Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 96 de 21/05/2014

4. Administración de justicia

Juzgados de Primera Instancia e Instrucción

Edicto de 13 de mayo de 2014, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Alcalá de Guadaíra, dimanante de divorcio contencioso núm. 1000/2008. (PP. 1422/2014).

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NIG: 4100442C20080003775.

Procedimiento: Familia. Divorcio contencioso 1000/2008. Negociado: MG.

Sobre: Divorcio.

De: Helene Khelifa Epousa Jusdado.

Procuradora: Sra. Inmaculada Montero Romero.

Contra: Jesús Jusdado Fernández.

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento Familia. Divorcio contencioso 1000/2008 seguido en el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Alcalá de Guadaíra a instancia de Helene Khelifa Epousa Jusdado contra Jesús Jusdado Fernández sobre divorcio, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo, es como sigue:

En la ciudad de Alcalá de Guadaíra, a 12 de enero de 2010.

Vistos por mí, don Alejandro Vega Jiménez, Juez del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cuatro de Alcalá de Guadaíra, los presentes autos de juicio de divorcio seguido entre dila Helene Khelifa Epousa Jusdado, representado por la Sra. Procuradora doña Inmaculada Montero Romero, y asistido por la Sra. Letrada doña Denise Rodrigues Pessoa, y don Jesús Jusdado Fernández, declarado en rebeldía, he venido en dictar la presente resolución teniendo en cuenta los siguientes

FALLO

Se declara la disolución por divorcio del matrimonio entre doña Helene Khelifa Epousa Jusdado y don Jesús Jusdado Fernández, con los efectos legales que le son inherentes.

En relación con las medidas definitivas, se aprueban las siguientes:

1. Se atribuye el uso de la vivienda familiar, sita en la calle Enrique Pozo Chacón, núm. 23, de la localidad de Alcalá de Guadaíra (Sevilla), a doña Helene Khelifa Epousa Jusdado.

2. Se fija en concepto de pensión compensatoria, a favor de doña Helene Khelifa Epousa Jusdado y con cargo a don Jesús Jusdado Fernández, la suma de 350 euros mensuales, que serán ingresados en la cuenta bancaria que la primera le proporcionará al efecto. Dicha cantidad será actualizada conforme al IPC que señale el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya cada año.

Expídase mandamiento al Registro Civil a fin de que se proceda a la inscripción de esta sentencia en el mismo.

Todo ello sin hacer expresa condena en cuanto a las costas procesales de esta instancia a ninguna de las partes.

Notifíquese a las partes la presente resolución con indicación de que contra ella cabe interponer recurso de apelación, que habrá de prepararse por medio de escrito que deberá presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días, en el que se hará constar la resolución apelada y la voluntad de recurrir con expresión de los pronunciamientos que se impugnan. Una vez preparado el recurso, se interpondrá también ante este Juzgado y será finalmente sustanciado y resuelto por la Audiencia Provincial.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Y con el fin de que sirva de notificación en forma demandado Jesús Jusdado Fernández, extiendo y firmo la presente en Alcalá de Guadaíra, a 13 de mayo de 2014.- El/La Secretario.

«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal).»

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