Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 95 de 20/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo

Resolución de 13 de mayo de 2014, de la Viceconsejería, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público que presta la empresa Al Alba Ese Granada Almería, S.L., adjudicataria del servicio de atención al alumnado en el comedor en diversos centros de educación pública en la provincia de Granada, mediante el establecimiento de servicios mínimos.

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Mediante escrito presentado el 5 de mayo de 2014 ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada, por don Diego Molina Collado, en representación del Sindicato de Enseñanza de CC.OO. de Granada, se preavisa convocatoria de huelga en la empresa Al Alba Ese Granada Almería, S.L., empresa adjudicataria del servicio de atención al alumnado en el comedor en diversos centros de educación pública en la provincia de Granada. La huelga, de carácter temporal, se llevará a efecto durante toda la jornada de los días 20, 21 y 22 de mayo, afectando a todos los/las Monitores/as de Comedor Escolar de la empresa Al Alba Ese Granada Almería, S.L., en los centros educativos de Granada y su provincia, cuyo servicio de comedor escolar esté gestionado por la empresa.

La mencionada empresa presta el servicio de atención al alumnado en el comedor en diversos centros de educación pública en la provincia de Granada, lo que sin duda constituye un servicio esencial para los ciudadanos, procede de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, la fijación de los correspondientes servicios mínimos.

En este sentido, hay que resaltar que el derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española, precepto que prevé que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el citado Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, en cuyo artículo 10, párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la Autoridad Gubernativa podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.

El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990, de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad, teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquéllos, evitando que los servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga solamente en términos razonables».

Como se ha indicado, la empresa Al Alba Ese Granada Almería, S.L., presta un servicio público esencial para la comunidad, cuya paralización total, derivada del ejercicio del derecho de huelga, podría afectar a bienes y derechos de los ciudadanos, reconocidos y protegidos en el Título Primero de la Constitución, entre otros, el derecho a la educación, la protección social y económica de la familia, y, en especial, la protección de la salud, todos ellos proclamados en los artículos 27, 39 y 43 de la Constitución Española, respectivamente. Por ello, la Autoridad Laboral se ve compelida a garantizar dichos servicios esenciales mediante la fijación de servicios mínimos, determinándose los mismos en el Anexo de esta Resolución.

Se convoca para el día 8 de mayo de 2014 en la sede de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada a las partes afectadas por el presente conflicto, empresa y comité de huelga, así como a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Granada, a fin de consensuar los servicios mínimos necesarios. A la reunión asisten representantes de los trabajadores y de la empresa, no compareciendo la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Granada que, no obstante, remite informe al respecto. El contenido de las propuestas de las partes convocadas es el siguiente:

1. El comité de huelga manifiesta que no existe necesidad de establecer servicios mínimos.

2. La empresa solicita que se fijen como servicios mínimos el 70% u 80% de los servicios.

Tras la reunión, y sin contar con un acuerdo entre las partes, la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Granada procede a elaborar una propuesta de servicios mínimos, la cual eleva a esta Consejería. Tal propuesta se considera adecuada para la regulación del servicio, pues para su elaboración se han tenido en cuenta las siguientes valoraciones específicas en este conflicto:

Primero. La actividad desarrollada por la empresa y el carácter claramente esencial de los servicios que presta.

Segundo. La duración de la huelga, tres días consecutivos en jornada completa, y los posibles perjuicios en aquellos sectores de la comunidad educativa más afectada por el ejercicio del derecho a huelga, como son Educación Infantil, Educación Especial y Escuelas Unitarias.

Tercero. El precedente administrativo más reciente de regulación de servicios mínimos en un supuesto similar: la Resolución de 10 de enero de 2013, de esta Viceconsejería, por la que se garantizaba el mismo servicio de comedores escolares en la empresa Brassica Group en la provincia de Cádiz (BOJA núm. 12, de 17 de enero de 2013).

Por estos motivos, el contenido de la mencionada propuesta es el que consta en el Anexo de esta Resolución, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre el derecho de los ciudadanos a la salud, la protección social y la educación, y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo derecho de huelga, y de conformidad con lo que disponen las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo; Decreto 149/2012, de 5 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo; Decreto de la Presidenta 4/2013, de 9 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; y la doctrina del Tribunal Constitucional relacionada,

RESUELVO

Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el Anexo de esta Resolución, para regular la situación de huelga que afecta de los/as monitores/as de comedor escolar de la empresa Al Alba Ese Granada Almería, S.L., empresa adjudicataria del servicio de atención al alumnado en el comedor en diversos centros de educación pública en la provincia de Granada. La huelga, de carácter temporal, se llevará a efecto los días 20, 21 y 22 de mayo, durante la jornada completa.

Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo.

Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la motiven.

Cuarto. La presente Resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 13 de mayo de 2014.- El Viceconsejero, Luis Nieto Ballesteros.

ANEXO

SERVICIOS MÍNIMOS (Expte. H 14/2014 DGRL)

- Monitores/as de comedor escolar:

Se mantendrán los servicios precisos de comedor para la atención adecuada del alumnado que haga uso del mismo, en un porcentaje del 20% de los que se prestan habitualmente, salvo aquellos supuestos en que dicho porcentaje pueda ser inferior a la unidad, en cuyo caso deberá prestarse el servicio por al menos un trabajador/a.

En atención a las características particulares del alumnado del Centro de Educación Especial Jean Piaget, de Ogíjares (Granada), en éste el porcentaje se elevará al 50%.

Corresponde a la empresa, con la participación del comité de huelga, la designación de las personas trabajadoras que deban efectuar los servicios mínimos, velar por el cumplimiento de los mismos y la organización del trabajo correspondiente a cada una de ellas.

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