Boletín Oficial de la Junta de Andalucía - Histórico del BOJA Boletín número 99 de 26/05/2014

3. Otras disposiciones

Consejería de Hacienda y Administración Pública

Orden de 27 de marzo de 2014, de extinción y cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad que se cita.

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Examinado el expediente de extinción y cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad «Seguros Sevilla, Montepío de Previsión Social del Comercio y la Industria, en liquidación», seguido en la Dirección General de Política Financiera de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, se procede a dictar Orden con base a los siguientes:

HECHOS

Primero. La entidad aseguradora «Seguros Sevilla, Montepío de Previsión Social del Comercio y la Industria, en liquidación», fue inscrita en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras con clave administrativa MPSAN E-026, por Orden de la Consejería Hacienda y Planificación, de 28 de septiembre de 1988.

Segundo. Con fecha 17 de febrero de 2011 tuvo entrada en el Registro Auxiliar de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia de la Junta de Andalucía certificación de los acuerdos adoptados en Asamblea General Extraordinaria, celebrada el 10 de febrero de 2011 por la entidad «Seguros Sevilla, Montepío de Previsión Social del Comercio y la Industria, en liquidación», en la que se aprueba la disolución de la mutualidad de previsión social ante la imposibilidad manifiesta de cumplir los fines sociales. Mediante escrito que tuvo entrada en el citado Registro con fecha 18 de marzo de 2011, fue completada la documentación exigida al efecto en el artículo 87.1 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre.

Tercero. Con fecha 2 de marzo de 2011 se solicitó a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía y Hacienda el informe preceptivo para la revocación de la autorización administrativa, el cual tuvo entrada en el Registro Auxiliar de los Servicios Centrales de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia con fecha 21 de marzo de 2011, siendo favorable a la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la entidad «Seguros Sevilla, Montepío de Previsión Social del Comercio y la Industria, en liquidación». Por Orden de 27 de septiembre de 2011, de la Consejería de Economía, Innovación y Ciencia, se acordó la revocación de la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora de la Mutualidad.

Cuarto. Con fecha 20 de marzo de 2014, tuvo entrada en el Registro General de la Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía copia de la escritura de elevación a público de acuerdos sociales, relativos a disolución, liquidación y cancelación de montepío de previsión social, cese del órgano de administración y nombramiento de liquidador único, otorgada por la entidad denominada «Seguros Sevilla, Montepío de Previsión Social del Comercio y la Industria», en Sevilla, a trece de marzo de dos mil catorce, en la que consta que el Balance Final de Liquidación ha sido aprobado por la Asamblea General, que ha transcurrido el plazo para impugnarlo, sin que se hayan formulado reclamaciones, y que no existen acreedores sociales, a los efectos de que la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública declare extinguida la entidad y cancele su inscripción en el Registro de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. La persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública es competente para el conocimiento de esta materia en virtud de lo dispuesto en el artículo 28.5 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, en relación con el artículo 1.3 del Decreto 156/2012, de 12 de junio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública.

Segundo. Se han cumplido los trámites exigidos en el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados y en los artículos 87 y 89 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y en la demás normativa vigente en relación con el proceso de liquidación.

Tercero. Concluidas las operaciones de liquidación, procede declarar extinguida la entidad y cancelar los asientos en el Registro administrativo de entidades aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de acuerdo con el artículo 28 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Vistos los preceptos legales citados y los demás de general aplicación, y a la vista de la propuesta formulada por la Dirección General de Política Financiera:

DISPONGO

Primero. Declarar la extinción de la entidad aseguradora «Seguros Sevilla, Montepío de Previsión Social del Comercio y la Industria, en liquidación», cuya clave de inscripción es MPSAN-E-026.

Segundo. Acordar la cancelación de la inscripción en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras de la Comunidad Autónoma de Andalucía de la entidad aseguradora «Seguros Sevilla, Montepío de Previsión Social del Comercio y la Industria, en liquidación», cuya clave de inscripción es MPSAN-E-026.

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 112.b) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, se podrá interponer, según lo dispuesto en los artículos 107.1, 116 y 117 de la ley 30/1992, con carácter potestativo recurso de reposición ante la persona titular de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, o, en su caso, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.a), 14.1 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Sevilla, 27 de marzo de 2014.- La Consejera de Hacienda y Administración Pública, P.D. (Orden de 26 de noviembre de 2012), la Secretaria General de Finanzas y Patrimonio, Julia Núñez Castillo.

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