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NIG: 4109142C20090018598.
Procedimiento: Familia. Guarda/custod./alim. menor. no matr. no consens. 346/2009. Negociado: 6P.
De: Noelia Ramírez Montes.
Procuradora: Sra. Natalia Martínez Maestre.
Contra: Gareth-Charles Webb.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento Familia. Guarda/custod./alim. menor no matr. no consens. 346/2009 seguido en el Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla a instancia de Noelia Ramírez Montes contra Gareth-Charles Webb sobre Unión de Hecho, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:
SENTENCIA NÚM. 605/11
En Sevilla, a veintiocho de octubre de dos mil once.
Vistos por don Antonio Bernardo Guisado Zúñiga, Magistrado-Juez en sustitución del Juzgado de Primera Instancia núm. Siete de Sevilla, los presentes autos de medidas sobre hijo no matrimonial núm. 346/2009, instados por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez Maestre, en nombre y representación de doña Noelia Ramírez Montes, contra don Gareth-Charles Webb, en situación procesal de rebeldía, y el Ministerio Fiscal.
(…)
FALLO
Que, estimando la demanda de adopción de medidas respecto de hijo no matrimonial instada por el Procurador de los Tribunales Sra. Martínez Maestre, en nombre y representación de doña Noelia Ramírez Montes, contra don Gareth-Charles Webb, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro las siguientes medidas:
- Guarda y custodia de la menor la ostentará la madre, doña Noelia, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.
- Don Gareth Charles Webb abonará a doña Noelia Ramírez Montes en concepto de pensión de alimentos para su hija menor la cantidad de 400 euros pagaderos por mensualidades anticipadas en los cinco primeros días de cada mes, debiéndose incrementar anualmente dicha cantidad conforme a la variación que experimente el IPC.
- Los gastos extraordinarios que precise la menor referentes a salud o educación y que no estén cubiertos por ningún sistema público estatal o autonómico, será abonado al 50% entre ambos progenitores.
- Respecto al régimen de visitas, si el padre pasase alguna temporada en España, podrá tener a su hija en su compañía fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el domingo a las 20:00 horas, debiendo reintegrarla el padre al domicilio materno. El padre podrá disfrutar de la menor la tarde de los miércoles desde la salida del colegio hasta las 20,00 horas, debiendo reintegrarla el padre al domicilio materno. Vacaciones de Verano, la menor pasara un mes con su padre. La elección del mes corresponderá los años pares al padre y los impares a la madre. Vacaciones de Navidad, la menor pasará una semana con su padre y otra con la madre, los años pares elegirá el padre y los impares la madre. Vacaciones de Semana Santa, a falta de acuerdo, las pasará la menor los años pares con el padre y los impares con la madre. Durante los periodos de vacaciones se suspenderán las visitas intersemanales así como la de los fines de semana alternos.
- Durante la estancia del padre en Inglaterra, el padre podrá estar con su hija todos los fines de semanas que así lo permita su trabajo, comunicándolo a la madre con una semana de antelación. Vacaciones de verano, la menor pasará un mes con su padre. La elección del mes corresponderá los años pares al padre y los impares a la madre. Vacaciones de Navidad, la menor pasará una semana con su padre y otra con la madre, los años pares elegirá el padre y los impares la madre. Vacaciones de Semana Santa, a falta de acuerdo, las pasará la menor los años pares con el padre y los impares con la madre. Durante los periodos de vacaciones se suspenderán las visitas intersemanales así como la de los fines de semanas alternos.
- Cuando la hija se traslade a Inglaterra deberá ir acompañada de su padre que se encargará de abonar todos los gastos del viaje.
Todo ello sin hacer expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes y al Ministerio Fiscal.
Comuníquese esta sentencia, firme que sea, al Registro Civil correspondiente para su anotación. Esta sentencia no es firme y contra la misma solo cabe interponer recurso de apelación en el plazo de cinco días ante la Ilma. Audiencia Provincial de Sevilla.
Para la admisión a trámite del recurso deberá efectuarse previamente constitución de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado núm. 4003 0000 00 0346 09, indicando en las observaciones del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02 y tipo concreto del recurso, de conformidad en lo establecido en el apartado 5.º de la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial, salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Doy fe.
Firmado y rubricado.
Y con el fin de que sirva de notificación en forma al demandado, Gareth-Charles Webb, extiendo y firmo la presente en Sevilla, a veintiséis de marzo de dos mil quince.- La Secretaria.
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