4044500,96 342245,35 4044295,82
69 342322,24 4044504,85 342209,29 4044299,71
70 342247,27 4044499,91 342134,32 4044294,77
71 342197,02 4044496,05 342084,07 4044290,91
72 342179,01 4044500,56 342066,06 4044295,42
73 342157,74 4044511,51 342044,79 4044306,37
74 342102,99 4044549,33 341990,04 4044344,19
75 342032,38 4044624,41 341919,43 4044419,28
76 341988,84 4044663,83 341875,89 4044458,70
77 341942,97 4044704,87 341830,02 4044499,74
78 341916,63 4044726,19 341803,68 4044521,06
79 341888,01 4044588,49 341775,06 4044383,36
80 341784,68 4044649,95 341671,73 4044444,82
81 341697,84 4044719,65 341584,89 4044514,52
82 341753,02 4044831,02 341640,07 4044625,89
83 341716,11 4044850,55 341603,16 4044645,42
84 341678,66 4044874,56 341565,71 4044669,43
85 341601,73 4044806,21 341488,78 4044601,08
86 341566,87 4044841,06 341453,92 4044635,93
87 341524,22 4044903,47 341411,27 4044698,34
88 341584,22 4044951,26 341471,27 4044746,13
89 341543,19 4044994,62 341430,24 4044789,49
90 341533,90 4045002,63 341420,95 4044797,50
91 341509,68 4045066,12 341396,73 4044860,99
92 341470,94 4045101,26 341357,99 4044896,13
93 341436,93 4045125,79 341323,98 4044920,66
94 341422,95 4045130,27 341310,00 4044925,14
95 341388,36 4045140,31 341275,41 4044935,18
96 341379,94 4045149,63 341266,99 4044944,50
97 341365,75 4045183,29 341252,81 4044978,16
98 341356,47 4045195,68 341243,53 4044990,55
99 341334,78 4045215,75 341221,84 4045010,62
100 341318,74 4045221,30 341205,80 4045016,17
101 341303,96 4045219,87 341191,02 4045014,74
102 341290,23 4045217,82 341177,29 4045012,69
103 341274,52 4045226,36 341161,58 4045021,23
104 341258,47 4045244,79 341145,53 4045039,66
105 341231,84 4045257,07 341118,90 4045051,94
106 341204,97 4045266,14 341092,03 4045061,01
107 341150,39 4045273,99 341037,45 4045068,86
108 341097,00 4045289,04 340984,06 4045083,91
109 341057,75 4045303,91 340944,81 4045098,78
110 341036,97 4045318,78 340924,03 4045113,65
111 340996,83 4045342,26 340883,89 4045137,13
112 340956,33 4045365,20 340843,39 4045160,07
113 340908,07 4045388,76 340795,13 4045183,64
114 340883,15 4045399,34 340770,21 4045194,22
115 340855,44 4045403,72 340742,50 4045198,60
116 340838,08 4045402,41 340725,14 4045197,29
117 340820,66 4045396,95 340707,72 4045191,83
118 340795,74 4045396,73 340682,80 4045191,61
119 340763,70 4045403,72 340650,76 4045198,60
120 340727,32 4045410,35 340614,38 4045205,23
121 340668,42 4045422,20 340555,48 4045217,08
122 340600,48 4045437,28 340487,54 4045232,16
123 340569,27 4045441,97 340456,33 4045236,85
124 340549,74 4045447,09 340436,80 4045241,97
125 340490,19 4045471,41 340377,25 4045266,29
126 340464,23 4045483,70 340351,29 4045278,58
127 340423,94 4045503,15 340311,00 4045298,03
128 340404,37 4045512,77 340291,43 4045307,65
129 340392,19 4045521,58 340279,25 4045316,46
130 340367,88 4045527,51 340254,94 4045322,39
131 340356,47 4045522,55 340243,53 4045317,43
132 340343,74 4045512,43 340230,80 4045307,31
133 340332,47 4045513,82 340219,53 4045308,70
134 340322,78 4045518,55 340209,84 4045313,43
135 340317,32 4045538,22 340204,38 4045333,10
136 340311,61 4045554,50 340198,67 4045349,38
137 340298,36 4045563,41 340185,42 4045358,29
138 340284,35 4045565,18 340171,41 4045360,06
139 340264,26 4045562,94 340151,32 4045357,82
140 340255,64 4045561,27 340142,70 4045356,15
141 340241,75 4045562,11 340128,81 4045356,99
142 340220,92 4045568,39 340107,98 4045363,27
143 340193,86 4045574,85 340080,92 4045369,73
144 340163,58 4045575,75 340050,64 4045370,63
145 340137,42 4045582,92 340024,48 4045377,80
146 340119,94 4045594,29 340007,00 4045389,17
147 340107,31 4045608,00 339994,37 4045402,88
148 340103,55 4045614,63 339990,61 4045409,51
149 340093,71 4045634,81 339980,77 4045429,69
150 340086,35 4045653,34 339973,41 4045448,22
151 340072,92 4045669,90 339959,98 4045464,78
152 340062,33 4045678,78 339949,39 4045473,66
153 340024,20 4045691,47 339911,26 4045486,35
154 339955,18 4045721,43 339842,24 4045516,31
155 339920,44 4045742,07 339807,50 4045536,95
156 339890,77 4045765,25 339777,83 4045560,13
157 339870,87 4045788,12 339757,93 4045583,00
158 339863,09 4045798,10 339750,15 4045592,98
159 339852,79 4045809,63 339739,85 4045604,51
160 339839,74 4045825,25 339726,80 4045620,13
161 339827,32 4045840,36 339714,38 4045635,25
162 339813,75 4045855,23 339700,81 4045650,12
163 339798,63 4045869,11 339685,69 4045664,00
164 339786,48 4045875,09 339673,54 4045669,98
165 339762,90 4045884,02 339649,96 4045678,91
166 339739,13 4045888,00 339626,19 4045682,89
167 339724,71 4045885,91 339611,77 4045680,80
168 339706,94 4045880,45 339594,00 4045675,34
169 339686,92 4045880,02 339573,98 4045674,91
170 339639,80 4045866,94 339526,86 4045661,83
171 339631,91 4045862,82 339518,97 4045657,71
172 339613,27 4045851,17 339500,33 4045646,06
173 339582,39 4045830,68 339469,45 4045625,57
174 339555,72 4045815,96 339442,78 4045610,85
175 339529,84 4045804,27 339416,90 4045599,16
176 339509,81 4045791,11 339396,87 4045586,00
177 339494,57 4045783,96 339381,63 4045578,85
178 339476,45 4045783,79 339363,51 4045578,68
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180 339422,61 4045801,89 339309,67 4045596,78
181 339396,99 4045826,44 339284,05 4045621,33
182 339390,00 4045836,83 339277,06 4045631,72
183 339385,16 4045863,06 339272,22 4045657,95
184 339391,99 4045882,83 339279,05 4045677,72
185 339391,97 4045897,06 339279,03 4045691,95
186 339385,88 4045912,00 339272,94 4045706,89
187 339370,83 4045926,97 339257,89 4045721,86
188 339358,46 4045939,87 339245,52 4045734,76
189 339337,83 4045957,45 339224,89 4045752,34
190 339323,74 4045974,40 339210,80 4045769,29
191 339314,03 4045998,59 339201,09 4045793,48
192 339300,86 4046025,66 339187,92 4045820,55
193 339287,69 4046043,71 339174,75 4045838,60
194 339233,34 4046051,76 339120,40 4045846,65
195 339195,21 4046059,81 339082,27 4045854,70
196 339163,55 4046066,64 339050,61 4045861,53
197 339103,02 4046073,71 338990,08 4045868,60
198 338994,55 4046070,29 338881,61 4045865,18
199 338968,70 4046090,54 338855,76 4045885,43
200 338943,09 4046108,83 338830,15 4045903,72
201 338920,06 4046127,01 338807,12 4045921,90
202 338904,67 4046139,62 338791,73 4045934,51
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205 338858,23 4046168,82 338745,29 4045963,71
206 338831,64 4046197,35 338718,70 4045992,24
207 338822,62 4046206,62 338709,68 4046001,51
208 338750,19 4046265,15 338637,25 4046060,04
209 338717,51 4046284,90 338604,57 4046079,80
210 338705,07 4046288,81 338592,13 4046083,71
211 338673,29 4046285,64 338560,35 4046080,54
212 338656,34 4046281,98 338543,40 4046076,88
213 338646,50 4046278,56 338533,56 4046073,46
214 338609,23 4046264,91 338496,29 4046059,81
215 338586,79 4046251,74 338473,85 4046046,64
216 338558,50 4046257,10 338445,56 4046052,00
217 338533,90 4046254,91 338420,96 4046049,81
218 338507,29 4046241,98 338394,35 4046036,88
219 338438,27 4046230,52 338325,33 4046025,42
220 338401,50 4046196,16 338288,56 4045991,06
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222 338271,95 4046052,49 338159,01 4045847,39
223 338252,93 4046022,74 338139,99 4045817,64
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238 337594,66 4045681,26 337481,71 4045476,17
239 337568,61 4045673,51 337455,66 4045468,42
240 337539,83 4045641,56 337426,88 4045436,47
241 337526,91 4045622,78 337413,96 4045417,69
242 337511,54 4045614,98 337398,59 4045409,89
243 337494,47 4045610,59 337381,52 4045405,50
244 337453,51 4045613,51 337340,56 4045408,42
245 337424,72 4045615,95 337311,77 4045410,86
246 337388,63 4045617,17 337275,68 4045412,08
247 337363,75 4045619,12 337250,80 4045414,03
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250 337223,19 4045617,03 337110,24 4045411,94
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254 336913,42 4045526,05 336800,47 4045320,96
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259 336040,54 4045116,34 335927,58 4044911,26
260 336000,00 4045103,65 335887,04 4044898,57
261 335945,13 4045086,49 335832,17 4044881,41
262 335865,04 4045060,72 335752,08 4044855,64
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265 335441,66 4044861,58 335328,70 4044656,51
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272 333082,66 4044771,92 332969,69 4044566,87
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275 332589,36 4044954,05 332476,40 4044749,00
276 332562,78 4045055,22 332449,82 4044850,17
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279 332288,01 4045403,85 332175,05 4045198,80
280 332045,46 4045446,16 331932,50 4045241,12
281 331865,86 4046003,02 331752,91 4045797,98
282 331846,87 4046057,63 331733,92 4045852,59
283 331719,54 4046213,20 331606,59 4046008,16
284 331707,27 4046232,72 331594,32 4046027,68
285 331649,76 4046305,61 331536,81 4046100,57
286 331602,23 4046356,99 331489,28 4046151,95
287 331512,42 4046437,84 331399,47 4046232,80
288 331446,08 4046497,50 331333,13 4046292,46
289 331443,42 4046499,04 331330,47 4046294,00
290 331413,82 4046516,20 331300,87 4046311,16
291 331302,28 4046571,09 331189,33 4046366,05
292 331093,37 4046662,62 330980,42 4046457,58
293 331000,00 4046704,55 330887,05 4046499,51
294 330841,91 4046775,54 330728,97 4046570,51
295 330604,78 4046908,76 330491,84 4046703,73
296 330427,83 4047000,00 330314,89 4046794,97
297 330315,65 4047057,84 330202,71 4046852,81
298 330209,42 4047103,23 330096,48 4046898,20
299 330157,77 4047111,64 330044,83 4046906,61
300 330000,00 4047115,58 329887,06 4046910,55
301 329733,49 4047078,24 329620,55 4046873,21
302 329667,32 4047064,37 329554,38 4046859,35
303 329461,37 4047008,88 329348,43 4046803,86
304 329428,09 4046998,60 329315,15 4046793,58
305 329154,05 4046913,90 329041,10 4046708,88
306 329000,00 4046859,20 328887,05 4046654,18
307 328747,52 4046769,56 328634,57 4046564,54
308 328725,28 4046794,18 328612,33 4046589,16
309 328701,12 4046817,37 328588,17 4046612,35
310 328677,57 4046829,40 328564,62 4046624,38
311 328650,48 4046832,74 328537,53 4046627,72
312 328626,43 4046842,35 328513,48 4046637,33
313 328580,16 4046891,30 328467,21 4046686,28
314 328524,78 4046940,14 328411,84 4046735,13
315 328502,03 4046963,74 328389,09 4046758,73
316 328465,42 4047000,00 328352,48 4046794,99
317 328457,33 4047008,01 328344,39 4046803,00
318 328421,73 4047053,29 328308,79 4046848,28
319 328390,54 4047091,13 328277,60 4046886,12
320 328354,48 4047128,66 328241,54 4046923,65
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328 328091,59 4047420,04 327978,65 4047215,03
329 M3T 328087,27 4047429,71 327974,24 4047224,68
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