Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 93 de 16/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 8 de mayo de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que prestan los trabajadores de la empresa Recolte Servicios y Medioambiente, S.A.U., concesionaria de los servicios públicos de mantenimiento de jardines, limpieza viaria y de otras dependencias del municipio de La Carolina (Jaén), mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 22 de abril de 2014 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén se ha presentado por doña Francisca Labella Herrera, doña Carolina López Lozano y don Jesús Muñoz García convocatoria de huelga, en representación de los trabajadores de la empresa Recolte Servicios y Medioambiente, S.A.U., concesionaria de los servicios públicos de mantenimiento de jardines, limpieza viaria y de otras dependencias públicas de la localidad de La Carolina (Jaén), que se llevará a efecto los días 8, 10, 12 y 13 de mayo de 2014.

El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10, párrafo segundo, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo.

De lo anterior resulta la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, pero ello teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

La empresa Recolte Servicios y Medioambiente, S.A.U., es concesionaria de los servicios públicos de mantenimiento de jardines, limpieza viaria y de otras dependencias del municipio de La Carolina (Jaén); la paralización total de los servicios que presta esta empresa, como consecuencia del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, en concreto, el artículo 43 y el artículo 27 de la Constitución, que se refieren, respectivamente, al derecho a la protección de la salud, y al derecho a la educación. De manera que está consagrado por la Constitución el derecho que tienen los alumnos y, en consecuencia, la obligación de la Administración Pública de mantener unas condiciones mínimas de salubridad de los Colegios Públicos porque, en caso contrario, la falta de higiene obligaría al cierre de los mismos. Especialmente es obligada la limpieza en el caso de los aseos y comedores, ya que en estos últimos el servicio se presta fundamentalmente en los primeros niveles de enseñanza obligatoria.

Convocadas el día 8 de mayo de 2014 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén, el Ayuntamiento de La Carolina y las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios, las partes afectadas tras sucesivas propuestas llegan a un acuerdo con el siguiente contenido:

«Dos trabajadores que realizarán la limpieza de los aseos de la Casa Hogar y de los cuatro colegios afectados y la limpieza del comedor Colegio Palacios Rubio».

El Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) firma no conforme en el acta de la reunión pero no aporta ninguna propuesta de servicios mínimos, ni consta ninguna alegación al respecto en el mencionado acta.

Visto lo anterior, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Jaén procede a elevar la propuesta de servicios mínimos con el contenido del acuerdo alcanzado por las partes, dicha propuesta se considera adecuada para el regulación de los servicios mínimos en base a lo siguiente:

Primero. El acuerdo entre las partes en conflicto que garantiza el cumplimiento del servicio a prestar.

Segundo. En razón del adecuado equilibrio entre el derecho de huelga y el derecho a los ususarios del servicio, la regulación se concreta en la limpieza de los aseos y el comedor de los centros educativos afectados, dejando al margen el resto de servicios que presta la empresa concesionaria.

Tercero. El carácter temporal de la huelga, que concluye el próximo día 13 de mayo de 2014.

Cuarto. Los antecedentes de regulación contenidos en la Resolución 5 de marzo de 2014 (BOJA de 12 de marzo de 2014) y en la Resolución 20 de noviembre de 2013 (BOJA de 28 de noviembre de 2013).

Por estos motivos, los servicios mínimos establecidos son los que constan en el Anexo de esta Resolución, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables, artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre Relaciones de Trabajo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 noviembre de 2002; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías, y según su disposición transitoria primera de subsistencia de estructuras vigentes, Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta a los trabajadores de la empresa Recolte Servicios y Medio Ambiente, S.A.U., concesionaria de los servicios públicos de limpieza viaria y de otras dependencias públicas de la localidad de La Carolina (Jaén), la cual se desarrollará durante las 24 horas de los días 8, 10, 12 y 13 de mayo de 2014 y que afecta a todos los trabajadores de la mencionada empresa.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 8 de mayo de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

Anexo (Expte. 16/2014 Dgrl)

SERVICIOS MÍNIMOS

Dos trabajadores que realizarán la limpieza de los aseos de la Casa Hogar y de los cuatro colegios afectados y la limpieza del comedor Colegio Palacios Rubio.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas. Sin perjuicio del ejercicio de la correspondiente competencia del Ayuntamiento de La Carolina (Jaén) como titular del servicio municipal.

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