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NIG: 0490242C20110000333.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 82/2011. Negociado: MJ.
Sobre: Declarativo de Dominio.
De: Miguel Castillo Fernández.
Procurador: Sr. José Román Bonilla Rubio.
Letrado: Sr. Alfonso Mateo Berenguel.
Contra: Viviendas y Urbanizaciones, S.L.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Procedimiento Ordinario 82/2011 seguido en eI Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de El Ejido a instancia de Miguel Castillo Fernandez contra Viviendas y Urbanizaciones, S.L., sobre Declarativo de Dominio, se ha dictado la sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En El Ejido, a veinte de mayo de dos mil trece, doña Ana María Fernández Moreno, Juez de Primera Instancia e Instrucción número Tres de esta ciudad, ha visto los autos de Juicio Ordinario núm. 82/2011, seguidos a instancia de don Miguel Castillo Fernández, representado por el Procurador de los Tribunales don José Román Bonilla, contra Viviendas y Urbanizaciones, S.L., en situación procesal de rebeldía. Habiendo recaído la presente a virtud de los siguientes,
FALLO
Que estimando íntegramente la demanda inicial de estos autos, deducida por el Procurador Sr. Román Bonilla, en nombre y representación de don Miguel Castillo Fernández, contra Viviendas y Urbanizaciones S.L., en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la propiedad del actor sobre la finca descrita en la demanda, correspondiente con el número 11 de la calle Andalucía de Santa María del Águila, siendo su referencia catastral 0108205WF2700N0001JD, a cuyo efecto se remitirán los mandamientos correspondientes al Registro de la Propiedad, a efectos de cancelación de asientos contradictorios con tal propiedad declarada y para inscripción de la misma a favor de los legítimos herederos de don Miguel Castillo Fernández y doña Ana Alcaide Cabrera; con imposición de las costas a la parte demandada.
Notifíquese esta sentencia a las partes con indicación de que contra ella pueden interponer recurso de apelación en ambos efectos, en el plazo de veinte días, para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Almería, en la forma prevenida en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así por esta mi sentencia, de la que se llevará certificación literal a los autos de su razón, lo pronuncio, mando y firmo.
Diligencia. En El Ejido, a veinte de mayo de dos mil trece. La extiendo yo, el Secretario, para hacer constar que con esta fecha se ha entregado por SS.ª, debidamente firmada, la anterior sentencia. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notifición en forma a la demandada Viviendas y Urbanizaciones, S.L., extiendo y firmo la presente en El Ejido a treinta y uno de mayo de dos mil trece.- El/La Secretario.
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