Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 84 de 05/05/2014

1. Disposiciones generales

Consejería de Turismo y Comercio

Orden de 21 abril de 2014, de corrección de errores de la de 31 de marzo de 2014, por la que se modifica la de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de turismo, se aprueba nuevo cuadro resumen de las bases reguladoras y nuevos formularios para presentar solicitudes y alegaciones, y por la que se convocan las mismas para el ejercicio 2014 en la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (modalidad ITP).

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Advertidos errores en la publicación de la Orden de 31 de marzo de 2014, por la que se modifica la de 14 de junio de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de turismo, se aprueba nuevo cuadro resumen de las bases reguladoras y nuevos formularios para presentar solicitudes y alegaciones, y por la que se convocan las mismas para el ejercicio 2014 en la línea de fomento de servicios turísticos y creación de nuevos productos (modalidad ITP) (BOJA núm. 72, de 14 de abril de 2014), se procede a efectuar la oportuna corrección del apartado 23.b) del cuadro resumen de las bases reguladoras, que pasa a tener la siguiente redacción:

«23.b) Condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir o adoptar las personas o entidades beneficiarias:

□ No se establecen.

⊠ Se establecen las siguientes:

- Las personas o entidades beneficiarias deberán soportar las consecuencias derivadas de lo establecido en el art. 9 del Decreto 394/2008, de 24 de junio, según el cual la entidad concedente hará constar las ayudas concedidas en la Base de Datos de Subvenciones y Ayudas Públicas de la Comunidad Autónoma Andaluza, recogiéndose los datos que se determinen en su norma reguladora. Asimismo la información derivada de la solicitud, tramitación y concesión de estas subvenciones podrá incluirse en los distintos sistemas de información y estadísticos que así se prevea en la correspondiente normativa comunitaria, nacional y autonómica aplicable, respetando los límites y requisitos recogidos en la normativa de protección de datos correspondiente.

- Cuando se hubiese obtenido la subvención financiada con fondos comunitarios:

1. Se constituye, como requisito necesario para esta obtención, la aceptación de la entidad beneficiaria de su inclusión en la lista pública de entidades beneficiarias a que se refiere el art. 7, apartado 2, letra d), del Reglamento (CE) número 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006.

2. Las entidades beneficiarias deberán someterse a las actuaciones de verificación y control realizadas por la Dirección General de Fondos Europeos (en virtud de las competencias de seguimiento y control que le atribuye el Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo), por la Autoridad de Gestión del Programa Operativo (ejercida por la Subdirección General de Administración del FEDER del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas), por la Autoridad de Certificación, por la Autoridad de Auditoría, por la Comisión Europea y por el Tribunal de Cuentas.

3. La entidad beneficiaria tendrá la obligación de conservar, para la oportuna puesta a disposición, los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, durante los 3 años siguientes al cierre del Programa Operativo FEDER de Andalucía 2007-2013, tal y como establece el artículo 90 del Reglamento (CE) núm. 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006.

- Apertura de la cuenta bancaria donde se destinarán expresamente los distintos abonos derivados de la subvención concedida, así como el mantenimiento de los saldos disponibles necesarios para el abono de los distintos gastos objeto de subvención.

- De acuerdo con lo establecido en el artículo 60.d) del Reglamento (CE) 1083/2006, de 11 de julio de 2006, las entidades beneficiarias deberán mantener un sistema de contabilidad separado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención.»

Sevilla, 21 de abril de 2014

RAFAEL RODRÍGUEZ BERMÚDEZ
Consejero de Turismo y Comercio
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