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NIG: 1101242M20120000758.
Procedimiento: Juicio Ordinario 971/2012. Negociado: V.
Sobre: Arcos Vega, S.L.U.
Procuradora: Sra. Pilar Álvarez Ruiz de Velasco.
Contra: Pedro Casanueva Troya y Juan Antonio Casanueva Gómez.
Procurador: Sr. Antonio Gómez Armario.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Ordinario 971/2012 seguido en el Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz a instancia de Arcos Vega, S.L.U., contra don Pedro Casanueva Troya representado por el Procurador don Antonio Gómez Armario y don Juan Antonio Casanueva Gómez, sobre Reclamación de cantidad y responsabilidad del administrador, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En la ciudad de Cádiz, a diez de diciembre de 2013.
Han sido vistos por mí, doña Elizabeth López Bermejo, Magistrada-Juez en régimen de sustitución del Juzgado núm. Uno de lo Mercantil de Cádiz, los autos de juicio ordinario núm. 971/2012, en los que son partes, como demandante «Arcos Vega, S.L.U.», representada por la Procuradora Sra. Pilar Álvarez Ruiz de Velasco, y asistida por el Letrado Sr. José Carlos Díaz Ordoñez, y, como demandados, don Juan Antonio Casanueva Gómez, en rebeldía procesal, y don Pedro Casanueva Troya, representado por el Procurador Sr. Antonio Gómez Armario, y asistido por el Letrado Sr. Jerónimo Villalva Sabina, cuyo objeto es reclamación de cantidad y responsabilidad solidaria del administrador.
FALLO
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Pilar Álvarez Ruiz de Velasco, en nombre y representación de «Arcos Vega, S.L.U.», contra don Juan Antonio Casanueva Gómez y contra don Pedro Casanueva Troya, como administrador único de la mercantil Construcciones y Servicios Casanueva Gestión, S.L., a abonar a , la cantidad de 105.164,20 euros, con expresa condena en costas al demandado; y asi mismo debo absolver y absuelvo a don Pedro Casanueva Troya de los pedimentos deducidos en su contra.
Notifíquese la presente resolución a las partes personadas, en legal forma.
Contra esta resolución cabe recurso de apelación, ante la lima. Audiencia Provincial de Cádiz, que deberá interponerse ante este Juzgado, en el plazo de veinte dias a contar desde la notificación de la misma, previa consignación del depósito de 50 euros previsto por L.O. 1/09, de 3 de noviembre, en la cuenta de este Juzgado, requisito sin el cual no se admitirá a trámite.
Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su incorporación a la causa, lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al los demandado don Juan Antonio Casanueva Gómez, extiendo y firmo la presente en Cádiz, a trece de diciembre de dos mil trece.- La Secretaria.
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