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Procedimiento: Ejecución de títulos judiciales 61/2015. Negociado: I.
NIG: 4109144S20130012639.
De: Doña María Carmen Romero Montes.
Contra: Fogasa y Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L.
EDICTO
Doña María Amparo Atares Calavia, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social núm. Cinco de Sevilla.
Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 61/2015 a instancia de la parte actora doña María Carmen Romero Montes contra Fogasa y Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado Resolución del tenor literal siguiente:
AUTO
En Sevilla, a doce de mayo de dos mil quince. Dada cuenta y;
HECHOS
Primero. En los autos número 61/2015 se dictó sentencia el 19 de noviembre de 2014 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
Que estimando la demanda presentada por María del Carmen Romero Montes, frente a las demandadas Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., y Fogasa, debo declarar y declaro la nulidad del despido de fecha 16.9.2013, condenando al demandado Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., a la readmisión inmediata de la trabajadora en su puesto de trabajo en las mismas condiciones que tenía antes del despido, así como al abono de los salarios dejados de percibir desde el día siguiente al despido hasta la de notificación de sentencia, a razón de 38,97 euros diarios, con reducción en su caso de los que resultaren procedentes.
Estimando la demanda en materia de reclamación de cantidad presentada por María del Carmen Romero Montes, frente a las demandadas Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., condeno a la empresa demandada Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., a que abone al demandante la suma de 3.701,95 euros más 10% en concepto de interés por mora.
No se hace especial pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial.
Segundo. La citada sentencia declaraba probado un salario de 38,97 euros/día; una antigüedad en la empresa demandada de 18.7.02, y con categoría profesional de Auxiliar Administrativo.
Tercero. En escrito presentado con fecha 9 de marzo de 2015, la parte actora solicitaba la ejecución de la sentencia.
Cuarto. Admitida a trámite la ejecución por Auto de 26 de marzo de 2015, se acordó citar a las partes de comparecencia ante este Juzgado para el día 11 de mayo de 2015, teniendo lugar la misma con el resultado que consta en las actuaciones.
Quinto. La actora viene percibiendo prestaciones por desempleo desde el 17.9.2013 y no como por error se ha hecho constar en el hecho octavo de la demanda, que no se refiere a este supuesto, como tampoco el hecho noveno de los hechos probados, que se deben tener por no puestos al tratarse de un mero error mecanográfíco.
RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
Primero. La empleadora no ha hecho efectiva la readmisión mía comunicado por escrito la efectividad de la misma, y por tanto de conformidad con lo establecido en los artículos 278 y siguientes de la ley de régimen de jurisdicción social y dado que no se ha producido la readmisión ni se han abonado los salarios de tramitación, procede la condena de la parte demandada en los términos que en la parte dispositiva se establecerán.
Segundo. Teniendo en cuenta la entrada en vigor del Real Decreto Ley 3/2012, y en este supuesto la fecha de la contratación de los trabajadores, así como la fecha de extinción de relación laboral, y de conformidad con lo establecido en el artículo 280.1 a, b y c, en relación con el 110, ambos de la LRJS, y con el 56 del ET, procede fijar una indemnización de 45 días de salarios por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y hasta un máximo de 42 mensualidades, hasta la fecha de entrada en vigor del Real Decreto, y a partir de entonces y hasta la fecha de esta resolución, la indemnización de 33 días de salario por año de servicio computándose a estos efectos como tiempo de servicio, el transcurrido hasta la fecha del auto que resuelva el incidente,procediendo en esta resolución al cálculo de conformidad con lo expuesto, resultando las cantidades que se establecen en la parte dispositiva. Habiéndose calculado la indemnización conforme al fundamento expuesto.
Este auto condenará asimismo a la empresa al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de esta resolución, en concreto la suma de 23.420,97 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido 16.9.13 hasta hoy, un total de 601 días a razón de 38,97 euros.
Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación.
PARTE DISPOSITIVA
Que debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes con obligación de la empresa condenada Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., de indemnizar a María Carmen Romero Montes, en la cantidad de 20.985,34 euros.
Asimismo, debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a la parte actora la suma de 23.420,97 euros, en concepto de salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido 16.9.13 hasta hoy, un total de 601 días a razón de 38,97 euros.
Notifíquese la presente resolución al SPEE al estar cobrando la actora prestaciones por desempleo.
Notifíquese esta resolución a las partes, con la advertencia de que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado de lo Social, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso.
Así, por este Auto, lo acuerdo mando y firma la Iltma. Sra. doña María Amelia Lerdo de Tejada Pagonabarraga, Magistrada del Juzgado de lo Social número Cinco de Sevilla. Doy fe.
La Magistrada. La Secretaria.
Y para que sirva de notificación al demandado Distribución de Ediciones Rodríguez Santos, S.L., actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.
En Sevilla, a quince de mayo de dos mil quince.- El/La Secretario/a Judicial.
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