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NIG: 2906742C20120045237.
Procedimiento: Juicio Verbal (250.2) 2059/2012. Negociado: EJ.
De: Conalqui CB.
Procurador: Sr. José Carlos Jiménez Segado.
Letrado: Sr. Portillo Strempel, Pablo.
Contra: Instalaciones y Montajes Eléctricos Crister, S.L., Juan Jesús del Pino Fernández, Pedro Bueno Fernández y Cristóbal Bueno Fernández.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Juicio Verbal (250.2) 2059/2012 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. 13 de Málaga a instancia de Conalqui CB contra Instalaciones y Montajes Eléctricos Crister, S.L., Juan Jesús del Pino Fernández, Pedro Bueno Fernández y Cristóbal Bueno Fernández sobre, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:
SENTENCIA
En Málaga, a diez de diciembre de dos mil trece.
Han sido vistos por el Ilmo. Señor, don José Pablo Martínez Gámez, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia número Trece de Málaga, los autos de Juicio Verbal seguidos con el número 2059/2012-E a instancias de la entidad Conalquir, C.B., representada por el procurador don José Carlos Jiménez Segado y con la asistencia letrada de don Pablo Portillo Strempel, frente a la entidad mercantil Instalaciones y Montajes Eléctricos Chister, S.L., don Cristóbal Bueno Fernández, don Pedro Bueno Fernández y don Jesús Bueno Fernández, todos ellos declarados en situación legal de rebeldía procesal.
FALLO
1. Se estima íntegramente la demanda y se condena a la entidad Instalaciones y Montajes Eléctricos, S.L., don Cristóbal Bueno Fernández, don Pedro Bueno Fernández y don Jesús Bueno Fernández a pagar solidariamente a la entidad Conalquir, C.B. la cantidad de doce mil cuatrocientos cuarenta y dos euros con ochenta y cuatro céntimos, más el interés legal del dinero desde el día 20 de noviembre de 2012 e incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia.
2. Se condena a la entidad Instalaciones y Montajes Eléctricos, S.L., don Cristóbal Bueno Fernández, don Pedro Bueno Fernández y don Jesús Bueno Fernández al pago solidario de las costas de esta instancia.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación que deberá interponerse en el plazo de veinte días contados desde el siguiente a la notificación de esta resolución, debiendo el apelante exponer las alegaciones en que se base la apelación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que se impugnan y tener constituido un depósito de cincuenta euros en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez que la firma en la Audiencia Pública del día de su fecha. Doy fe.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma a los demandados Instalaciones y Montajes Eléctricos Crister, S.L., Pedro Bueno Fernández y Cristóbal Bueno Fernández, extiendo y firmo la presente en Málaga, a treinta y uno de marzo de dos mil catorce.- El/La Secretario.
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