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NIG: 1102044S20120003578.
Procedimiento: 1182/2012. Negociado: S.
De: Don Manuel Pérez Mejías.
Contra: Esabe Vigilancia, S.A.
EDICTO
El/La Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Uno de Jerez de la Frontera
HACE SABER
Que en este Juzgado, se siguen los autos núm. 1182/2012, sobre Social Ordinario, a instancia de Manuel Pérez Mejías contra Esabe Vigilancia, S.A., en la que con fecha 15.4.14 se ha dictado Auto de Aclaración de Sentencia que sustancialmente dice lo siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
Ha lugar a subsanar la Sentencia dictada en Autos, debiendo quedar subsanada con el siguiente tenor literal:
Hecho Probado Primero:
«Primero. Don Manuel Pérez Mejías, con DNI núm. 31.624.492-K, ha prestado sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Empresa demandada, en la actividad de “Seguridad” en el Centro de Tratamiento Postal del Organismo de Correos, con antigüedad de 1.9.95, categoría laboral de Vigilante de Seguridad y un salario mensual de 1.405,49 conforme al C.C. Estatal de Empresas de Seguridad.
El actor finalizó su relación laboral con la empresa el día 30 de septiembre de 2012.»
Y el fallo con el siguiente tenor:
FALLO
«Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Pérez Mejías frente a la Empresa Esabe Vigilancia, S.L., y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la Empresa Esabe Vigilancia, S.L., a que abone al actor la cantidad de dos mil ciento cincuenta y tres euros con noventa y dos céntimos (2.153,92 €) en concepto de principal más el diez por ciento de las cantidades correspondientes a conceptos salariales, así como la cantidad de trescientos euros (300,00 ) por las costas devengadas en el presente proceso, incluidos los honorarios de la Letrada del actor.
Condeno, asimismo, al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por la presente declaración, sin perjuicio del cumplimiento de sus obligaciones legales.»
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe formular los recursos de los que fuera susceptible la resolución principal aclarada.
Así por este Auto, lo acuerdo manda y firma el Ilmo. Sr. don Lino Román Pérez, Magistrado-Juez de este Juzgado, por ante mi como Secretario/a. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en forma a Esabe Vigilancia, S.A., cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.
En Jerez de la Frontera, a dieciséis de abril de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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