Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales

Orden de 25 de abril de 2014, por la que se determina la composición y funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica y de la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

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La disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, de medidas para potenciar inversiones empresariales de interés estratégico para Andalucía y de simplificación, agilización administrativa y mejora de la regulación de actividades económicas en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificó la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Andalucía, incorporando una nueva disposición adicional segunda en la que se establece que el Sistema Estadístico de Andalucía y el Sistema Cartográfico de Andalucía quedan integrados en el Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía y los nuevos órganos que lo integran asumirán las funciones asignadas a cada uno de ellos por la Ley 4/1989, de 12 de diciembre y las asignadas, en su caso, por el Decreto 141/2006, de 18 de julio, por el que se ordena la actividad cartográfica en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Asimismo, la citada disposición final sexta de la Ley 4/2011, de 6 de junio, modificó la disposición derogatoria única de la Ley 4/1989, de 12 diciembre, derogando parcialmente el Decreto 141/2006, de 18 de julio, en lo que se refiere a los órganos que constituían la anterior organización administrativa del sistema cartográfico de Andalucía.

De conformidad con la nueva regulación, en el artículo 26 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, se establece la organización del Sistema Estadístico y Cartográfico. De ella forman parte, entre otros órganos, las comisiones estadísticas y cartográficas así como las unidades estadísticas y cartográficas de las diferentes Consejerías de la Junta de Andalucía. Los artículos 34 y 35 determinan sus fines y objetivos y establecen que su composición se determinará por Orden de la respectiva Consejería.

La Ley 3/2013, de 24 de julio, por la que se aprueba el Plan Estadístico y Cartográfico de Andalucía 2013-2017, establece los objetivos, principios y estrategias del Plan hasta el año 2017, así como las actividades estadísticas y cartográficas, fuentes, registro, investigación y acceso a la información.

Por otra parte, la composición de los órganos estadísticos ha quedado desfasada debido a las sucesivas reestructuraciones de las Consejerías mediante el Decreto del Presidente 3/2012, de 5 de mayo, y el Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, que han supuesto la creación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y la reordenación de las competencias que se atribuyen a la misma y que se venían ejerciendo por otras Consejerías.

En base a todo ello, con objeto de adaptar la composición de los órganos estadísticos y cartográficos de esta Consejería a la actual estructura administrativa y a las nuevas disposiciones normativas que aglutinan en los mismos órganos las actividades estadísticas y cartográficas, se procede mediante la presente Orden a determinar la composición y el funcionamiento de la comisión estadística y cartográfica y de la unidad estadística y cartográfica.

En su virtud, en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 34.2 y 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía,

DISPONGO

Artículo 1. Objeto.

Es objeto de la presente Orden la regulación, en el ámbito de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, de la composición y funcionamiento de los siguientes órganos que forman parte del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía:

a) Comisión Estadística y Cartográfica.

b) Unidad Estadística y Cartográfica.

Artículo 2. Naturaleza y funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 34.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la Comisión Estadística y Cartográfica es el órgano de coordinación estratégica de toda la actividad estadística y cartográfica que realice la Consejería, así como los organismos autónomos y las demás entidades públicas dependientes de la misma.

2. Las funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34.3 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son las siguientes:

a) Analizar las necesidades estadísticas y cartográficas de la Consejería y de sus entidades instrumentales y la planificación de actividades.

b) Aprobar las propuestas de actividades que se han de incluir en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales.

c) Garantizar la ejecución y cumplimiento de los acuerdos de la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica en el ámbito de la Consejería.

d) Dirigir, coordinar y evaluar la actividad estadística y cartográfica de la Consejería.

e) Determinar las formas de difusión de la información estadística y geográfica en el ámbito de las competencias de la Consejería, de acuerdo con lo dispuesto en los planes y programas estadísticos y cartográficos anuales y en coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

f) Velar por la adecuación de los recursos destinados a la actividad estadística y cartográfica.

g) Establecer las directrices para el diseño y la implantación de registros o ficheros de información administrativa en el ámbito de las competencias de la Consejería, en lo relativo a su posterior tratamiento estadístico y cartográfico.

h) Velar por el cumplimiento de los objetivos y actuaciones asignadas a la Consejería por el Plan Estadístico y Cartográfico y por los Programas Estadísticos y Cartográficos anuales.

i) Elaborar propuestas de normas técnicas, para la cartografía temática oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

j) Administrar los contenidos de los sistemas de información geográfica de la Consejería, velando por el cumplimiento de los criterios establecidos por la Comisión Interdepartamental Estadística y Cartográfica.

3. Son también funciones de la Comisión Estadística y Cartográfica:

a) Establecer protocolos de comunicación sobre la transmisión de información estadística entre el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía y la Unidad Estadística y Cartográfica de la Consejería.

b) Orientar las actividades estadísticas hacia el rendimiento de cuentas y evaluación.

c) Establecer medidas del Plan Estadístico y Cartográfico y sus prioridades.

d) Acordar la constitución de grupos de trabajo específicos.

Artículo 3. Composición de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La Comisión estará constituida por:

a) La presidencia, que será ejercida por la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica.

b) La vicepresidencia que será ejercida por la persona titular de la Dirección General de Planificación y Ordenación Farmacéutica.

c) Las vocalías, que se distribuirán de la siguiente manera:

1.º La persona titular de la Subdirección de Planificación.

2.º La persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica.

3.º Una persona, que ocupe un puesto con nivel orgánico no inferior a jefatura de servicio, en representación de cada uno de los centros directivos siguientes:

Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública.

Secretaría General de Políticas Sociales.

Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica.

Secretaría General Técnica.

Servicio Andaluz de Salud.

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Instituto Andaluz de la Mujer.

Instituto Andaluz de la Juventud.

4.º Una persona en representación del Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, que ocupe un puesto con nivel orgánico no inferior a jefatura de servicio.

2. En los supuestos de vacante, ausencia, enfermedad o cualquier otra causa justificada, la persona titular de la presidencia será sustituida por el vicepresidente de la Comisión. La designación y cese de las personas que ocupen las vocalías que no lo sean por razón de su cargo y la designación de las personas vocales suplentes, que igualmente deberán ocupar un puesto con nivel orgánico no inferior a jefatura de servicio, corresponde a la persona titular de la Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica a propuesta de los órganos y entidades representadas.

3. En la composición de la comisión deberá respetarse la representación equilibrada de hombres y mujeres, de acuerdo con lo previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

4. La secretaría de la comisión será desempeñada por la persona responsable de la dirección y coordinación de la Unidad Estadística y Cartográfica. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal, la persona que ejerza la secretaría será sustituida por una persona funcionaria designada por la presidencia con la misma cualificación y requisitos que la persona titular.

Artículo 4. Funcionamiento de la Comisión Estadística y Cartográfica.

1. La Comisión Estadística y Cartográfica se reunirá, como mínimo, una vez al año y, en todo caso, cuando sea convocada por la persona que la presida. Dichas reuniones podrán celebrarse mediante la asistencia de sus miembros utilizando redes de comunicación a distancia.

2. La Comisión Estadística y Cartográfica podrá constituir los grupos de trabajo especializados que considere convenientes para el adecuado ejercicio de sus funciones. En el acuerdo de constitución del grupo se fijará su composición en la que se podrán incluir, como colaboradoras, a otras personas consideradas expertas en los asuntos objeto de estudio. Las conclusiones a la que lleguen los grupos deberán ser elevadas a la Comisión Estadística y Cartográfica para su aprobación.

3. Los miembros de la Comisión podrán proponer a la presidencia de forma individual o colectivamente la inclusión de asuntos en el orden del día.

4. Sin perjuicio de las peculiaridades previstas en esta Orden, la Comisión Estadística y Cartográfica ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en la sección 1.ª del capítulo II de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía y en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 5. Unidad Estadística y Cartográfica.

1. De acuerdo con lo previsto en el artículo 35.1 de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, la Unidad Estadística y Cartográfica es el órgano encargado de coordinar técnicamente la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas que realice la Consejería, así como los organismos autónomos y las demás entidades públicas dependientes de la misma.

2. Las funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.2 y en la disposición adicional segunda de la Ley 4/1989, de 12 de diciembre, son las siguientes:

a) Proponer, coordinar técnicamente, evaluar y, en su caso, llevar a cabo la ejecución de las actividades estadísticas y cartográficas en el marco de los planes y programas estadísticos y cartográficos, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

b) Elaborar la propuesta del calendario de difusión de actividades estadísticas y cartográficas, de acuerdo con las directrices de la Comisión Estadística y Cartográfica de la Consejería.

c) Participar en el diseño y, en su caso, en la implantación de registros o ficheros de información administrativa que sean susceptibles de posterior tratamiento estadístico y cartográfico, velando de manera especial por la compatibilidad de las clasificaciones utilizadas en aquellos con las clasificaciones estadísticas y cartográficas de uso obligatorio, así como organizar la incorporación de información de origen administrativo a la actividad estadística y cartográfica, garantizando la eficiencia, la integridad de su contenido y el respeto al secreto estadístico.

d) Canalizar los flujos de entrada y salida de información estadística y cartográfica, velando especialmente por la preservación del secreto estadístico.

e) Cuantas otras actuaciones sean necesarias para la consolidación del Sistema Estadístico y Cartográfico de Andalucía bajo los principios de coordinación, eficacia, rigor técnico, economía y cumplimiento del Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, así como para facilitar una adecuada coordinación con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía.

3. Son también funciones de la Unidad Estadística y Cartográfica:

a) Atender a las solicitudes de información estadística y cartográfica contemplada en el Plan Estadístico y Cartográfico y programas estadísticos y cartográficos anuales, dirigidas a los órganos directivos, servicios y entidades instrumentales de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

b) Mantener un registro actualizado de los sistemas de información de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales de cara a la obtención de datos estadísticos y cartográficos de los registros administrativos.

c) Informar los proyectos de sistemas de información previamente a la aprobación de la fase de toma de requisitos para garantizar la estandarización en el procesamiento de los datos.

4. La Unidad Estadística y Cartográfica estará dirigida y coordinada por la persona que ocupe la jefatura del Servicio de Información y Evaluación de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y formarán parte de ella, como mínimo, una persona que desarrolle tareas de producción estadística y cartográfica, perteneciente a cada uno de los centros directivos siguientes:

Secretaría General de Calidad, Innovación y Salud Pública.

Secretaría General de Políticas Sociales.

Secretaría General de Planificación y Evaluación Económica.

Secretaría General Técnica.

Servicio Andaluz de Salud.

Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

Instituto Andaluz de la Mujer.

Instituto Andaluz de la Juventud.

Estos profesionales, que deberán ser titulados superiores, serán nombrados por la persona titular de cada centro directivo.

Disposición adicional única. Procedimientos establecidos en el Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía.

En cumplimiento de lo dispuesto en el Decreto 345/2011, de 22 de noviembre, por el que se regula la organización y el funcionamiento del Registro General de Agentes Estadísticos de Andalucía, corresponde a la persona responsable de la unidad estadística y cartográfica de la Consejería prestar conformidad previa en los procedimientos de inscripción, modificación, renovación y cancelación que se establecen en el citado Decreto.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden de 9 de junio de 2010, por la que se constituye la Unidad Cartográfica de la Consejería de Salud.

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 25 de abril de 2014

MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales
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