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Procedimiento: Seguridad Social en materia prestacional 174/2014. Negociado: A1.
NIG: 2906744S20140002890.
De: Don Miguel Ángel Domínguez Pérez.
Contra: Edybar Pinturas y Reformas, S.L., Mutua Intercomarcal e Instituto Nacional de la Seguridad Social.
EDICTO
Don Juan Carlos Ruiz Zamora, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Siete de Málaga.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 174/2014 a instancia de la parte actora don Miguel Ángel Domínguez Pérez contra Edybar Pinturas y Reformas S.L., Mutua Intercomarcal y Instituto Nacional de la Seguridad Social sobre Seguridad Social en materia prestacional se ha dictado resolución de fecha 29 de diciembre de 2014 del tenor literal siguiente:
FALLO
Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Domínguez Férez, y como demandado la Mutua Intercomarcal, Edybar Pinturas y Reformas, S.L., y el Instituto Nacional de la Seguridad Social con los siguientes pronunciamientos:
1. Se declara el derecho del actor de percibo de prestación de Incapacidad temporal sobre la base reguladora de 39,25 euros diarios desde el 6 de mayo de 2013 al 14 de enero de 2014.
2. Se declara como única responsable del pago de la prestación de IT a la empresa Edybar Pinturas y Reformas, S.L.
3. Se confirma la resolución de 22 de octubre de 2013 de la Mutua Asepeyo en lo relativo a la denegación de prestación de IT a cargo de la misma.
4. Se revoca parcialmente la resolución de la Mutua Asepeyo de 22 de octubre de 2013 en cuanto al reintegro de prestaciones indebidas, al ser las cantidades percibidas definitivas al amparo del art. 81.2 R.D. 1993/1995, quedando a salvo el derecho de la Mutua a poder reclamar en proceso independiente su pago a la empresa como única responsable de su pago.
5. Se condena a la empresa Edybar Pinturas y Reformas, S.L., pago del actor de la prestación de IT desde 22 de octubre de 2013 al 14 de enero de 2014 sobre la base reguladora de 39,25 euros y a salvo la acción de reintegro que pueda entablar la Mutua a raíz del punto anterior por periodo anterior a 22 de octubre de 2013.
Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia.
Así lo acuerdo, mando y firmo. Doy Fe.
Publicación. Dada, leída y publicada fue la anterior Sentencia por el/la Sr./Sra. Magistrado/Juez que la dictó, estando el/la mismo/a celebrando audiencia pública en el mismo día de la fecha, de lo que yo, el/la Secretario Judicial doy fe, en Málaga.
Y para que sirva de notificación al demandado Edybar Pinturas y Reformas, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.
En Málaga, a once de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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