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Número de Identificación General: 1102042C20130006320.
Procedimiento: Familia. Divorcio Contencioso 1794/2013. Negociado: 2.
edicto
Juzgado: Juzgado 1.ª Instancia núm. Seis de Jerez de la Frontera.
Juzgado de Familia.
Juicio: Familia. Divorcio Contencioso 1794/2013.
Parte demandante: María Antonia Matos Doña.
Parte demandada: Francisco Javier Doña Luengo.
Sobre: Familia. Divorcio Contencioso.
En el juicio referenciado, se ha dictado la resolución cuyo encabezamiento y fallo es el siguiente:
SENTENCIA Núm.
En Jerez de la Frontera a veinticinco de septiembre de dos mil catorce.
La Ilma. Sra. doña M.ª Isabel Cadenas Basoa, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Seis, de Familia, de Jerez de la Frontera y su partido, ha visto los presentes autos de divorcio núm. 1794/13, seguidos ante este Juzgado, entre partes, de una como demandante doña M.ª Antonia Matos Doña con Letrado don Salvador Calderón Capilla y representado por la Procuradora doña Inmaculada Paullada Sevilla, de otra como demandado don Francisco Javier Doña Luengo, en rebeldía, siendo parte el Ministerio Fiscal.
Vistos los preceptos legales invocados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Que estimando la demanda de Divorcio interpuesta por la Procuradora doña Inmaculada Paullada Sevilla en nombre y representación de doña María Antonia Matos Doña contra don Francisco Javier Doña Luengo se declara disuelto por Divorcio el matrimonio formado por las partes y se acuerdan las siguientes medidas personales y económicas:
- Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad y la custodia de la hija común a la madre, sin establecerse en el momento actual régimen de estancias a favor del padre.
- Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda conyugal a la actora y a la hija menor.
- Se fija una pensión de alimentos a favor de la menor y que deberá abonar don Francisco Javier Doña Luengo en la suma de 300 euros mensuales, actualizable anualmente conforme al IPC, más la mitad de los gastos extraordinarios.
Se acuerda la disolución del régimen económico matrimonial.
Todo ello sin imposición de costas procesales.
Contra la presente resolución cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación y del que conocerá la Audiencia Provincial de Cádiz, Sección Quinta, previa consignación del depósito de 50 euros exigido en la D.A. 15 de la L.o. 1/2009, de reforma de la LOPJ.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Publicación. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Sra. Juez que la suscribe, estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, doy fe.
En atención al desconocimiento del actual domicilio o residencia de la parte demandada, por diligencia de ordenación de 29 de septiembre 2014, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, se ha acordado la publicación del presente edicto en el tablón de anuncios del Juzgado y su insercción en el BOJA para llevar a efecto la diligencia de notificación de sentencia al Sr. Doña Luengo.
En Jerez de la Frontera, a veintinueve de septiembre de dos mil catorce.- El/La Secretario/a Judicial.
«En relación a los datos de carácter personal, sobre su confidencialidad y prohibición de transmisión o comunicación por cualquier medio o procedimiento, deberán ser tratados exclusivamente para los fines propios de la Administración de Justicia (ex Ley Orgánica 15/99 de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal).»
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