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De conformidad con lo establecido en la Base Décima de la Orden de la Consejería de Justicia y Administración Pública, de 14 de noviembre de 2008, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales de Grupo IV (BOJA núm. 239, de 2 de diciembre), así como en el artículo 18.2 del vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, y en el correspondiente Reglamento de Regulación de la Bolsa de Trabajo,
RESUELVO
Primero. Requerir al personal integrante de los listados definitivos de aspirantes admitidos en el proceso selectivo para el acceso a la condición de personal laboral fijo, por el sistema de concurso, en las categorías profesionales del Grupo IV, hechos públicos por Resolución de 8 de octubre de 2013 (BOJA núm. 202, de 14 de octubre), y que sin haber obtenido plaza, hayan manifestado en su solicitud de participación su deseo de formar parte de las Bolsas de Trabajo que hayan de constituirse una vez resuelto aquel, a la presentación, en el plazo de 15 días hábiles, de la documentación acreditativa del cumplimiento del requisito de acceso contemplado en la Base Segunda 2.c) de la Orden de 14 de noviembre de 2008. Dicha documentación habrá de ser dirigida a esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y presentada conforme al artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Segundo. En cumplimiento del citado requisito, el aspirante deberá acreditar estar en posesión, a la correspondiente fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes de participación en el concurso de acceso citado, de la titulación académica, experiencia profesional o formación laboral equivalente, exigida para cada categoría profesional conforme al vigente VI Convenio Colectivo del Personal Laboral y el Acuerdo de la Comisión del mismo de 5 de abril de 2005, por el que se introducen diversas modificaciones en el sistema de clasificación profesional, y que se detallan a continuación:
- Celador Primera Forestal (4041): Bachiller elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o formación laboral equivalente en los términos del artículo 13 del vigente VI Convenio Colectivo y tarjeta de identidad profesional de vigilante de seguridad o de guarda de campo, caza o pesca.
- Monitor de Deportes (4070): Título de Técnico en Conducción de Actividades Físico Deportivas en el Medio Natural o, en su defecto, tres meses de experiencia profesional adquirida en idéntica categoría en el ámbito del VI Convenio Colectivo.
- Auxiliar Operador de Informática (4012): Bachiller elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o formación laboral equivalente en los términos del artículo 13 del vigente VI Convenio Colectivo.
- Auxiliar Cuidador (4101): Bachiller elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o formación laboral equivalente en los términos del artículo 13 del vigente VI Convenio Colectivo.
- Auxiliar de Autopsia (4180): Bachiller elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o formación laboral equivalente en los términos del artículo 13 del vigente VI Convenio Colectivo.
- Auxiliar Administrativo (4011): Bachiller elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o formación laboral equivalente en los términos del artículo 13 del vigente VI Convenio Colectivo.
- Auxiliar de Instituciones Culturales (4100): Bachiller elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o formación laboral equivalente en los términos del artículo 13 del vigente VI Convenio Colectivo.
- Encargado de Servicios de Hostelería (4061): Título de Técnico en Servicios de Restaurante y Bar o Técnico en Comercio o, en su defecto, tres meses de experiencia profesional adquirida en idéntica categoría en el ámbito del VI Convenio Colectivo.
- Oficial Segunda de Oficios (4080): Bachiller elemental, Graduado Escolar, Formación Profesional de Primer Grado o formación laboral equivalente en los términos del artículo 13 del vigente VI Convenio Colectivo.
- Auxiliar de Laboratorio (4030): Título de Técnico en Laboratorio o, en su defecto, tres meses de experiencia profesional adquirida en idéntica categoría en el ámbito del VI Convenio Colectivo.
- Auxiliar de Clínica y Ayuda a Domicilio (4021): Título de Técnico en Cuidados Auxiliares de Enfermería o Técnico en Atención Sociosanitaria o, en su defecto, tres meses de experiencia profesional adquirida en idéntica categoría en el ámbito del VI Convenio Colectivo.
- Cocinero (4050): Título de Técnico en Cocina o, en su defecto, tres meses de experiencia profesional adquirida en idéntica categoría en el ámbito del VI Convenio Colectivo.
Tercero. La acreditación consistirá en la aportación de los documentos siguientes:
a) Titulación: Fotocopia compulsada del título académico oficial o certificado de haber abonado los derechos de expedición del mismo.
b) Experiencia profesional en la categoría profesional concreta en el ámbito del VI Convenio Colectivo: Contratos de trabajo suscritos con la Administración de la Junta de Andalucía.
En el caso de que los documentos relacionados en las letras a) y b) consten en el Registro General de Personal de la Junta de Andalucía, se deberá aportar únicamente Hoja de Acreditación de Datos.
c) Formación Laboral equivalente: Fotocopias compulsadas de los contratos de trabajo registrados en el Servicio Público de Empleo que detallen la categoría profesional e informe de vida laboral, o de curso de formación profesional directamente relacionado con la categoría, impartido por Centro Oficial reconocido para dicho cometido, con una duración efectiva de al menos 300 horas.
d) Fotocopia compulsada de la tarjeta de identidad profesional de vigilante de seguridad o guarda de campo, caza o pesca.
Cuarto. Quienes hayan presentado la documentación reflejada en el apartado anterior conforme a las Resoluciones de 14 de julio de 2010, 17 de noviembre de 2011, 24 de enero de 2012 y 19 de junio de 2012, no estarán obligados a proceder conforme a lo dispuesto en la presente Resolución.
Quinto. Verificada por la Administración la concurrencia del requisito de acceso indicado, por Resolución de esta Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, se aprobarán los listados de aspirantes admitidos y excluidos al proceso de constitución de las Bolsas de Trabajo.
Sevilla, 28 de abril de 2014.- La Directora General, Isabel Mayo López.
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