Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00048065.
Expte.: TIP/2013/000347.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo, esta Delegación Territorial hace pública la Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014 por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Modificación núm. 8 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias: Modificación Puntual de tres artículos de las Normas Urbanísticas del suelo no urbanizable del municipio de Carmona (Sevilla).
Conforme establece el artículo 41.2 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, con fecha 8 de mayo de 2014, y con el número de registro 6086, se ha procedido a la inscripción y depósito del instrumento de planeamiento de referencia en el Registro de instrumentos de planeamiento, de convenios urbanísticos y de los bienes y espacios catalogados dependiente de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, así como en el correspondiente Registro Municipal del Ayuntamiento de Carmona.
De conformidad con lo establecido por el artículo 41.1 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se hace público el contenido de:
- La Resolución de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla de fecha 3 de abril de 2014, por la que se aprueba definitivamente el proyecto de Modificación núm. 8 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias: Modificación Puntual de tres artículos de las Normas Urbanísticas del suelo no urbanizable del municipio de Carmona (Sevilla) (Anexo I).
- Las Normas Urbanísticas del referido instrumento de Planeamiento (Anexo II).
ANEXO I
«Visto el proyecto de Modificación núm. 8 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias: Modificación Puntual de tres artículos de las Normas Urbanísticas del suelo no urbanizable del municipio de Carmona (Sevilla), asi como el expediente instruido por el Ayuntamiento de esa localidad.
Vistos la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y demás legislación urbanística aplicable.
H E C H O S
Primero. El planeamiento general vigente son las Normas Subsidiarias de Carmona, aprobadas definitivamente por resolución de la Comisión Provincial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de fecha 17 de noviembre de 1983, habiendo aprobado el Ayuntamiento en fecha 4 de marzo de 2009 la Adaptación Parcial a la LOUA en virtud del Decreto 11/2008, de 22 de enero, por el que se desarrollan procedimientos dirigidos a poner suelo urbanizado en el mercado con destino preferente a la construcción de viviendas protegidas.
Segundo. El presente proyecto urbanístico tiene por objeto la modificación de tres artículos pertenecientes a las Normas Urbanísticas vigentes, en concreto del artículo 20 del documento de las Normas Urbanísticas de las Normas Subsidiarias, en el que se regulan las Condiciones para la Autorización de Edificaciones destinadas a Actuaciones de Interés Público y de los artículos 2.4.3.1.6 y 2.4.3.1.7 del Anexo a las Normas Urbanísticas del documento de Adaptación Parcial, relativos a los Suelos No Urbanizables de Especial Protección de Riberas de Ríos y Arroyos y de Protección de Carreteras, Vías Pecuarias y Caminos, respectivamente. Así, los cambios introducidos en el documento son los siguientes:
- Mediante la modificación del artículo 2.4.3.1.6 relativo a las Riberas de Ríos se suprime la prohibición total e indiscriminada de edificaciones e instalaciones a menos de 100 metros a cualquier cauce, remitiendo genéricamente a la legislación específica que establezca limitaciones en esta materia.
- Mediante la modificación del artículo 2.4.3.1.7 de las Normas Urbanísticas se suprimen las limitaciones actuales remitiéndose, al igual que en el artículo anterior, a la legislación específica en la materia.
- Mediante la modificación del artículo 20 se alteran las condiciones para la autorización de edificaciones destinadas a Actuaciones de Interés Público, dado que las existentes se consideran excesivamente restrictivas impidiendo la regularización de numerosas actividades existentes, flexibilizándose los parámetros urbanísticos para dichas autorizaciones.
Tercero. El expediente ha sido sometido a la tramitación que se especifica en el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en relación con lo especificado por el artículo 36.2 del citado texto legal.
Cuarto. En el expediente constan los siguientes informes sectoriales:
a) La Demarcación de Carreteras del Estado en Andalucía Occidental informó favorablemente el proyecto con fecha 11 de abril de 2013, “siempre y cuando en el documento de aprobación definitiva se cumplan las siguientes prescripciones:
[...]
1.ª Se hará mención de manera inequívoca de la legislación que afecta a las Carreteras del Estado (…)
2.ª Independientemente de que las distancias señaladas cumplen con las limitaciones de la legislación estatal, se deberán expresar claramente las distancias a las que la Ley y el Reglamento señalan para las zonas de protección de Carreteras del Estado (Dominio Público, Zona de Servidumbre, Zona de Afección y Línea Límite de Edificación) (…)
3.ª Para los usos e instalaciones den zona de servidumbre y afección de los tramos de carretera afectados, se estará a lo dispuesto en las secciones 2 y 3 del Capítulo I, Título III del R.D. 1812/1994, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras.
4.ª Debe incluirse en la normativa para las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado existentes o previstas, la necesidad de que con carácter previo a la aprobación definitiva del Plan Parcial se lleven a cabo los estudios correspondientes de determinación de niveles sonoros esperables, así como la obligatoriedad de establecer limitaciones de edificabilidad o de disponer de la protección acústica [...]”.
Con fecha 2 de septiembre de 2013, este organismo emite informe favorable sobre el documento de aprobación provisional, señalando que la prescripción indicada en el anterior informe relativa a las nuevas construcciones próximas a carreteras del Estado en relación con los niveles sonoros esperables no resultaba procedente.
b) La Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente emite con fecha 16 de mayo de 2013 informe favorable condicionado a que “el documento de Aprobación Provisional, que deberá ser remitido a este Servicio de la Delegación Territorial (…) para su conforme, recoja que las determinaciones que expone deben ser aplicables a todas las riberas de ríos y arroyos del término municipal de Carmona, no únicamente a los incluidos en el plano 1 a del planeamiento general vigente; que cualquier actuación que se pretenda desarrollar en estas zonas debe contar con informe previo favorable de la Administración Hidráulica Andaluza; y se incluya la referencia a la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía en el apartado 16 del artículo 19”.
Con fecha de salida 3 de septiembre de 2013, este organismo emite informe favorable sobre el documento de aprobación provisional.
c) El Servicio de Protección Ambiental de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente emite con fecha 29 de mayo de 2013 un informe a solicitud del Ayuntamiento de Carmona indicando que no debe someterse el proyecto al trámite de la Evaluación Ambiental de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
d) El Servicio de Carreteras y Movilidad de la Diputación de Sevilla informó favorablemente el proyecto en junio de 2013, indicando que no “en la misma se cumple lo establecido en la Ley 8/2001, de 12 de julio, de Carreteras de Andalucía, en lo que respecta a las zonas de protección de las carreteras y a sus zonas de no edificación.
En las edificaciones existentes que se ubiquen dentro de la zona de no edificación establecida por la citada Ley 8/2001, sólo serán autorizables obras de mantenimiento y conservación de dichas edificaciones”.
Con fecha de salida 4 de septiembre de 2013, este organismo emite informe favorable sobre el documento de aprobación provisional, indicando que “la nueva redacción del artículo 2.4.3.1.7 Protección de Carreteras y Caminos, se estima más adecuada y coherente con la legislación específica vigente que la anterior”.
e) La Delegación Territorial en Sevilla de la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente emitió Informe de Incidencia Territorial del proyecto urbanístico de referencia con fecha 21 de junio de 2013, en los siguientes términos:
“Analizando las determinaciones del proyecto, se entiende que no generan una incidencia en la ordenación del territorio a los efectos establecidos en la disposición adicional segunda de la Ley 1/1994, de 11 de enero, de Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, ya que al no proponer nuevas clasificaciones del suelo urbanizable no conlleva repercusión alguna en el sistema de asentamientos ni en el sistema de comunicaciones y transportes, así como tampoco en los equipamientos e infraestructuras y servicios supramunicipales”.
f) La Comisaría de Aguas de la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir ha emitido informe favorable sobre la Modificación en relación con las afecciones al régimen y aprovechamiento de las aguas continentales o usos permitidos en terrenos de dominio público hidráulico o en sus zonas de servidumbre y policía conforme al art. 25.4 del Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Aguas.
Con fecha de salida 23 de septiembre de 2013, este organismo emite informe sobre el documento de aprobación provisional siendo esta vez el sentido favorable condicionado “a que se cambie la redacción del 2.4.3.1.6 y se adapte a la legislación vigente”.
g) El Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, Vivienda, Turismo y Comercio de Sevilla informó con fecha 3 de mayo de 2013 indicando que “las fajas de defensa definidas en la Modificación núm. 8 de las Normas Subsidiarias son compatibles con las zonas de no edificación definidas en la Ley 8/2001, de Carreteras de Andalucía, de 12 de julio”.
Con fecha de salida 15 de noviembre de 2013, este organismo se ratifica y mantiene en su anterior informe.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El presente instrumento urbanístico ha sido tramitado en su integridad tras la entrada en vigor de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, por lo que tanto la tramitación para su aprobación, como sus determinaciones deben ajustarse a lo que la referida Ley establezca.
Segundo. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla es el órgano competente para adoptar la resolución definitiva que proceda respecto a este asunto, por establecerlo así el artículo 12.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de ordenación del territorio y urbanismo.
Tercero. A la vista de que la tramitación seguida por el Ayuntamiento de Carmona para la resolución definitiva de este instrumento, se ha ajustado a lo establecido por el art. 32 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, y a la vista de que el expediente remitido por el Ayuntamiento está formalmente completo, procede que la Sección de Urbanismo de la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla adopte decisión sobre este asunto, en virtud de lo establecido por el art. 31.2.B.a) de la Ley 7/2002.
Cuarto. Desde el punto de vista urbanístico, el instrumento se ajusta en cuanto a documentación y determinaciones a las normas legales y de planeamiento de rango superior que le son de aplicación, por lo que procedería su aprobación.
De conformidad con la propuesta formulada por la Delegada Territorial de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente en virtud de lo establecido por el art. 10.1 del Decreto 36/2014, de 11 de febrero, la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Sevilla, por la mayoría especificada por el art. 26.4 de la Ley de Régimen Jurídico de la Administración Pública y del Procedimiento Administrativo Común,
ha resuelto
1.º Aprobar definitivamente el documento de Modificación núm. 8 del PGOU, Adaptación Parcial a la LOUA de las Normas Subsidiarias: Modificación Puntual de tres artículos de las Normas Urbanísticas del Suelo No Urbanizable, aprobado provisionalmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento en sesión de 30 de enero de 2014, de conformidad con lo especificado por el art. 33.2.a) de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
2.º Proceder a su depósito e inscripción en el Registro Autonómico de Instrumentos Urbanísticos.
3.º Publicar la presente resolución, junto con el contenido de las normas urbanísticas de este planeamiento, en el BOJA, de acuerdo con lo previsto en el artículo 41 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Notifíquese la presente Resolución a los interesados con las advertencias legales que procedan.»
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su notificación o publicación ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo con competencia territorial, según se prevé en el art. 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o, en su caso, ante la correspondiente Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, y con cumplimiento de los requisitos previstos en la mencionada Ley. Todo ello, sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro recurso que se estime procedente.
ANEXO II
NORMAS URBANÍSTICAS
Artículo primero.
Modificación de la normativa de la categoría de suelo no urbanizable de especial protección otorgada por las Normas Subsidiarias Municipales para las riberas de ríos y arroyos.
Se modifica el artículo 2.4.3.1.6 del Anexo a las Normas Urbanísticas del documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2.4.3.1.6. Riberas de ríos y arroyos.
1. Quedan sujetos a la normativa establecida en el presente artículo todas aquellas riberas de ríos y arroyos del término municipal de Carmona, tal y como quedan definidas por la legislación estatal sobre aguas, así como las zonas de servidumbre y policía a las que están sujetas sus márgenes.
2. Las edificaciones o instalaciones de cualquier uso guardarán la distancia al borde del cauce aparente que establezca la normativa sectorial vigente en materia de aguas y dominio público hidráulico.
3. Los vertidos a todos los cauces públicos clasificados como tales deberán cumplir las condiciones mínimas de urbanización de las presentes normas y ajustarse igualmente a las condiciones y requisitos de depuración que establece la legislación correspondiente en materia de aguas y de sus cauces, a cuyo efecto deberán ser previamente informados y autorizados por la administración competente en esta materia.
4. No se autorizará la tala de arbolado, movimientos de tierras o destrucción por cualquier otro medio del paisaje natural existente en los márgenes de los cauces públicos. Excepcionalmente, el Ayuntamiento podrán admitir modificaciones de este paisaje natural existente cuando ello resulte imprescindible para la ejecución de obras públicas o particulares de interés público, previa valoración de su incidencia hidráulica y ambiental, y si la obras incluyen las medidas correctoras y compensatorias oportunas. La valoración de todas estas circunstancias tendrá lugar con ocasión de la primera autorización urbanística que se inste ante la Administración municipal.
5. Cualquier actuación que se pretenda desarrollar en estas zonas debe contar con informe previo favorable de la Administración Hidráulica competente según la legislación vigente en materia de aguas.
Artículo segundo.
Modificación de la normativa de la categoría de suelo no urbanizable de especial protección otorgada por las Normas Subsidiarias Municipales para las carreteras, vías pecuarias y caminos públicos.
Se modifica el artículo 2.4.3.1.7 del Anexo a las Normas Urbanísticas del documento de Adaptación Parcial de las Normas Subsidiarias de Planeamiento a la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 2.4.3.1.7. Protección de carreteras, vías pecuarias y caminos públicos.
1. La protección de las carreteras del término municipal de Carmona serán las reguladas por la legislación estatal y autonómica vigente, sin detrimento de las determinaciones generales del suelo no urbanizable establecidas por las presentes normas urbanísticas. En consecuencia, cualquier uso, instalación, edificación o construcción que afecte a esta protección sectorial, precisará para su aprobación o autorización del preceptivo informe de la administración titular de la carretera afectada.
Actualmente, las distancias señaladas por la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras, y por el Real Decreto 1812/1994, de 2 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Carreteras, son las establecidas por los artículos 21, 22, 23, 25 y concordantes de la Ley y 74, 77, 82, 84 y concordantes del Reglamento para las zonas de dominio público, de servidumbre, de afección y de línea límite de edificación, respectivamente.
2. La protección de las vías pecuarias del término municipal de Carmona serán las reguladas por la legislación vigente en esta materia, así como las determinaciones específicas establecidas para los caminos públicos contenidas en el apartado siguiente, todo ello sin detrimento de las determinaciones generales del suelo no urbanizable establecidas por las presentes normas urbanísticas. En consecuencia, cualquier uso, instalación, edificación o construcción que afecte a esta protección sectorial, precisará para su aprobación o autorización del preceptivo informe de la administración competente en materia de vías pecuarias. A estos efectos, cuando la vía pecuaria no estuviera deslindada y su anchura aparente fuera mayor o igual que su anchura legal, se solicitará informe sobre cualquier uso, instalación, edificación o construcción situada en dicho ancho físico aparente; y en el caso de que este ámbito aparente fuera menor que su anchura legal, también quedará afectadas las franjas situadas fuera de la vía pecuaria aparente que resultaran precisas para que esta alcance su anchura legal, a uno y a otro lado de la vía aparente.
3. La protección del resto de caminos públicos del término municipal de Carmona, sin detrimento de las determinaciones generales del suelo no urbanizable establecidas por las presentes normas urbanísticas consiste en:
a) Distancia mínima de edificación al borde del camino: Dos (2) veces la altura edificada y nunca menos de 5 metros.
b) Distancia mínima de cerramientos, construcciones o instalación privadas: Una (1) vez su altura y nunca menos de 2 metros.
Artículo tercero.
Modificación del artículo 20 de las Normas Urbanísticas para el Suelo No Urbanizable de las Normas Subsidiarias de Planeamiento, Condiciones para la Autorización de Edificaciones destinadas a Actuaciones de Interés Público.
Se modifica el artículo 20 de las Normas Urbanísticas para el Suelo No Urbanizable, referente a las Condiciones para la Autorización de Edificaciones destinadas a Actuaciones de Interés Público, de Las Normas Subsidiarias de Planeamiento, cuyo texto queda redactado de la siguiente forma:
Artículo 20. Condiciones para la Autorización de Edificaciones destinadas a Actuaciones de Interés Público.
1. Las autorizaciones para edificaciones e instalaciones destinadas a Actuaciones de Interés Público, reguladas en el artículo 42 de la Ley 7/2002, de Ordenación Urbanística de Andalucía, se ajustarán a las siguientes condiciones:
a) Las edificaciones e instalaciones destinadas a Actuaciones de Interés Público guardarán una distancia mínima a todos los linderos de la finca de dos (2) veces su altura y nunca menos de 5 metros. Además, deberán alejarse de otras edificaciones existentes –legalizadas, en situación legal de fuera de ordenación o reconocidas en situación de asimilación al régimen de fuera de ordenación– en fincas colindantes o próximas, y también del suelo clasificado urbano o urbanizable, un mínimo de 50 metros en la Zona de Terrazas o Balcones y de 80 metros en Zona de Vega o Campiña, de modo que se garantice su carácter de edificaciones aisladas.
b) Para evitar el riesgo de formación de nuevos núcleos o asentamientos urbanísticos, el número máximo de parcelas agrupadas con infraestructuras y accesos comunes será de tres (3) en la Zona de Terrazas o Balcones y de dos (2) en Zona de Vega o Campiña.
2. Las condiciones previstas en el apartado anterior serán exigibles para todo el suelo clasificado como no urbanizable, esté o no categorizado como suelo no urbanizable de especial protección y, en este último caso, con estricta observancia del régimen de protección previsto por la legislación sectorial, por la planificación territorial y urbanística.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presentes Normas Urbanísticas entrarán en vigor una vez que sea publicado su texto en el Boletín Oficial correspondiente y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
Sevilla, 14 de mayo de 2014.- La Delegada, María Dolores Bravo García.
Descargar PDF