Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural

Resolución de 28 de abril de 2014, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, por la que se dispone la publicación de la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 3 de abril de 2014, en relación con el proyecto de 9.º Expediente de Innovación del PGOU, relativo a la modificación de las determinaciones de la actuación de ordenación AO-9 «El Manchón» del municipio de Tomares (Sevilla).

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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, adoptada en su sesión de fecha 3 de abril de 2014 por la que se aprueba definitivamente el proyecto de 9.º Expediente de Innovación del PGOU, relativo a la modificación de las determinaciones de la actuación de ordenación AO-9 «El Manchón» del municipio de Tomares (Sevilla).

TEXTO DE LA RESOLUCIÓN

«Visto el proyecto de 9.º Expediente de Innovación del PGOU, relativo a la modificación de las Determinaciones de la Actuación de Ordenación AO-9 “El Manchón” del municipio de Tomares (Sevilla), así como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.

Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.

HECHOS

Primero. El proyecto urbanístico de referencia tiene por objeto la modificación de las determinaciones de la Actuación de Ordenación AO-9 para cumplimentar los extremos contenidos en el fallo de la Sentencia de 15.7.2007, del TSJ de Andalucía que anula el vigente PGOU’05 en cuanto afecta al ámbito o Sector denominado “El Manchón”, Sentencia que ha sido declarada firme por la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 7.7.2011. Concretamente se pretende la recuperación de las dotaciones del Sector derivada de la mencionada Sentencia y la actualización de su modelo, para fomentar la implantación de nuevas actividades en el Sector y la clara mejora de las existentes.

Al mismo tiempo, transcurrida una década y dadas las carencias que han impedido la consolidación completa de la edificación del Sector así como el pleno desarrollo de su capacidad para albergar actividades, en el presente documento se realiza la revisión de la Modificación núm. 35 del PGOU’85, adecuando el Sector a las actuales circunstancias económicas, que distan mucho de las existentes en la fecha de su aprobación, para así poder complementar su urbanización y edificación, mejorar sus accesos viarios y las correspondientes dotaciones de equipamiento y aparcamiento, justificando todo ello la conveniencia y oportunidad de la tramitación del documento.

Segundo. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en los artículos 32 y 39 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal, habiéndose obtenido dictamen favorable del Consejo Consultivo de Andalucía de fecha 26 de febrero de 2014.

Tercero. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:

a) Informe emitido por el Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio, con fecha 23.10.2012, emitido en los siguientes términos:

“… según el Artículo 62.3 de la Ley 8/2001 de Carreteras de Andalucía, corresponde a los municipios el otorgamiento de autorizaciones en zona de protección de los tramos urbanos, por lo que las obras se ejecutarán conforme a lo que se disponga en la Licencia Municipal.

Se deberá dar prioridad al tráfico que accede desde la carretera A-8082-R, hacia el Polígono, para lo cual se instalarán señales R-2 para la vía de servicio, así como la señalización horizontal de STOP que resulte claramente visible y comprensible.”

b) Informe de Endesa Distribución Eléctrica, de fecha 31.10.2012, comunicando las condiciones técnicas que han de cumplirse para poder atender la demanda generada por la Modificación de referencia.

c) Informe emitido por Aljarafesa, con fecha de entrada en el Registro del Ayuntamiento el 19.12.2012, que establece una serie de condicionantes que han de tenerse en cuenta para que Aljarafesa pueda atender la demanda de los Servicios Hidráulicos generados por la presente Modificación.

d) Informe emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental, de fecha 9.1.2013, que concluye:

“Por todo lo expuesto anteriormente, esta Jefatura informa favorablemente el expediente de Innovación de referencia de acuerdo a la documentación presentada por el Ayuntamiento, siempre y cuando se mantengan las edificaciones a una distancia de 53,5 metros de la actual linde de salida de la SE-30 (marca vial blanca de borde exterior).”

e) Informe emitido por la Subdirección General de Redes y Operadores de Telecomunicaciones del Ministerio de Industria, Energía y Turismo, emitido en sentido favorable con fecha 16.1.2013.

f) Informe de la Dirección General de Comercio, de la Consejería de Turismo, Comercio y Deporte, de fecha 1.7.2013, que concluye la necesidad de la modificación de determinados aspectos, los cuales fueron modificados en el documento aprobado provisionalmente el 30.7.2013.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. El presente proyecto urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.

Segundo. De conformidad con las competencias establecidas por el artículo 6 del Decreto de la Presidencia 4/2013, de 9 de septiembre, sobre reestructuración de las Consejerías, las competencias en materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de las Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los diferentes órganos de la Administración Andaluza.

Tercero. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de este expediente, conforme a los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014.

Cuarto. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Tomares para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por los artículos 32, 37 y 39 de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.

Quinto. Desde el punto de vista urbanístico, el documento que ha sido aprobado por el Pleno del Ayuntamiento de Tomares con fecha 30.7.2013, se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procede su aprobación. No obstante, se realizan las siguientes consideraciones:

a) El anexo de correcciones y aclaraciones a la AP de fecha 30.7.2013, del proyecto de referencia establece que la superficie total de la Actuación de Ordenación asciende a 146.760 m²s, de la que 8.020 m²s se corresponden con el Sistema General Viario, que está formado por el tramo de calle Camino Viejo que discurre entre la rotonda de intersección con la Avda. Reina Sofía, hasta la Rotonda de Intersección con la Carretera Autonómica A-8082. Dicho tramo está gestionado y ejecutado, por lo que no es objeto de la Actuación de Ordenación.

En este sentido, se ha establecido que dicho Sistema General está Adscrito, por lo que la superficie base de cálculo para todos los parámetros sería la correspondiente al Uso Global Terciario, que asciende a 138.740 m²s, dándose cumplimiento a lo establecido en la LOUA.

No obstante, si bien se han ajustado los parámetros a esta superficie, y en el Anexo de correcciones se hace mención a que el SG Viario es Adscrito, en la tabla del “Apartado 4.2. Determinaciones urbanísticas de la ordenación propuesta”, pag. 26 y 27 de la Memoria, sigue apareciendo que el SG está incluido, entrando en contradicción con lo establecido en el Anexo de Correcciones.

b) En la parcela TC4-2 deben grafiarse los 1.400 m² de uso lucrativo comercial municipal, diferenciándolos claramente del resto de suelo lucrativo municipal, ya que este último es patrimonial y la reserva dotacional es dominio público, tal y como exige el Dictamen del Consejo Consultivo de fecha 26 de febrero de 2014.

Aunque las deficiencias que presenta el proyecto no impiden su aprobación definitiva, si obligan a que, mientras no se subsanen, quede en suspenso la eficacia de tal aprobación, supeditando para ello el registro y publicación del mismo a que se produzca la subsanación, tal como dispone el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en Sevilla, en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,

HA RESUELTO

Aprobar definitivamente el 9.º Expediente de Innovación del PGOU, relativo a la modificación de las Determinaciones de la Actuación de Ordenación AO-9 “El Manchón”, aprobado provisionalmente por el Pleno del Ayuntamiento en sesión ordinaria de fecha 30.7.2013, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.b) de la Ley 7/2002, supeditando su registro y publicación a la subsanación de las deficiencias recogidas en el fundamento de derecho quinto de la presente Resolución.

Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.

Sevilla, 28 de abril de 2014.- La Delegada, María Dolores Bravo García.

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