Atención: El texto que se muestra a continuación ha sido extraído de los mismos ficheros que se han utilizado para obtener el fichero PDF correspondiente del BOJA oficial y auténtico, habiéndose suprimido todas las imágenes, ciertas tablas y algunos textos de la versión oficial al existir dificultades de edición. Para consultar la versión oficial y auténtica de esta disposición puede descargarse el fichero PDF firmado de la disposición desde la sede electrónica del BOJA o utilizar el servicio de Verificación de autenticidad con CVE 00048256.
La Administración de la Junta de Andalucía, a través de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, viene ejerciendo las competencias de inspección y control en materia de juego y apuestas, de conformidad con el ámbito de actuación que le viene atribuido en la Ley 2/1986, de 19 de abril, del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, en relación con lo dispuesto en el artículo 11.3 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.
Para coordinar y planificar estos objetivos de inspección y control en materia de juego y apuestas, la Dirección General de Financiación, Tributos y Juego considera necesario la aprobación con periodicidad trienal de un Plan de Inspección, el cual constituye un instrumento altamente eficaz y adecuado para conseguir un buen conocimiento sobre el nivel de cumplimiento y observancia de las condiciones y requisitos que, dependiendo de cada subsector de esta actividad económica, le son aplicables por las disposiciones legales a tal efecto establecidas así como para la persecución y erradicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la organización y práctica del posible juego clandestino.
Estos Planes de Inspección contienen los objetivos generales perseguidos durante el periodo de su vigencia, fijando las principales actuaciones y elementos a comprobar en los mismos de acuerdo con los protocolos e instrucciones de aplicación que se establezcan y los criterios de evaluación y seguimiento del mismo.
Los resultados obtenidos mediante la ejecución de anteriores planes de inspección muestran la necesidad, conveniencia y eficacia de establecer, de una forma permanente y sistemática, actuaciones de control administrativo que garanticen el cumplimiento de la legalidad vigente sin menoscabo de la labor correctora y sancionadora respecto de las prácticas ilegales o clandestinas en las actividades de juego y apuestas, así como, para cada caso, el correspondiente restablecimiento y mantenimiento de la legalidad mediante la adopción de las oportunas medidas de policía de carácter general o particular en función de cada situación de hecho.
El Plan cumple también una función esencial en la colaboración con los órganos tributarios y de recaudación de la Junta de Andalucía asegurando a través de actuaciones inspectoras dirigidas al control de los juegos el cumplimiento de las obligaciones fiscales que dimanan del ejercicio de las actividades económicas en esta materia. Igualmente, mediante las actuaciones dirigidas a la persecución y erradicación del juego y de las apuestas ilegales o clandestinas se pretende asegurar en el ámbito de esta Comunidad Autónoma la ausencia de parcelas de elusión reglamentaria y fiscal en esta materia.
Estudiadas las necesidades que resultan prioritarias por las denuncias recibidas, vistas las observaciones y consideraciones formuladas por las Delegaciones del Gobierno y de acuerdo con las competencias que me vienen atribuidas en el artículo 11.3 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública,
RESUELVO
Primero. Aprobar para el período 2014/2016 el Plan de Inspección en materia de juego y apuestas así como la campaña de vigilancia inspectora y policial sobre la legalidad en el desarrollo de esas actividades económicas, de conformidad con los objetivos previstos y el programa de actuaciones que se relaciona en el Anexo a esta Resolución.
Segundo. El Plan de Inspección se desarrollará en todo el territorio de la Comunidad Autónoma y afectará a los juegos, apuestas y establecimientos en los que se desarrollen, que para cada programa determine esta Dirección General en coordinación con la Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía en cada Provincia y de conformidad con el alcance y criterios que a tal efecto se especifican en el Anexo a esta Resolución.
Tercero. La ejecución material de las funciones de inspección y de vigilancia policial se realizarán por los miembros de la Inspección de Juegos, funcionarios técnicos habilitados, y por los miembros de la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrito a la Comunidad Autónoma. Así mismo, la Administración podrá contar con la asistencia técnica de los laboratorios autorizados y especializados en el control de elementos de juego y apuestas.
Cuarto. Los titulares y responsables de establecimientos y actividades sujetas a inspección y control, están obligados a permitir el acceso a las instalaciones a los técnicos de las entidades colaboradoras cuando actúen debidamente acreditados por la Administración competente para dichas inspecciones.
Quinto. De la presente resolución se dará traslado a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía para la coordinación ejecución, y seguimiento de cada uno de los programas en su provincia bajo la máxima autoridad de sus personas titulares, así como de la persona titular de la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil para que el Comisario Jefe de la Unidad de Policía Nacional adscrita a la Comunidad Autónoma adopte cuantas medidas considere necesarias en orden a garantizar el cumplimiento de los objetivos previstos.
Séptimo. La presente resolución se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.
Sevilla, 14 de mayo de 2014.- La Directora General, Rosario Gómez García.
ANEXO
PLAN GENERAL DE INSPECCIÓN QUE SE APRUEBA PARA LOS AÑO 2014/2016
Programa núm. 1. Inspección del juego y funcionamiento de los establecimientos autorizados para bingos.
Objeto: Constituye el objeto de este programa dictaminar sobre el correcto desarrollo del juego, salas anexas, equipos, instalaciones y máquinas con respecto a la reglamentación aplicable a cada tipo de juego y actividad en el expediente de autorización y funcionamiento de cada local.
Alcance: Con este programa se comprobará periódicamente el nivel de cumplimiento de los requisitos y condiciones de la autorización de funcionamiento a todos los locales de este tipo instalados en cada provincia y el funcionamiento conjunto y simultáneo de la salas de juego con las salas anexas de máquinas.
Programa núm. 2. Vigilancia policial sobre el control de accesos a locales de juego.
Objeto y alcance: Se realizarán revisiones en los locales de juego con prohibición de acceso a menores a efectos de verificar que en los mismos se controla e impide el acceso de menores, así como el acceso de personas incluidas en el Registro de Interdicción y acceso a los locales de juego que así lo tienen establecidos. Igualmente se comprobará que las personas encargadas del control de acceso del establecimiento forman parte de la empresa titular de la autorización. El número de locales será determinado por cada Delegación del Gobierno.
Programa núm. 3. Vigilancia policial y control sobre las extinciones de autorizaciones de explotación de máquinas.
Objeto: Constituye el objeto de este programa la comprobación del cumplimiento de la retirada en la explotación de máquinas recreativas que hayan sido objeto de la extinción de la autorización de explotación que las amparaba como consecuencia del impago de tasas fiscales o de procedimientos sancionadores.
Alcance: Con este programa se asegurará la eficacia de las resoluciones administrativas acordando la extinción de autorizaciones de explotación de máquinas recreativas a través de la actuación inspectora o policial. En los casos que se mantuviera la explotación de la máquina cuya autorización administrativa hubiera sido objeto de la correspondiente resolución de extinción, se procederá al precinto, comiso y la retirada al depósito de tales elementos de juego, levantándose el correspondiente acta-pliego de cargos al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento sancionador por infracción muy grave a la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Programa núm. 4. Vigilancia policial y control sobre las extinciones de autorizaciones de funcionamiento de salones de juego.
Objeto: Constituye el objeto de este programa la comprobación del cumplimiento del cierre efectivo de la actividad del establecimiento como salón de juego cuando haya sido objeto de extinción la autorización de funcionamiento que los amparaba, motivada por impago de tasas fiscales, de procedimientos sancionadores o por cualesquiera otros de los motivos establecidos reglamentariamente.
Alcance: Con este programa se asegurará la eficacia de las resoluciones administrativas acordando la extinción de autorizaciones de funcionamiento de salones de juego a través de la actuación inspectora y/o policial. En los casos que se mantuviera en funcionamiento el salón de juego cuya autorización administrativa hubiera sido objeto de la correspondiente resolución de extinción, se procederá, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 30 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía, al precinto del establecimiento, comiso de los elementos de juego y la retirada de éstos al depósito de la Junta de Andalucía, levantándose el correspondiente acta-pliego de cargos al objeto de iniciar el correspondiente procedimiento sancionador por infracción muy grave.
Programa núm. 5. Vigilancia Policial para el control y erradicación del juego ilegal.
Objeto y alcance: Mediante este programa se realizarán las siguientes actuaciones.
- Intervención y denuncia de la organización, explotación, comercialización y venta de cupones o boletos no autorizados, así como la intervención, precinto y comiso del dinero, los efectos, los instrumentos y demás útiles destinados a estos juegos no autorizados, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 30 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Intervención y denuncia del juego del bingo en salas no autorizadas, así como la intervención, precinto y comiso del dinero, los efectos, los instrumentos y demás útiles destinados a estos juegos no autorizados, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 30 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Intervención y denuncia de la explotación y comercialización de juegos y apuestas en locales no autorizados para ello, así como la intervención, precinto y comiso del dinero, los efectos, los instrumentos y demás útiles destinados a los juegos no autorizados, de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 30 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
- Intervención, precinto y comiso del dinero, los efectos, los instrumentos y demás útiles destinados a la instalación y explotación de máquinas recrativas y de azar careciendo de la preceptiva autorización de explotación, conforme a lo establecido en los artículos 5 y 30 de la Ley del Juego y Apuestas de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Descargar PDF