Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 85 de 06/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Fomento y Vivienda

Orden de 28 de abril de 2014, por la que se establece el contenido del compromiso a suscribir para la condonación de la deuda previsto en la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014.

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La Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, regula en su disposición adicional vigésimo primera la condonación a las organizaciones representativas del sector pesquero extractivo de la deuda generada por los cánones portuarios o tasas por ocupación privativa, de superficie y de aprovechamiento especial, devengados desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2012, por la ocupación de dominio público portuario cuyo objeto principal sea la explotación de las lonjas en los puertos de gestión directa de Garrucha, Conil, La Atunara, Barbate, Punta Umbría e Isla Cristina, que no hayan sido pagados, debido a las dificultades que representa la permanencia de dicha deuda para la continuidad de su gestión, generada en su mayoría por la falta de convenio pesquero con Marruecos y sus efectos secundarios.

La referida disposición establece como requisito necesario para la condonación que las citadas organizaciones suscriban con la Administración portuaria un compromiso de continuidad de la actividad y de mantenimiento del empleo, acompañado de un plan de mejora en la gestión de la explotación de las lonjas, con el contenido que la citada Administración determine.

La Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía, recoge en su artículo 3, referido a la Administración del Sistema Portuario de Andalucía, que las competencias de la Comunidad Autónoma en materia de puertos se ejercerán por el Consejo de Gobierno, por la Consejería competente en materia de puertos y por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, de acuerdo con lo que establecen la propia ley, las normas reglamentarias que la desarrollen y las demás normas que resulten de aplicación.

Por lo expuesto, al objeto de dar cumplimiento a lo establecido en la citada Ley 7/2013, de 23 de diciembre, y en virtud de la competencia recogida en el apartado i) del artículo 5 de la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, en relación con el Decreto 150/2012, de 5 de junio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento y Vivienda,

DISPONGO

Primero. Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer el contenido del compromiso de continuidad de la actividad y de mantenimiento del empleo así como del plan de mejora en la gestión de la explotación de las lonjas, a suscribir por las organizaciones representativas del sector pesquero extractivo con la Administración portuaria, compromiso recogido en la disposición adicional vigesimoprimera de la Ley 7/2013, de 23 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2014, como requisito necesario para la condonación a dichas organizaciones de la deuda generada por los cánones portuarios o tasas por ocupación privativa, de superficie y de aprovechamiento especial, devengados desde el 1 de enero de 2006 hasta el 31 de diciembre de 2012, por la ocupación de dominio público portuario cuyo objeto principal sea la explotación de las lonjas en los puertos de gestión directa de Garrucha, Conil, La Atunara, Barbate, Punta Umbría e Isla Cristina.

Segundo. Contenido del documento de formalización del compromiso a suscribir.

El documento de formalización del compromiso por las organizaciones representativas del sector pesquero, tendrá el siguiente contenido:

a) Encontrarse dichas organizaciones al corriente, de las obligaciones relativas al abono de la T4, tasa a la pesca fresca, correspondientes al ejercicio 2013, en un plazo máximo de seis meses desde la fecha de suscripción del compromiso. Se entiende que están al corriente por haber abonado el importe pendiente, o por acreditar la autorización, por el órgano competente, del fraccionamiento o aplazamiento de la deuda.

Su incumplimiento conllevará la resolución del título otorgado por causa imputable al explotador, con las consecuencias previstas en la normativa de aplicación y en el referido título.

b) Regularización, en su caso, de cualquier ocupación sin título suficiente del dominio público portuario que la organización estuviera efectuando, mediante el otorgamiento de la correspondiente autorización o concesión con el contenido legalmente previsto en el plazo máximo de seis meses desde la formalización del compromiso.

En caso de incumplimiento se procederá a iniciar el correspondiente expediente de recuperación de oficio.

c) Entrega a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, con carácter cuatrimestral, de la información detallada sobre la totalidad de gastos e ingresos relacionados con la explotación de la lonja del período anterior.

d) Entrega a la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, en el primer cuatrimestre de cada año natural, de la cuenta de pérdidas y ganancias y el balance de situación correspondiente al ejercicio anterior.

e) Poner, cuando a ello sea requerido, a disposición de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía la totalidad de la documentación contable, fiscal y cualquier otra relacionada con la explotación de la lonja para el ejercicio por ésta de sus labores de control.

f) El incumplimiento de las obligaciones recogidas en los apartados c); d) y e) será objeto del correspondiente procedimiento sancionador, de conformidad con lo previsto en la Ley 21/2007, de 18 de diciembre, de Régimen Jurídico y Económico de los Puertos de Andalucía y, en caso de reiteración o negativa a la atención a los requerimientos de la Administración, conllevará la resolución del título otorgado.

g) Mantenimiento del empleo existente.

h) Colaboración con la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para el establecimiento de las contraprestaciones económicas derivadas de los distintos servicios prestados en la explotación de la lonja.

Tercero. Formalización de los compromisos.

1. El compromiso será formalizado de forma independiente por cada una de las organizaciones cuya deuda es susceptible de condonación y deberá estar suscrito en el plazo máximo de cuatro meses desde la fecha en que la presente Orden sea efectiva.

2. Con carácter previo a la formalización del compromiso, deberá ser presentado un plan de mejora en la explotación de la lonja, donde se recojan las medidas de orden administrativo, técnico y operativo a adoptar por las organizaciones gestoras, debiendo ser aprobado por la Agencia Pública de Puertos de Andalucía.

3. Será requisito para la suscripción del compromiso que las referidas organizaciones se encuentren al corriente, en los términos indicados en el dispositivo segundo, párrafo a), de las obligaciones tributarias derivadas de las tasas por ocupación privativa y por aprovechamiento especial correspondientes al ejercicio 2013.

4. En caso de no procederse a la suscripción del compromiso en el plazo máximo indicado por causas imputables a la organización representativa del sector pesquero, no se llevará a efecto la condonación de la deuda.

Cuarto. Desarrollo y ejecución.

Se faculta a la persona titular de la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía para que adopte las medidas que precise el desarrollo y ejecución de la presente Orden, en especial las referidas a la gestión de la formalización de los compromisos, así como las relativas a la vigilancia y cumplimiento de las obligaciones en ellos recogidas.

Quinto. Efectos.

La presente Orden surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 28 de abril de 2014

ELENA CORTÉS JIMÉNEZ
Consejera de Fomento y Vivienda
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