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De acuerdo con lo previsto en el apartado VI de la Exposición de Motivos de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, la Consejería de Salud, tiene la responsabilidad de definir las políticas sanitarias, asignar los recursos y garantizar el derecho a la salud de los ciudadanos en la Comunidad Autónoma Andaluza, todo ello bajo los principios, entre otros, de coordinación de las actuaciones y recursos, mejora de la calidad en los servicios, y utilización eficaz y eficiente de los recursos sanitarios que sean necesarios para la consecución de sus objetivos.
La citada Ley, en su artículo 33, establece que de conformidad con los criterios y pautas que establezca el Plan Andaluz de Salud, y teniendo en cuenta las especificidades de cada territorio, se elaborarán planes de salud específicos por los órganos correspondientes de cada una de las áreas de salud, siendo aprobados estos últimos por la Consejería de Salud.
El Decreto 140/2013, de 1 de octubre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y del Servicio Andaluz de Salud; atribuye a esta la ejecución de las directrices y los criterios generales de la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, asignación de recursos a los diferentes programas y demarcaciones territoriales, alta dirección, inspección y evaluación de las actividades, centros y servicios sanitarios y aquellas otras competencias que le estén atribuidas por la legislación vigente.
Una de las acciones que se establecen en el marco del actual Plan de Calidad del Sistema Sanitario Público de Andalucía (2010-2014), es la de avanzar en el desarrollo efectivo de los planes integrales de salud, estrategias y programas específicos de actuación.
El IV Plan Andaluz de Salud, establece como una de sus metas conseguir mayores niveles de salud con las acciones contempladas en los Planes Integrales y las Estrategias de Salud priorizadas en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.
Entre aquellos, el Plan Integral de Cuidados de Andalucía, tendrá la finalidad de impulsar el cuidado excelente, que dé respuesta a las necesidades cotidianas de la ciudadanía andaluza de una forma más cálida, humana y personal, potenciando las actividades preventivas que fomenten el autocuidado de las personas para la mejora de su calidad de vida, colaborando en el manejo de su enfermedad y fomentando el acompañamiento en el final de la vida.
Para la implantación y seguimiento de este Plan se requiere la dirección de una persona de reconocido prestigio profesional que impulse y dinamice las diferentes líneas de actuación.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno y de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
DISPONGO
Primero. Nombrar a doña Nieves Lafuente Robles como Directora del Plan Integral de Cuidados de Andalucía.
Segundo. La designación no comporta retribuciones específicas, siendo estas las correspondientes a su puesto de origen. La persona titular de la dirección del Plan conservará la vinculación jurídica existente con su Institución de procedencia.
Tercero. Las indemnizaciones que procedan a favor de la misma, por los desplazamientos que hubiese de realizar por razón de servicio, se liquidarán por su Institución de origen, con arreglo a la normativa vigente.
Sevilla, 25 de abril de 2014
MARÍA JOSÉ SÁNCHEZ RUBIO | |
Consejera de Igualdad, Salud y Políticas Sociales |