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NIG: 1100442C20110009399.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 1957/2011. Negociado: MT.
De: Don Ramón Molina Ramos y doña María Domínguez Domínguez.
Procurador: Sr. Adolfo J. Ramírez Martín.
Contra: Cajaduero y Bahía Tour Campo de Gibraltar, S.L.
Procuradora: Sra. Ana Michan Sánchez.
EDICTO
En el presente procedimiento Procedimiento Ordinario 1957/2011 seguido a instancia de Ramón Molina Ramos y María Domínguez Domínguez frente a Cajaduero y Bahía Tour Campo de Gibraltar, S.L., se ha dictado sentencia que, copiada en su encabezamiento y fallo, es del siguiente tenor literal:
SENTENCIA NÚM. 52
En Algeciras, a veinticinco de febrero de dos mil catorce.
Vistos por mi, doña Macarena García Recio, Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras y su partido, los presentes autos de Juicio Ordinario registrados con núm. 1575/2011, a instancia de don Ramón Molina Ramos y doña María Domínguez Domínguez, ambos representados por el Procurador Sr. Ramírez y asistidos por el Letrado don Joaquín M. Doña, contra la entidad Bahía Tour Campo de Gibraltar, S.L., en situación de rebeldía procesal, y Caja Duero representada por la Procuradora doña Ana Michan y asistida por el Letrado don Agustín García Rivas, dicto la presente Resolución, en base a los siguientes.
FALLO
Que estimando la demanda presentada a instancia de don Ramón Molina Ramos y doña María Domínguez Domínguez, ambos representados por el Procurador Sr. Ramírez contra la entidad Bahía Tour Campo de Gibraltar, S.L., en situación de rebeldía procesal, y Caja Duero representada por la Procuradora doña Ana Michan, condeno a los demandados conjunta y solidariamente a indemnizar a los actores en la cantidad de 85.600 euros, así como por las cantidades que se devenguen conforme a lo expuesto en este fundamento hasta la obtención de todas las autorizaciones correspondientes para su uso, si bien, y en lo que se refiere a Caja Duero, hasta el límite de 180.000 euros.
En cuanto a los intereses, será de aplicación lo establecido en el fundamento de derecho octavo.
En materia de costas las mismas se imponen a la parte demandada.
Notifíquese esta resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la LOPJ, haciéndoles saber que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de apelación, en el plazo de 20 días, de conformidad con lo establecido en el artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Así lo manda y firma, doña Macarena García Recio, Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Algeciras y su partido. Doy fe.
Y encontrándose dicho demandado Bahía Tour Campo de Gibraltar, S.L., en paradero desconocido, se expide el presente a fin sirva de notificación en forma al mismo.
En Algeciras, a veintiséis de febrero de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
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