Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 87 de 08/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Violencia sobre la Mujer

Edicto de 18 de marzo de 2014, del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, dimanante de autos núm. 132/2013. (PD. 1304/2014).

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NIG: 4109142C20110036004.

Procedimiento: Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 132/2013.

Negociado: JM.

De: Susana Rosa Sánchez Martínez.

Procuradora: Sra. Rosario Valpuesta Bermúdez.

Contra: Antonio Hernández Ramírez.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Modificación medidas supuesto contencioso 132/2013 seguido en el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla a instancia de Susana Rosa Sánchez Martínez contra Antonio Hernández Ramírez, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

SENTENCIA Núm. 20/14

En Sevilla, a catorce de marzo de dos mil catorce.

Vistos por doña María del Rosario Sánchez Arnal, Magistrada Juez del Juzgado de Violencia sobre la Mujer núm. Tres de Sevilla, los autos del juicio de modificación de medidas de divorcio núm. 132/2013 seguidos a instancia de doña Susana Rosa Sánchez Martínez, representada por la procuradora doña Rosario Valpuesta Bermúdez y asistida por la letrada doña Ana María Barrero Ortega, contra don Antonio Hernández Ramírez, en situación de rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal, sobre modificación de medidas de divorcio, de acuerdo con los siguientes

FALLO

Que debo estimar la demanda de modificación de medidas de la sentencia dictada, el 19 de marzo de 2012, en el Procedimiento de Divorcio 22/2011 interpuesta por la procuradora doña Rosario Valpuesta Bermúdez, en nombre y representación de doña Susana Rosa Sánchez Martínez contra don Antonio Hernández Ramírez, en el sentido de modificar la medida tercera de dicha sentencia que quedará redactada de la siguiente forma:

El señor Hernández Ramírez podrá estar con sus hijas A. y L. los fines de semana alternos, sábados y domingos de 10,00 a 20,00 horas, así como los viernes, sábados y domingos de los periodos vacacionales desde las 10,00 a las 20,00 horas, sin que se produzcan en ningún caso pernoctas.

Cuando el padre no pueda hacerse cargo de las niñas por razones de trabajo o cualquier otra, las menores quedarán con la madre.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en ambos efectos para ante la Audiencia Provincial de Sevilla que en su caso deberá interponerse por escrito ante este mismo Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados a partir del siguiente a su notificación (artículos 455 y 457 de la LEC).

Para la admisión del recurso deberá efectuarse constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado de Banesto núm. 3702-0000-02-013213, indicando en las Observaciones del documento de ingreso qué tipo de recurso se trata, de conformidad con lo establecido en la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en el apartado 5.° de la disposición adicional decimoquinta de dicha norma o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación a los autos para su debido cumplimiento, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Sra. Magistrada-Juez que la suscribe, en el día de la fecha y hallándose celebrando Audiencia Pública por ante mí. Doy fe.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado Antonio Hernández Ramírez, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a dieciocho de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.

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